Ley de Segunda Oportunidad: cómo cancelar deudas con el régimen vigente en 2026

Casi toda la información sobre la Ley de Segunda Oportunidad describe un procedimiento que ya no existe. El acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal y el plan de pagos de cinco años como regla general desaparecieron con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.

Lo vigente se llama exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), arts. 486 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). Aquí lo tienes, con el artículo detrás de cada afirmación.

Lo esencial

  • Hay dos vías y eliges tú: con liquidación de la masa activa, o con plan de pagos sin liquidar (art. 486 TRLC). La segunda permite conservar la vivienda.
  • La buena fe es una lista cerrada: las seis causas de exclusión del art. 487.1 TRLC. El Tribunal Supremo confirmó en febrero de 2026 que es taxativa.
  • Hacienda y Seguridad Social se exoneran solo en parte: hasta 10.000 € por acreedor público (art. 489.1.5.º TRLC).
  • Los avalistas no se libran. No afecta a fiadores, avalistas, obligados solidarios, aseguradores ni al hipotecante no deudor (art. 492.1 TRLC).

Las dos vías de exoneración

El art. 486 TRLC permite al deudor persona natural, sea o no empresario, elegir entre dos regímenes.

 Con plan de pagos (sin liquidación)Con liquidación
Base legalArt. 486.1.º y arts. 495-500Art. 486.2.º y arts. 501-502
Vivienda habitualPuede conservarse: el plan no puede liquidar todo el patrimonio (art. 496.2) y solo cabe exigir la realización de activos no necesarios para tu vivienda o actividad (art. 498 bis.1.2.º)Se realiza con el resto del activo, salvo bienes inembargables
Duración3 años en general; 5 años si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen de la evolución de tus ingresos (art. 497)Se concede en el auto de conclusión (art. 502.1); no hay plan posterior
Cuándo se pideAntes de que el juez acuerde la liquidación (art. 495.2)En la audiencia sobre la conclusión, o 10 días si no hay masa (art. 501)
Cuándo es definitivaAl terminar el plan sin revocación (art. 500.1); antes, provisionalDesde la resolución que la concede
Repetir2 años desde la exoneración definitiva (art. 488.1)5 años desde la resolución (art. 488.2)
A quién convieneA quien tiene vivienda e ingresos establesA quien carece de patrimonio relevante

El plan no es automático. Los acreedores pueden impugnarlo en diez días y el juez debe denegarlo si no les garantiza al menos lo que cobrarían en una liquidación, o si no destina a la deuda exonerable todas tus rentas por encima del mínimo inembargable (art. 498 bis.1).

Deudor de buena fe: las seis causas de exclusión

El art. 487.1 TRLC no define la buena fe: enumera cuándo no puedes exonerarte.

  1. Condena firme en los diez años anteriores a pena privativa de libertad por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, con pena máxima de tres años o más.
  2. Sanción firme en los diez años anteriores por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o acuerdo firme de derivación de responsabilidad. En infracciones graves, solo excluye si excede del 50 % de la cuantía exonerable frente a la AEAT.
  3. Concurso declarado culpable, salvo que lo fuera solo por solicitarlo tarde: entonces el juez puede atender a las circunstancias del retraso.
  4. Haber sido declarado persona afectada, en los diez años anteriores, en la calificación culpable del concurso de un tercero.
  5. Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal.
  6. Haber dado información falsa o engañosa, o haberte endeudado de forma temeraria o negligente, aunque el concurso no se califique como culpable.

La Sala Primera del Tribunal Supremo fijó doctrina en cuatro sentencias de 18 de febrero de 2026 (259, 261, 262 y 263/2026). Tres consecuencias: la lista del art. 487.1 es taxativa, y así cumple la exigencia de definición impuesta por la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23); la carga de informar es tuya, y en el ordinal 6.º debes explicar el origen de las deudas y justificarlas cuando resulten desproporcionadas respecto de los ingresos que tenías al contraerlas; y el juez verifica los requisitos de oficio, aunque nadie se oponga (arts. 498.2 y 502.1 TRLC).

Corrigen además un punto que arruinaba muchos expedientes: el acuerdo de derivación de responsabilidad del art. 487.1.2.º no es una sanción, sino un mecanismo de garantía. Si no se acredita que trae causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave, no basta para excluirte.

Qué deudas se cancelan y cuáles no

La exoneración alcanza a todas las deudas insatisfechas salvo las ocho excepciones del art. 489.1 TRLC.

Tipo de deuda¿Se exonera?Norma
Préstamos personales, tarjetas, microcréditos, deuda comercialSí, íntegramenteArt. 489.1 (regla general)
Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales; accidente de trabajo y enfermedad profesionalNoArt. 489.1.1.º
Responsabilidad civil derivada de delitoNoArt. 489.1.2.º
Deudas por alimentosNoArt. 489.1.3.º
Salarios de los últimos 60 días de trabajo efectivo, hasta el triple del SMI, si no los asumió el FOGASANoArt. 489.1.4.º
Deudas de Derecho público (Hacienda, Seguridad Social y demás)Parcialmente: hasta 10.000 € por acreedorArt. 489.1.5.º
Multas penales y sanciones administrativas muy gravesNoArt. 489.1.6.º
Costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneraciónNoArt. 489.1.7.º
Deudas con garantía real, hasta el valor de la garantíaNo (el remanente sí)Art. 489.1.8.º y art. 492 bis

Dos matices. El juez puede declarar excepcionalmente no exonerables otras deudas para evitar la insolvencia del acreedor afectado (art. 489.2). Y la hipoteca no se cancela hasta el valor de la garantía, pero el remanente sí: si ejecutan la vivienda y lo obtenido no cubre el préstamo, la diferencia se exonera (art. 492 bis.1).

Hacienda y Seguridad Social: el límite real

Primeros 5.000 € de deuda ....... exoneración íntegra (100 %)
De 5.000 € a 15.000 € ........... exoneración del 50 %
Tope por acreedor público ....... 10.000 €

Deuda AEAT de 30.000 € → se exoneran 10.000 €; quedan 20.000 €
Deuda TGSS de 30.000 € → se exoneran 10.000 €; quedan 20.000 €

Ese importe se aplica en orden inverso al de prelación legal y, dentro de cada clase, por antigüedad (art. 489.1.5.º). Y solo opera en la primera exoneración: en las sucesivas no es exonerable importe alguno de crédito público (arts. 489.3 y 488.3).

El cambio más relevante de 2026 está aquí. En las sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero (casación 3528/2024 y 10/2024), la Sala Primera declaró que la limitación no alcanza a los créditos públicos subordinados, que se exoneran sin tope; que se aplica a toda clase de crédito de Derecho público, al margen de quién lo recaude; y que el límite opera respecto de cada acreedor público, con su propio tramo de 5.000 € íntegros y su propio tope de 10.000 €.

Añaden una carga procesal: debes reseñar todos los créditos cuya exoneración pretendes, y la resolución debe identificarlos uno a uno. No puede ser, dice el Supremo, un cheque en blanco a rellenar después.

Dónde se tramita y qué documentos necesitas

La competencia cambió dos veces. La Ley 16/2022 dio nueva redacción al art. 44 TRLC y suprimió la excepción que llevaba a primera instancia el concurso de la persona natural no empresaria: ahora todos los concursos, también los de consumidores, van a la jurisdicción mercantil. Después, la Ley Orgánica 1/2025 transformó los Juzgados de lo Mercantil en Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia, con efectos de 31 de diciembre de 2025 (disposición transitoria primera, ordinal 3.º). Donde esa Sección tenga de dos a cinco jueces, los concursos de persona natural se reparten a uno solo (art. 87.5 LOPJ).

Concurso ordinario de persona natural

No hay formulario normalizado público para esta vía. El art. 6.2 TRLC exige presentar la solicitud por procurador, en el modelo oficial, con su firma y la de abogado, con poder especial autorizado por notario o conferido apud acta ante el letrado de la Administración de Justicia. Debes acompañar (art. 7 TRLC):

  • Memoria de tu historia económica y jurídica, actividad de los tres últimos años y causas de la insolvencia; si estás casado, identidad del cónyuge y régimen económico.
  • Inventario de bienes y derechos, con valor actual estimado, cargas y datos registrales.
  • Relación de acreedores por orden alfabético, con cuantía, vencimiento, garantías y pleitos en curso.
  • Declaraciones de IRPF de los tres últimos ejercicios, tuyas y de tu unidad familiar, si pides el plan de pagos (art. 495.1); de los tres últimos años en concurso sin masa o tras liquidación (art. 501.3).

Procedimiento especial para microempresas

Si eres autónomo o profesional y cumples los umbrales del art. 685 TRLC —menos de diez trabajadores de media el año anterior y volumen de negocio inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €—, la vía es el procedimiento especial del libro tercero, vigente desde el 1 de enero de 2023. Aquí sí hay formularios normalizados obligatorios (art. 691.1), presentables por la sede judicial electrónica o, si no tienes medios, gratuitamente en notarías, registros mercantiles o cámaras de comercio (art. 691.2). Las condiciones están en la Orden JUS/1333/2022 y los formularios se enlazan desde el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia. Comparecerás con abogado; el precepto no exige procurador.

Costes y plazos: qué se puede afirmar

  • Tasa judicial: cero. Las personas físicas están exentas (art. 4.2.a de la Ley 10/2012) y la solicitud de concurso voluntario lo está en sí misma (art. 4.1.b).
  • Abogado y procurador: obligatorios y de coste libre. Si careces de recursos, el juez del concurso resuelve sobre justicia gratuita.
  • Administración concursal: en el concurso sin masa (art. 37 bis) solo se nombra si acreedores del 5 % del pasivo lo piden en quince días desde el edicto, y entonces la retribución la pagan ellos (arts. 37 ter.1 y 37 quater.1).
  • Plazos legales: diez días para alegar sobre el plan de pagos (art. 498.1) y diez para impugnarlo (art. 498 bis.1); treinta para la sentencia del incidente, apelable sin efectos suspensivos (art. 498 bis.3).
  • Lo que no puede afirmarse: la duración total. No hay estadística oficial homogénea por órgano judicial y la carga de trabajo varía mucho entre Secciones. Cualquier cifra concreta sin fuente es una estimación comercial.

Un plazo que sí es tuyo: en insolvencia actual debes solicitar el concurso en los dos meses siguientes a conocerla o deber conocerla (art. 5.1 TRLC). Incumplirlo puede llevar a la calificación culpable.

Después de la exoneración

Registro público concursal. Al pedir la exoneración con plan de pagos aceptas que conste allí cinco años, o el plazo inferior que fije el plan (art. 495.1). La exoneración definitiva también se publica (art. 500.3). Es gratuito y público.

Ficheros de morosidad. Ninguna norma concursal ordena cancelarte de ASNEF o similares. El argumento es de protección de datos: el art. 20.1 de la Ley Orgánica 3/2018 exige que la deuda sea cierta, vencida y exigible, y limita el dato a cinco años desde el vencimiento. Una deuda exonerada se extinguió y ya no es exigible: procede pedir su supresión al responsable del fichero.

Revocación. Cualquier acreedor afectado puede pedirla si ocultaste bienes o ingresos; si en los tres años siguientes mejora sustancialmente tu situación por herencia, legado, donación o juego; o si recae condena firme en un procedimiento penal o administrativo de los del art. 487.1.1.º y 2.º que estuviera en tramitación al solicitarla (art. 493.1). Pasados tres años ya no puede pedirse (art. 493.2). Y si se ejecuta una garantía real y lo obtenido cubre deuda ya exonerada, la exoneración queda revocada por ministerio de la ley (art. 492 bis.3).

Preguntas rápidas

¿Necesito un mediador concursal? No. La figura desapareció con la Ley 16/2022. Si te lo ofrecen como paso previo obligatorio, la información está desactualizada.

¿Puedo quedarme con la vivienda? Sí, por la vía del plan de pagos sin liquidación (art. 486.1.º). A cambio, el plan dura cinco años en vez de tres (art. 497.2.1.º) y sigues pagando la hipoteca, que no se exonera hasta el valor de la garantía (art. 489.1.8.º).

¿Se cancelan las multas? Solo quedan fuera las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves (art. 489.1.6.º). Las sanciones que no alcanzan esa calificación siguen la regla general del art. 489.1 y se exoneran.

¿Y mi cónyuge en gananciales? Si no se ha liquidado el régimen, la exoneración de deudas gananciales contraídas por él o por ambos no le alcanza mientras no obtenga la suya (art. 491).

¿Y si no cumplo el plan entero? El juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva si el incumplimiento resultó de accidente, enfermedad u otros acontecimientos graves e imprevisibles que te afecten a ti o a quienes convivan contigo, siempre que hayas respetado las limitaciones de disposición y las cesiones en pago (art. 500.2).

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Fuentes oficiales


Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 1 de septiembre de 2026, contrastada con el texto consolidado del BOE. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: para un caso concreto, consulta con un abogado.

por Matias

5 comentario en “Ley de Segunda Oportunidad: cómo cancelar deudas con el régimen vigente en 2026”

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