Cómo recurrir una multa de tráfico paso a paso

La mayoría de las multas no se recurren. No porque no haya motivos, sino porque la notificación llega con un descuento del 50 % por delante y con la sensación de que pelear cuesta más que pagar. A veces es cierto. Pero conviene tomar esa decisión sabiendo exactamente qué se gana y qué se pierde, porque el procedimiento sancionador abre tres puertas y la primera solo está abierta veinte días.

Lo esencial: tres plazos y una decisión

En qué momento estásQué puedes hacerPlazo
Te notifican la denunciaPagar con el 50 % de descuento o presentar alegaciones. Nunca las dos cosas.20 días naturales
Te notifican la resolución sancionadoraRecurso de reposición ante el mismo órgano1 mes
Te desestiman el recursoRecurso contencioso-administrativo (vía judicial)2 meses

Paso 0. Localiza cinco datos en la notificación

Antes de decidir nada, busca estos cinco datos. De ellos depende todo lo demás:

  • Número de expediente (12 dígitos). Es lo único imprescindible para alegar por internet.
  • Fecha de la infracción. Ahí arranca el reloj de la prescripción.
  • Fecha de notificación. De ahí salen los 20 días naturales.
  • Calificación: leve, grave o muy grave. Cambia el plazo de prescripción.
  • Si detrae puntos y cuántos. Cambia por completo el cálculo de si compensa pagar.

Paso 1. Los primeros 20 días: pagar con descuento o alegar

Esta es la decisión importante y es excluyente. El artículo 94 del texto refundido de la Ley de Tráfico regula el llamado procedimiento sancionador abreviado: si pagas dentro de esos veinte días, obtienes la reducción del 50 % del importe, pero al hacerlo renuncias a formular alegaciones, el procedimiento termina sin resolución expresa y se agota la vía administrativa. A partir de ahí solo queda el juzgado.

Pagar con el 50 %Alegar
ImporteMitadÍntegro si pierdes
PuntosSe pierden igualSe conservan si ganas
Recurso de reposiciónNoSí
Anotación en el Registro de Conductores e InfractoresNo, si la infracción es grave y no detrae puntosSí, si se confirma
EsfuerzoDos minutosUn escrito y varios meses de espera

El malentendido más caro es este: el descuento del 50 % no reduce ni evita la pérdida de puntos. Si la multa lleva puntos aparejados, los pierdes igualmente. Por eso, cuando hay puntos en juego y algún argumento razonable, alegar suele merecer la pena aunque el importe sea pequeño.

Paso 2. Cómo se presentan las alegaciones

Es gratuito y no necesitas abogado. Tienes cuatro vías:

  • Por internet, en la sede electrónica de la DGT, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Basta el número de expediente.
  • Por correo a la Jefatura Provincial de Tráfico o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (León), si la multa vino de un radar.
  • Presencialmente en cualquier Jefatura de Tráfico. Para este trámite no hace falta cita previa.
  • Si la multa es municipal (zona azul, estacionamiento, carril bus), no va a la DGT: se presenta ante el ayuntamiento que la impuso. Los plazos son los mismos.

Modelo de escrito de alegaciones

A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE [PROVINCIA]

D./D.ª [nombre y apellidos], con DNI [número] y domicilio a efectos
de notificaciones en [dirección completa], comparece y EXPONE:

PRIMERO. Que con fecha [fecha] me ha sido notificada la denuncia
correspondiente al expediente sancionador nº [12 dígitos], por los
hechos consistentes en [copiar literalmente el hecho denunciado].

SEGUNDO. Que dentro del plazo de veinte días naturales previsto
legalmente, formulo las siguientes ALEGACIONES:

  [Expón los hechos en orden cronológico, con fechas concretas.
   Un argumento por párrafo. Sin adjetivos ni valoraciones.]

TERCERO. Que como prueba de lo anterior aporto: [enumerar los
documentos: fotografías con fecha, tique, parte, testigos...].

Por lo expuesto, SOLICITO que se tengan por formuladas estas
alegaciones, se practique la prueba propuesta y se dicte resolución
por la que se acuerde el ARCHIVO del expediente.

En [ciudad], a [fecha].
Firmado: [nombre]

Dos consejos sobre el contenido: propón siempre la prueba de forma expresa (si no la pides, no se practica) y limítate a los hechos. Los escritos que funcionan son cortos y concretos; los que se pierden son los que argumentan sobre lo injusta que es la sanción.

Paso 3. Qué pasa si dejas pasar los 20 días

Aquí hay una trampa que sorprende a mucha gente. Si no pagas y no alegas, en las infracciones leves y en las graves que no detraen puntos la propia denuncia surte efecto de acto resolutorio: no llegará una segunda carta con la resolución. Mucha gente espera esa notificación que nunca aparece y, cuando reacciona, ya está fuera de plazo y con el recargo de apremio encima. Si no piensas alegar, paga en plazo; si piensas alegar, hazlo dentro de los veinte días.

Paso 4. El recurso de reposición

Si alegaste y te desestimaron, o si la denuncia ya ha surtido efecto de resolución, tienes un mes desde el día siguiente a la notificación para interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la sanción. Es potestativo: puedes saltártelo e ir directo al contencioso-administrativo.

Merece la pena si tienes un argumento nuevo o si en la resolución no se respondió a lo que alegaste (la falta de motivación es en sí misma un motivo). Repetir lo mismo con otras palabras casi nunca cambia el resultado.

Paso 5. La vía judicial, y cuándo no compensa

Agotada la vía administrativa quedan dos meses para acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo. Conviene ser realista: salvo en cuantías pequeñas donde puede actuarse sin procurador, el coste de abogado y procurador supera con holgura el importe de una multa media, y existe riesgo de costas. Para una sanción de 200 euros rara vez sale a cuenta. Para una retirada de permiso, la conversación es otra.

La vía que más expedientes tumba: prescripción y caducidad

Antes de discutir el fondo, comprueba las fechas. El artículo 112 del texto refundido de la Ley de Tráfico establece que las infracciones prescriben a los tres meses las leves y a los seis meses las graves y muy graves, contados desde el día en que ocurrieron los hechos. El plazo se interrumpe con cualquier actuación administrativa notificada al interesado, pero —y esto es lo importante— si el expediente se paraliza durante más de un mes por causa no imputable a ti, el cómputo se reanuda.

A eso se suma la caducidad: si transcurre un año desde el inicio del procedimiento sin que se haya dictado resolución sancionadora, el expediente caduca. Y una vez firme la sanción, la multa prescribe a los cuatro años y la suspensión del permiso al año.

Es un cálculo de dos minutos con un calendario y puede ahorrarte la multa entera.

Motivos que suelen prosperar y motivos que no

Suelen prosperar

  • Errores materiales en la denuncia: matrícula, fecha, hora o lugar incorrectos.
  • La infracción o el procedimiento están prescritos o caducados.
  • Señalización inexistente, oculta o contradictoria (aporta fotografías con fecha).
  • Radar sin certificado de verificación en vigor. Puedes pedirlo expresamente en las alegaciones.
  • Notificación mal practicada.
  • La resolución no responde a los argumentos que planteaste.
  • No eras el conductor y lo comunicaste correctamente en plazo.

No prosperan

  • Desconocer la norma o la señalización.
  • Ir con prisa, urgencia genérica o «todo el mundo lo hace».
  • Alegar la situación económica personal.
  • Decir que no llegó la notificación, sin acreditar defecto en la práctica de la misma.
  • Discutir que la sanción es desproporcionada cuando el importe viene tasado por ley.

Si nunca te llegó la multa

La DGT notifica en la Dirección Electrónica Vial a quien la tiene activada; si no, en el domicilio; y si el intento resulta infructuoso, publica el edicto en el tablón edictal. Publicado el edicto, la notificación se considera practicada aunque tú no la hayas visto. Si sospechas que tienes expedientes abiertos, esa consulta es el primer sitio donde mirar.

Preguntas rápidas

¿Pagar con descuento es reconocer los hechos? Formalmente supone renunciar a alegar y poner fin a la vía administrativa. En la práctica cierra la discusión salvo que acudas al juzgado.

¿Recupero los puntos si pago pronto? No. La reducción afecta solo al importe.

¿Puedo alegar y, si me va mal, pagar el 50 %? No. Al alegar pierdes el descuento, prospere o no.

¿Cuánto tarda la respuesta? No hay un plazo garantizado, pero el procedimiento caduca al año desde su inicio si no hay resolución.

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Fuentes oficiales


Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 31 de agosto de 2026, contrastada con el texto consolidado del BOE y la sede electrónica de la DGT. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: para un caso concreto, consulta con un abogado. Si detectas un error o un cambio normativo, escríbeme y lo corrijo.

por Matias

3 comentario en “Cómo recurrir una multa de tráfico paso a paso”
  1. […] La multa base por superar la tasa es de 500 €; los 1.000 € (art. 80.2.a del RDL 6/2015) solo proceden si se supera el doble de la tasa permitida o si el conductor ya fue sancionado por lo mismo en el año anterior. En drogas, en cambio, la sanción es directamente de 1.000 €. Si te ha llegado un boletín y crees que hay error, el procedimiento de recurso está detallado en la guía sobre cómo recurrir una multa de tráfico. […]

  2. […] Y siempre, en paralelo, el régimen sancionador administrativo. El artículo 79 de la Ley 7/2023 lo dice sin rodeos: la sanción administrativa no excluye la responsabilidad civil, que además es solidaria entre todos los causantes del daño. Si recibes una propuesta de sanción y consideras que no procede, el escrito de alegaciones sigue la misma lógica que en cualquier otro expediente sancionador, como el que se explica en la guía sobre cómo recurrir una multa paso a paso. […]

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