Negarte al control de alcoholemia no es una multa: es un delito con prisión de seis meses a un año

Circula la idea de que negarse a soplar «sale más barato» que dar positivo. Es exactamente al revés. Dar positivo puede quedarse en una multa administrativa de 500 €; negarse a hacer la prueba es siempre un delito, con pena de prisión en el propio tipo penal y sin posibilidad de sustituirla por multa. Esta guía explica qué dice el artículo 383 del Código Penal, cuáles son las tasas que marcan cada frontera, qué derechos tienes durante el control y por qué la segunda medición no es opcional.

Negarse a la prueba: el artículo 383 del Código Penal

El texto es breve y no admite lecturas: el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas «será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

Fíjate en lo que no dice: no hay alternativa de multa, ni de trabajos en beneficio de la comunidad. En el art. 379 CP, el de conducir bajo los efectos, sí las hay. En el 383 no. Además, el art. 385 bis CP permite considerar el vehículo instrumento del delito a efectos de comiso.

Positivo administrativoDelito del art. 379.2 CPNegativa (art. 383 CP)
CuándoMás de 0,25 mg/l y hasta 0,60 mg/lMás de 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre) o conducción bajo influencia acreditadaSiempre que se rechace la prueba requerida
ConsecuenciaMulta de 500 € o 1.000 € y 4 o 6 puntosPrisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos de 31 a 90 díasPrisión de 6 meses a 1 año, sin alternativa
PermisoPérdida de puntosPrivación de más de 1 y hasta 4 añosPrivación de más de 1 y hasta 4 años
Antecedentes penalesNoSíSí

Un apunte que ordena el cuadro: los artículos 76 y 77 de la Ley de Tráfico empiezan diciendo «cuando no sean constitutivas de delito». Si hay delito, no hay sanción administrativa concurrente por los mismos hechos.

Las tasas: dónde está cada frontera

Las tasas máximas no están en la Ley de Tráfico, sino en el art. 20 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), salvo la de los menores de edad, que la fija el art. 14.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015.

ConductorAire espiradoSangre
General0,25 mg/l0,5 g/l
Noveles (los 2 años siguientes a obtener el permiso)0,15 mg/l0,3 g/l
Profesionales (camiones de más de 3.500 kg, autobuses de más de 9 plazas, servicio público, transporte escolar y de mercancías peligrosas, urgencias)0,15 mg/l0,3 g/l
Menores de edad0,0 mg/l0,0 g/l
Umbral del delito (art. 379.2 CP)Más de 0,60 mg/lMás de 1,2 g/l

Multas y puntos si no llegas al delito

SupuestoMultaPuntos
Más de 0,25 y hasta 0,50 mg/l (profesionales y noveles: más de 0,15 hasta 0,30)500 €4
Más de 0,50 mg/l (profesionales y noveles: más de 0,30)1.000 €6
Reincidencia en el año inmediatamente anterior1.000 €Los que correspondan a la tasa
Presencia de drogas en el organismo1.000 €6
Negativa a las pruebas (además del proceso penal)—6

La multa base por superar la tasa es de 500 €; los 1.000 € (art. 80.2.a del RDL 6/2015) solo proceden si se supera el doble de la tasa permitida o si el conductor ya fue sancionado por lo mismo en el año anterior. En drogas, en cambio, la sanción es directamente de 1.000 €. Si te ha llegado un boletín y crees que hay error, el procedimiento de recurso está detallado en la guía sobre cómo recurrir una multa de tráfico.

Tus derechos durante el control

Someterse a la prueba es obligatorio para el conductor y también para los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción (art. 14.2 del RDL 6/2015). Dentro de esa obligación, tienes derechos concretos que el agente debe informarte:

  • Segunda medición con un intervalo mínimo de 10 minutos respecto de la primera (art. 23.1 y 23.2 del RD 1428/2003). No es un favor: es un derecho reconocido, y sirve para descartar residuos de alcohol en boca.
  • Prueba de contraste mediante análisis de sangre (art. 23.3 del RD 1428/2003 y art. 14.5 del RDL 6/2015). Importante: solo la pagas si el resultado es positivo. Si sale negativa, no te cuesta nada.
  • Etilómetro verificado. Los etilómetros están sometidos a control metrológico legal, con verificación periódica anual, hoy regulada por la Orden ICT/155/2020 (la anterior Orden ITC/3707/2006 está derogada desde 2020). Puedes pedir en tus alegaciones el certificado de verificación en vigor del aparato concreto.

La trampa: negarse a la segunda prueba también es delito

Es el error más frecuente y el más caro. Alguien sopla la primera vez, ve un resultado alto y decide que ya no sopla más. Cree que, como se sometió a la prueba, no hay negativa.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 210/2017, de 28 de marzo, dictada por el Pleno de la Sala Segunda, resolvió justamente ese punto: las dos mediciones son «dos fases de una única prueba» y la segunda es obligatoria y no potestativa. Negarse a ella integra el delito del art. 383 CP. La sentencia cuenta con voto particular de cuatro magistrados, pero la doctrina mayoritaria es la que se aplica.

Si vas a hacer la prueba, hazla entera. Y si de verdad existe una imposibilidad física —una patología respiratoria, lesiones tras un accidente—, dilo expresamente y pide que conste en el atestado: el art. 22.2 del RD 1428/2003 prevé que en caso de lesiones o dolencias graves decida el personal facultativo del centro médico. La Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado exige una «negativa abierta» para ejercitar la acción penal, lo que deja fuera la imposibilidad acreditada. No es lo mismo no poder que no querer, pero la diferencia hay que documentarla en el momento.

Drogas: presencia frente a influencia

Con las drogas el sistema es doble y conviene no confundir los dos planos:

  • Vía administrativa: el art. 77.c) del RDL 6/2015 sanciona la mera presencia de drogas en el organismo, con 1.000 € y 6 puntos. No hace falta que se acredite ninguna afectación de la conducción. Se excluyen las sustancias con prescripción facultativa y finalidad terapéutica.
  • Vía penal: el art. 379.2 CP exige conducir bajo la influencia de las drogas. No existe una tasa objetiva como la del alcohol, así que la acusación debe probar la afectación mediante signos, el atestado y, en su caso, el reconocimiento médico.

Y sí: la negativa a la prueba de drogas también entra en el art. 383 CP. La Circular 10/2011 de la Fiscalía indica que se ejercitará la acción penal tanto ante la negativa al test salival indiciario como ante la negativa a facilitar saliva en cantidad suficiente cuando hay test positivo o signos de consumo, y ante la negativa al reconocimiento médico acordado.

Lo que viene después de la condena

  • Pérdida de vigencia del permiso si te quedas sin puntos: no puedes obtener uno nuevo hasta pasados 6 meses (3 si eres conductor profesional), o 12 meses (6 para profesionales) si reincides en 3 años (art. 71.1 del RDL 6/2015).
  • Curso de sensibilización y reeducación vial de hasta 30 horas más las pruebas reglamentarias (art. 71.2 y 71.3). El permiso nuevo se obtiene con un crédito de 8 puntos, no de 12 (art. 63.2.b).
  • Conducir durante la privación es otro delito autónomo: art. 384 CP.
  • El seguro puede repetir contra ti. El art. 10.a) del Real Decreto Legislativo 8/2004 permite a la aseguradora reclamar al conductor lo que haya pagado a los perjudicados cuando el daño se debió a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. Paga a la víctima, sí, pero después te lo reclama a ti.
  • Antecedentes penales, con la cancelación por el régimen general del art. 136 CP.

Modelo de alegaciones frente a una sanción por alcoholemia

Este escrito sirve para el procedimiento sancionador administrativo (no para el penal, donde necesitas abogado desde el primer momento). Preséntalo en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia, ante el órgano instructor que figure en el boletín. Ten presente que presentar alegaciones hace perder el descuento del 50 % por pronto pago.

A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE [PROVINCIA]
[o AYUNTAMIENTO DE ______, ÓRGANO INSTRUCTOR DE SANCIONES DE TRÁFICO]

Expediente sancionador nº: [NÚMERO DEL BOLETÍN]

Don/Doña [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con NIF [NÚMERO] y domicilio a efectos de
notificaciones en [DIRECCIÓN COMPLETA], comparece y EXPONE:

PRIMERO.- Que el día [FECHA], a las [HORA], en [LUGAR], le fue formulada denuncia por
presunta infracción del artículo [ARTÍCULO] del Real Decreto Legislativo 6/2015, por
circular con una tasa de alcohol en aire espirado de [TASA] mg/l.

SEGUNDO.- Que dentro del plazo legal de veinte días naturales formula las siguientes
ALEGACIONES:

  1ª. [Sobre la práctica de la prueba] Se hace constar que [no se realizó la segunda
  medición / no medió el intervalo mínimo de diez minutos entre ambas mediciones / no
  se informó del derecho a la prueba de contraste], vulnerándose el artículo 23 del
  Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación.

  2ª. [Sobre el aparato de medida] Se desconoce si el etilómetro empleado, marca
  [MARCA], modelo [MODELO], número de serie [Nº DE SERIE], se encontraba en el momento
  de la prueba dentro del periodo de validez de su verificación periódica, conforme al
  control metrológico legal.

  3ª. [Otros hechos] [Descripción de cualquier otra circunstancia relevante:
  medicación, enjuague bucal, patología, discrepancia en los datos del boletín.]

TERCERO.- Que propone como PRUEBA:
  a) Certificado de verificación en vigor del etilómetro utilizado, con indicación de
     su número de serie y de la fecha de la última verificación periódica.
  b) Copia íntegra del boletín de denuncia y del ticket o registro impreso de ambas
     mediciones, con la hora exacta de cada una.
  c) Ratificación del agente denunciante.
  d) [Documental que se acompaña: informe médico, prescripción facultativa, etc.]

Por lo expuesto, SOLICITA que se tengan por presentadas estas alegaciones y la prueba
propuesta, se practique la misma y, en su virtud, se acuerde el SOBRESEIMIENTO del
expediente y el archivo de las actuaciones, dejando sin efecto la sanción propuesta y
la detracción de puntos.

En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]

Los números detrás de la norma

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses analizó a 937 conductores fallecidos en 2024. El 48 % dio positivo en alcohol, drogas o psicofármacos. El alcohol apareció en el 34,4 % de los casos y, según la memoria, en dos de cada tres de esos conductores la tasa en sangre superaba el límite penal de 1,2 g/l. Las drogas se detectaron en el 16,4 % y los psicofármacos en el 11,4 %, ambos porcentajes por debajo de los de 2023.

Si te interesan otras cuestiones de tráfico con consecuencias económicas, tenemos también la guía sobre averías ocultas en un coche de segunda mano.

Fuentes


Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 9 de septiembre de 2026, contrastada con los textos consolidados en el BOE del Código Penal, el Real Decreto Legislativo 6/2015, el Reglamento General de Circulación, la Orden ICT/155/2020 y el Real Decreto Legislativo 8/2004, así como con la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado y la sentencia del Tribunal Supremo 210/2017. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: si te enfrentas a un procedimiento penal por el artículo 383, acude de inmediato a un abogado.

por Matias

2 comentario en “Negarte al control de alcoholemia no es una multa: es un delito con prisión de seis meses a un año”
  1. […] El matiz que importa. El artículo 14.2 de la Ley de Tráfico obliga a someterse a las pruebas no solo al conductor, sino también a los demás usuarios de la vía «cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción». Si el agente te denuncia por estacionamiento indebido, esa infracción abre la puerta al requerimiento. Y una vez requerido válidamente, negarse tiene consecuencias propias: 1.000 € en vía administrativa (art. 77.d) y, en su caso, el delito del artículo 383 del Código Penal, con pena de prisión de seis meses a un año. Lo tienes desarrollado en el artículo sobre qué pasa si te niegas a hacer un control de alcoholemia. […]

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