El coche del fallecido sigue en el garaje y nadie sabe muy bien qué hacer con él. Puede circular, pero no a nombre de un difunto; se puede vender, pero antes hay que heredarlo; y hay dos relojes en marcha a la vez, uno en Hacienda y otro en Tráfico, con plazos distintos. Esta guía separa los dos trámites y pone las cifras exactas de 2026.
Los dos relojes: Hacienda y Tráfico
Confundirlos es el error más caro. El Impuesto sobre Sucesiones se declara aunque el coche sea lo único que se hereda y aunque el resultado a pagar sea cero; Tráfico, por su parte, no hace nada hasta que le acredites que ese impuesto está presentado.
| Trámite | Plazo | Desde cuándo cuenta |
|---|---|---|
| Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650) | 6 meses, prorrogables otros 6 | Desde el fallecimiento; la prórroga se pide dentro de los 5 primeros meses |
| Custodia provisional del vehículo en la DGT | 90 días | Desde el fallecimiento |
| Cambio de titularidad definitivo en la DGT | 90 días | Desde la fecha del documento que te adjudica el vehículo |
| Impuesto municipal de circulación (IVTM) | Anual | Se devenga el 1 de enero, lo pague quien lo pague |
Si se te pasa el plazo de Sucesiones, el recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo es del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año; superados los doce meses, sube al 15 % con intereses de demora. Con requerimiento de la Administración de por medio, ya no hay recargo sino sanción.
El trámite que casi nadie conoce: la custodia provisional
Entre el fallecimiento y el reparto de la herencia pueden pasar meses. Para ese hueco existe la transferencia por fallecimiento sin adjudicatario: un heredero asume la custodia del vehículo y obtiene una autorización provisional de circulación a su nombre.
- Se solicita dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento.
- La tasa es la 4.1, de 8,67 euros, muy por debajo de la de una transferencia ordinaria.
- Permite circular y te hace responsable de las obligaciones del titular, multas incluidas.
- No permite hacer otros trámites: para vender, matricular de nuevo o dar de baja hay que completar antes la transferencia definitiva.
Es la solución razonable cuando la herencia va para largo y alguien necesita usar el coche sin que el seguro y las multas queden en el aire.
La transferencia definitiva, paso a paso
Solo pueden pedirla las personas físicas adjudicatarias del vehículo o sus representantes. Antes de entrar en la sede electrónica conviene tener cerrada la carpeta de papeles:
| Documento | Dónde se consigue | Detalle a vigilar |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | Registro Civil | Gratuito; puede pedirse online |
| Certificado de últimas voluntades | Ministerio de Justicia, modelo 790 | Se expide a partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento |
| Testamento o acta de declaración de herederos | Notaría | Sin testamento, la declaración notarial es imprescindible |
| Documento de adjudicación del vehículo | Escritura de partición o documento privado firmado por todos los herederos | De su fecha arrancan los 90 días |
| Justificante del Impuesto sobre Sucesiones | Comunidad autónoma del fallecido | Vale la presentación con resultado cero o la exención |
| Justificante de la tasa DGT | Sede electrónica de la DGT | Número de 12 dígitos |
La tasa aplicable es la 1.5, de 55,70 euros. El trámite se hace online con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y presencialmente en Jefatura de Tráfico con cita previa, con el modelo 02 y la declaración responsable de cambio por fallecimiento. Dos comprobaciones que ahorran un rechazo: la ITV debe estar en vigor y el vehículo no puede arrastrar precintos ni embargos. Un informe de vehículo en la DGT, por unos pocos euros, te lo dice antes de mover nada.
Cuánto cuesta en total
| Concepto | Importe | Observaciones |
|---|---|---|
| Tasa 4.1, custodia provisional | 8,67 € | Solo si la usas |
| Tasa 1.5, cambio de titularidad | 55,70 € | Obligatoria |
| Certificado de últimas voluntades | Alrededor de 4 € | Tasa del modelo 790 |
| Declaración de herederos ante notario | Variable, habitualmente 200-350 € | Solo si no hay testamento |
| Impuesto sobre Sucesiones | Depende de la comunidad autónoma | Con las bonificaciones a hijos y cónyuge suele quedar en cero o casi |
| Gestoría | Entre 60 y 150 € | Opcional |
El valor que se declara del coche no es el que a ti te parezca: Hacienda publica cada año una orden con los precios medios de venta de vehículos usados y aplica un coeficiente según la antigüedad. Declarar por debajo de esa tabla es la vía rápida a una comprobación de valores.
Modelo de documento de adjudicación entre herederos
Cuando el vehículo es el único bien relevante o los herederos se entienden, no siempre hace falta escritura: un documento privado firmado por todos suele bastar para Tráfico. Este es el esqueleto:
DOCUMENTO DE ADJUDICACIÓN DE VEHÍCULO POR HERENCIA En [LUGAR], a [FECHA] REUNIDOS D./Dª [NOMBRE], con DNI [NÚMERO], en calidad de heredero/a. D./Dª [NOMBRE], con DNI [NÚMERO], en calidad de heredero/a. [AÑADIR TODOS LOS HEREDEROS] EXPONEN 1. Que D./Dª [NOMBRE DEL FALLECIDO], con DNI [NÚMERO], falleció en [LUGAR] el día [FECHA], según certificado de defunción que se adjunta. 2. Que los comparecientes son sus únicos herederos, según [TESTAMENTO AUTORIZADO POR EL NOTARIO ... / ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS DE ...]. 3. Que entre los bienes de la herencia figura el vehículo marca [MARCA], modelo [MODELO], matrícula [MATRÍCULA], número de bastidor [BASTIDOR]. ACUERDAN Adjudicar la plena propiedad del vehículo descrito a D./Dª [NOMBRE DEL ADJUDICATARIO], con DNI [NÚMERO], quien lo acepta, sin que los demás herederos tengan nada que reclamar por este concepto, y le facultan para realizar cuantos trámites sean necesarios ante la Jefatura Provincial de Tráfico y ante la Administración tributaria. Y en prueba de conformidad, firman todos los comparecientes. [FIRMAS Y DNI DE TODOS LOS HEREDEROS]
Si hay menores, herederos incapacitados, discrepancias entre hermanos o el vehículo forma parte de una partición más amplia, deja de ser un documento privado y toca notaría.
Preguntas rápidas
Queremos venderlo directamente, sin ponerlo a nuestro nombre. No se puede saltar el paso: primero la transferencia por herencia y después la venta. Ambas pueden presentarse el mismo día, pero son dos trámites y dos tasas.
¿Sigue asegurado el coche? La póliza no se extingue por el fallecimiento, pero hay que comunicárselo a la aseguradora y cambiar el tomador. Circular con el seguro a nombre de una persona fallecida es pedir problemas en el primer parte.
El coche no vale nada y no lo queremos. Puede darse de baja definitiva en un centro autorizado de tratamiento, que emite el certificado y suele tramitar la baja sin coste. Pero para llevarlo allí hay que ser titular o custodio: el trámite de herencia no se evita.
Hay multas pendientes del fallecido. Las sanciones ya firmes se integran en el pasivo de la herencia; los expedientes aún no resueltos se extinguen con la muerte del infractor. Comprueba el estado en la DGT antes de aceptar.
Somos cuatro hermanos y ninguno cede. El vehículo puede quedar en proindiviso, pero Tráfico solo admite un titular y varios cotitulares con su conformidad. Si no la hay, el asunto se resuelve en la partición de la herencia, no en la Jefatura.
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Fuentes oficiales
- DGT: transferencia por fallecimiento del titular con adjudicatario
- DGT: transferencia por fallecimiento sin adjudicatario (custodia provisional)
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (RD 1629/1991): plazos y prórroga
- Ley 58/2003 General Tributaria (art. 27, recargos por declaración extemporánea)
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
- DGT: informe de vehículo (cargas, embargos e historial)
Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 4 de septiembre de 2026, contrastada con la sede electrónica de la DGT y con el texto consolidado del BOE. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: para un caso concreto, consulta con un abogado o un gestor administrativo.

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