Reclamar una deuda en España cambió el 3 de abril de 2025. Desde esa fecha, y salvo excepciones tasadas, no se puede presentar una demanda civil sin haber intentado antes un acuerdo. Quien lo ignora se encuentra con la demanda inadmitida y con meses perdidos. Esta guía explica el nuevo paso previo obligatorio, cómo funciona el procedimiento monitorio (que no exige abogado ni procurador), qué intereses puedes exigir si eres autónomo o empresa y en cuánto tiempo prescribe lo que te deben.
El paso previo obligatorio: los MASC
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introdujo los llamados medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad. Está en vigor desde el 3 de abril de 2025.
En términos simples: antes de demandar en el orden civil o mercantil tienes que acreditar que intentaste negociar de buena fe, y el objeto de esa negociación debe coincidir con el objeto del pleito (art. 5.1 LO 1/2025). Vale cualquiera de estas vías:
- Negociación directa entre las partes o entre sus abogados.
- Mediación o conciliación.
- Oferta vinculante confidencial.
- Opinión de un experto independiente.
- Proceso de Derecho colaborativo.
La asistencia de abogado solo es preceptiva si se acude a la oferta vinculante y la cuantía supera los 2.000 € (art. 6.2). Para la negociación directa por escrito no hace falta.
Lo que mucha gente no sabe: también se aplica al monitorio
Es la duda más repetida y la respuesta es sí. El proceso monitorio español está en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no figura en la lista de excepciones del art. 5.2, que sí excluye expresamente el juicio cambiario. El art. 5.3 solo exime al monitorio europeo (Reglamento 1896/2006), no al nacional. En cambio, si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio verbal u ordinario, no hay que repetir el MASC.
Cuándo NO hace falta
Quedan fuera, entre otros (arts. 3, 5.2 y 5.3 LO 1/2025):
- Los asuntos laborales, penales y concursales, y cualquiera en que una parte sea del sector público.
- La tutela de derechos fundamentales, la filiación, las medidas de apoyo a personas con discapacidad y las medidas del art. 158 CC.
- La tutela sumaria de la tenencia o posesión y el juicio cambiario.
- La demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas y las diligencias preliminares.
Dos detalles con consecuencias prácticas importantes. Primero: la solicitud de negociación interrumpe la prescripción desde el intento de comunicación, y el plazo se reanuda si no hay respuesta en 30 días naturales (art. 7.1). Segundo: hay que poder demostrarlo. El art. 10 exige un documento firmado por ambas partes o la prueba de que la invitación fue recibida íntegramente, y el art. 264.4.º LEC obliga a acompañarlo a la demanda; si falta, el art. 403.2 LEC ordena inadmitirla.
Un burofax de mera reclamación de pago, escueto, no basta: hay que definir el objeto de la negociación. El modelo que incluimos más abajo está redactado precisamente para servir a la vez de requerimiento de pago y de invitación a negociar.
Paso 1: el burofax que para el reloj
El art. 1973 del Código Civil dispone que la prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Interrumpir significa que el contador vuelve a cero, no que se pause.
La ley no exige burofax: exige que puedas probar tres cosas —qué reclamaste, cuándo y que el deudor lo recibió—. El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el medio que cumple las tres a la vez, y por eso es el estándar en la práctica. Un WhatsApp o un correo ordinario pueden servir, pero su valor probatorio es discutible y depende de lo que acepte el juzgado.
Modelo de burofax de reclamación de deuda y solicitud de negociación (MASC)
Este escrito cumple una triple función: requiere el pago, interrumpe la prescripción del art. 1973 CC y sirve como intento de negociación a efectos del art. 5 de la LO 1/2025. Envíalo por burofax con acuse de recibo y certificación de texto y guarda el justificante.
REMITENTE: [NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL], NIF [NÚMERO], domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA], correo electrónico [CORREO], teléfono [TELÉFONO]. DESTINATARIO: [NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL DEL DEUDOR], NIF [NÚMERO], domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA]. En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]. Asunto: requerimiento de pago e invitación a negociación previa al ejercicio de acciones judiciales (artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero). Muy señor/a mío/a: PRIMERO.- OBJETO DE LA RECLAMACIÓN. En virtud de [contrato de ______ suscrito el ______ / prestación de servicios de ______ / entrega de mercancía documentada en el albarán nº ______], resulta a mi favor un crédito líquido, vencido y exigible por importe de [IMPORTE EN CIFRA] euros ([IMPORTE EN LETRA] euros), correspondiente a [la factura nº ______, de fecha ______, con vencimiento el ______ / las facturas que se relacionan al final de este escrito]. SEGUNDO.- IMPAGO. Pese al tiempo transcurrido desde el vencimiento y a los requerimientos verbales realizados, el importe continúa impagado a fecha de hoy. TERCERO.- REQUERIMIENTO. Le REQUIERO para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES desde la recepción de la presente, abone la cantidad de [IMPORTE] euros mediante transferencia a la cuenta con IBAN [IBAN], titularidad del remitente, indicando en el concepto [REFERENCIA]. CUARTO.- INVITACIÓN A NEGOCIAR. Al amparo de los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica 1/2025, y con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales, le invito formalmente a negociar de buena fe la satisfacción de este crédito. El objeto de la negociación es el pago de la cantidad de [IMPORTE] euros más los intereses y gastos que legalmente procedan. A tal fin le propongo: (i) el pago íntegro en el plazo indicado; o, en su defecto, (ii) un calendario de pagos aplazados en [NÚMERO] cuotas mensuales de [IMPORTE] euros, que quedaría formalizado por escrito y firmado por ambas partes. Quedo a su disposición en el teléfono y correo electrónico indicados para concretar los términos. QUINTO.- ADVERTENCIAS. Le informo de que: a) La presente reclamación interrumpe el plazo de prescripción conforme al artículo 1973 del Código Civil. b) Transcurridos TREINTA (30) DÍAS NATURALES desde la recepción sin respuesta por su parte, se entenderá intentada sin efecto la negociación a los efectos del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025, quedando expedita la vía judicial. c) De no atender el pago, ejercitaré las acciones judiciales que correspondan, reclamando el principal, los intereses de demora y las costas procesales. Atentamente, Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS] RELACIÓN DE FACTURAS IMPAGADAS: Nº ______ | Fecha ______ | Vencimiento ______ | Importe ______ € Nº ______ | Fecha ______ | Vencimiento ______ | Importe ______ € TOTAL: ______ €
Paso 2: el procedimiento monitorio
Es la vía diseñada para reclamar dinero sin complicaciones y, para un particular o un autónomo, casi siempre la primera opción. Está en los arts. 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
| Cuestión | Respuesta | Norma |
|---|---|---|
| ¿Hay límite de cuantía? | No. Cualquier importe, si la deuda es dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible | art. 812.1 LEC |
| ¿Hace falta abogado y procurador? | No para la petición inicial | art. 814.2 LEC |
| ¿Qué documentos sirven? | Documentos firmados o sellados por el deudor, y también facturas, albaranes, certificaciones, telegramas o faxes, aunque los haya creado el acreedor | art. 812.1 LEC |
| ¿Dónde se presenta? | En el juzgado del domicilio o residencia del deudor. No cabe sumisión | art. 813 LEC |
| Plazo del deudor para pagar u oponerse | 20 días | art. 815.1 LEC |
| ¿Pagan tasa las personas físicas? | No. Están exentas en todo caso | art. 4.2.a) Ley 10/2012 |
Si el deudor es consumidor, el juzgado controla de oficio la existencia de cláusulas abusivas antes de requerirle el pago (art. 815.4 LEC).
Qué pasa después de los 20 días
- Paga: fin del asunto.
- No dice nada: se dicta decreto dando por terminado el monitorio y se abre la vía de ejecución.
- Se opone: aquí entra la cuantía. Si la deuda no supera 6.000 €, el asunto sigue por juicio verbal directamente. Si supera esa cifra, el acreedor tiene un mes para presentar demanda de juicio ordinario; si no lo hace, el procedimiento se sobresee y se le imponen las costas (art. 818 LEC).
La frontera entre juicio verbal y ordinario está hoy en 6.000 € (arts. 249.2 y 250.2 LEC). Las rentas de finca urbana van siempre por verbal, sea cual sea la cuantía (art. 818.3 LEC).
El Consejo General del Poder Judicial publica modelos normalizados gratuitos de petición inicial de monitorio, en PDF y RTF, junto con una guía del procedimiento. La presentación también puede hacerse por la Sede Judicial Electrónica.
Cuánto tiempo tienes: los plazos de prescripción
Este es el punto donde más créditos se pierden, sin más motivo que dejar pasar el tiempo.
| Tipo de deuda | Plazo | Desde cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| Acciones personales sin plazo especial (la regla general) | 5 años | Desde que puede exigirse el cumplimiento | art. 1964.2 CC |
| Alquileres, pensiones alimenticias y cualquier pago periódico | 5 años | Desde cada vencimiento | art. 1966 CC |
| Honorarios de abogados, notarios, peritos, profesores, farmacéuticos | 3 años | Desde que dejaron de prestarse los servicios | art. 1967 CC |
| Ejecutar una sentencia o un laudo firme | 5 años (caducidad) | Desde la firmeza | art. 518 LEC |
El plazo general fue de quince años hasta la reforma de la Ley 42/2015. Para las obligaciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015 rige el régimen transitorio de su disposición transitoria quinta, que remite al art. 1939 CC. Si tu deuda es antigua, no des por hecho ningún plazo sin comprobar esa regla.
Si eres autónomo o empresa: intereses de demora y 40 € automáticos
En las operaciones entre empresas y profesionales se aplica la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, que es bastante más generosa con el acreedor que el interés legal ordinario.
| Concepto | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Plazo de pago sin pacto | 30 días naturales desde la entrega o la prestación | art. 4.1 |
| Plazo máximo pactable | 60 días naturales, nunca más | art. 4.3 |
| Interés de demora | Tipo del BCE + 8 puntos | art. 7.2 |
| Tipo aplicable en el 2.º semestre de 2026 | 10,40 % (tipo BCE de referencia: 2,40 %) | Resolución de 30 de junio de 2026 |
| Indemnización por costes de cobro | 40 € fijos, sin necesidad de petición expresa, más los costes acreditados que excedan | art. 8.1 |
Esos 40 € se añaden «en todo caso» a la deuda principal. No procede la indemnización si el retraso no es imputable al deudor (art. 8.2). El tipo se publica en el BOE cada semestre, así que conviene comprobar el vigente antes de calcular.
Los ficheros de morosos: qué se puede y qué no
Incluir a alguien en ASNEF o en el RAI no es libre. El art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos exige que concurran todos estos requisitos:
- Que la deuda sea cierta, vencida y exigible, y que el deudor no la haya reclamado por vía administrativa, judicial o de arbitraje vinculante.
- Que el acreedor haya informado previamente de la posibilidad de la inclusión, en el contrato o al requerir el pago, indicando los sistemas en que participa.
- Que se notifique la inclusión al afectado; los datos quedan bloqueados 30 días.
- Que permanezcan solo mientras persista el impago, con un máximo de 5 años desde el vencimiento.
Acreedor y titular del fichero son corresponsables, y el acreedor responde de la inexistencia o inexactitud de la deuda (art. 20.2). Incluir a un deudor que ya había discutido la factura es una de las causas más habituales de sanción de la Agencia Española de Protección de Datos.
Resumen del recorrido
- Comprueba que la deuda no ha prescrito (5 años en la mayoría de los casos).
- Reúne los documentos: contrato, facturas, albaranes, correos, transferencias parciales.
- Envía el burofax que sirve de requerimiento y de invitación a negociar. Interrumpe la prescripción y cubre el requisito de la LO 1/2025.
- Espera 30 días naturales. Guarda el acuse de recibo y la certificación de texto.
- Si no hay respuesta, presenta la petición inicial de monitorio con el modelo del CGPJ, sin abogado ni tasas si eres persona física.
- Si el deudor se opone, decide con un abogado si continúas: por debajo de 6.000 € el asunto pasa a verbal; por encima, tienes un mes para el ordinario.
Si quien está al otro lado eres tú, es decir, si eres el deudor y la carga es inasumible, la salida legal existe y la explicamos en la guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Y si lo que te deben es tu propia empresa, el camino no es el monitorio civil sino el laboral: lo explicamos en qué hacer si tu empresa no te paga el finiquito.
Fuentes
- Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, artículos 2 a 19 (texto consolidado, BOE)
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, artículos 249, 250, 264, 403, 518 y 812 a 818 (texto consolidado, BOE)
- Código Civil, artículos 1964, 1966, 1967 y 1973 (texto consolidado, BOE)
- Ley 42/2015, disposición transitoria quinta (texto consolidado, BOE)
- Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, artículos 4, 7 y 8 (texto consolidado, BOE)
- Resolución de 30 de junio de 2026, tipo de interés de demora del segundo semestre de 2026 (BOE)
- Ley 10/2012 de tasas judiciales, artículo 4 (texto consolidado, BOE)
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, artículo 20 (texto consolidado, BOE)
- Modelos normalizados del proceso monitorio (CGPJ)
Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 9 de septiembre de 2026, contrastada con los textos consolidados en el BOE de la Ley Orgánica 1/2025, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Civil, la Ley 42/2015, la Ley 3/2004 de morosidad, la Ley 10/2012 de tasas judiciales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, y con la Resolución de 30 de junio de 2026 sobre el interés de demora. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: para un caso concreto consulta con un abogado.

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