Llega el momento de pagar, sacas la tarjeta y aparece el cartel: «pago con tarjeta: +0,50 €». O el camarero te avisa de que por debajo de diez euros hay que pagar en efectivo. Mucha gente paga sin discutir porque supone que el comercio está repercutiendo lo que le cobra el banco. En España eso no es así desde 2018: cobrar un extra por pagar con tarjeta está prohibido por ley, sin matices ni excepciones por importe. Esta guía explica el artículo exacto que lo prohíbe, qué sí puede hacer un comercio, cómo reclamar el sobrecoste y con qué plazos.
La norma: artículo 35.3 del Real Decreto-ley 19/2018
La regla está en el artículo 35.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, que traspuso a España la segunda directiva europea de servicios de pago (PSD2). Su redacción es directa:
«Los beneficiarios de las operaciones de pago no podrán exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de cualesquiera instrumentos de pago.»
Conviene fijarse en dos palabras. La primera es «beneficiarios»: no habla solo de tiendas físicas, sino de cualquiera que cobre (una web, un taller, una clínica, una agencia de viajes, un ayuntamiento que cobra una tasa). La segunda es «cualesquiera»: la directiva europea solo obligaba a prohibir el recargo en las tarjetas de consumo reguladas por el Reglamento (UE) 2015/751 y en las transferencias y adeudos del Reglamento (UE) 260/2012, pero el legislador español fue más allá y extendió la prohibición a todos los instrumentos de pago. Por eso en España no hay debate sobre si la tarjeta era de débito, de crédito, personal, de empresa o extranjera: el recargo no cabe en ningún caso.
La prohibición se refuerza con el artículo 60 ter del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), que impide facturar al consumidor cargos que superen el coste que el medio de pago le supone al empresario, y con los artículos 20 y 60 del mismo texto, que obligan a informar del precio total y final antes de contratar. Un recargo que aparece al final del proceso incumple las tres cosas a la vez.
Qué puede y qué no puede hacer un comercio
La confusión habitual viene de mezclar tres cosas distintas: cobrar un recargo, exigir un importe mínimo y negarse a aceptar un medio de pago. La ley las trata de forma diferente.
| Práctica | ¿Es legal? | Norma aplicable |
|---|---|---|
| Cobrar un porcentaje o una cantidad fija por pagar con tarjeta | No, en ningún caso | art. 35.3 RDL 19/2018 |
| Aplicar un precio distinto según el medio de pago (efectivo más barato que tarjeta) | No: es el mismo recargo con otro nombre | art. 35.3 RDL 19/2018 y art. 60 ter TRLGDCU |
| Ofrecer un descuento voluntario y anunciado por usar un medio concreto | Sí | art. 35.4 RDL 19/2018 |
| No aceptar tarjeta y cobrar solo en efectivo | Sí, si se informa antes de contratar | arts. 20 y 60 TRLGDCU |
| Exigir un importe mínimo para pagar con tarjeta | Zona gris: no es un recargo, pero debe anunciarse de forma clara y visible antes de consumir o comprar | arts. 20 y 60 TRLGDCU |
| Cobrar comisión por pagar con Bizum, transferencia o adeudo domiciliado | No | art. 35.3 RDL 19/2018 |
| Repercutir la comisión de la pasarela de pago en una compra online | No | art. 35.3 RDL 19/2018 |
El truco del «precio efectivo» y el «precio tarjeta»
Algunos negocios anuncian dos precios: uno para efectivo y otro, más alto, para tarjeta. Es exactamente la conducta que la norma prohíbe, presentada al revés. La clave está en cuál es el precio que se ofrece al público: si el precio de la etiqueta, la carta o la web es el de efectivo y pagar con tarjeta lo sube, hay recargo. Si el precio anunciado es único y quien paga en efectivo obtiene una rebaja anunciada como tal, estamos ante el descuento que permite el artículo 35.4.
¿Y si el comercio solo acepta tarjeta?
El caso inverso también se plantea. Ningún comercio está obligado por una norma general a aceptar tarjeta, pero el efectivo en euros tiene curso legal y rechazarlo tiene límites, más aún desde que la normativa refuerza el derecho a pagar en metálico en establecimientos abiertos al público. Y en sentido contrario, la Ley 7/2012 fija en 1.000 euros el límite para pagos en efectivo cuando una de las partes actúa como empresario o profesional. Lo desarrollamos en la guía sobre si un comercio puede negarse a aceptar dinero en efectivo.
Dónde aparecen más recargos ilegales
- Venta de entradas y viajes online. El recargo suele camuflarse como «gastos de gestión de pago» o «comisión de la pasarela». Si el importe depende del medio de pago elegido, es un recargo prohibido; si es idéntico se pague como se pague, es un gasto de gestión que debe estar incluido en el precio total anunciado desde el principio.
- Talleres, clínicas y profesionales. El clásico «con tarjeta es un 3 % más». Prohibido igual.
- Alojamientos y alquileres vacacionales. Recargo por pagar la fianza con tarjeta o por el cobro anticipado.
- Suministros y cuotas periódicas. Cobrar un extra por domiciliar el recibo o por pagar con tarjeta en lugar de por transferencia entra de lleno en el artículo 35.3.
- Administraciones y concesionarias. La prohibición alcanza a cualquier beneficiario del pago, también al sector público y a sus concesionarias.
Un caso que sí es legal y conviene no confundir: la comisión por cambio de divisa cuando pagas fuera de la zona euro o eliges pagar en euros en un datáfono extranjero (la llamada conversión dinámica de divisa). Ahí no te cobra el comercio por usar la tarjeta, sino tu entidad o el operador del cajero por convertir la moneda, y esa comisión debe estar informada antes de confirmar la operación.
Qué hacer paso a paso si te cobran el recargo
- Pide el desglose en el ticket. El recargo debe figurar como línea separada. Si el comercio se niega a desglosarlo, fotografía el cartel o la pantalla del datáfono: es la prueba de que el sobrecoste existe.
- Reclama en el mismo establecimiento. Muchos casos se resuelven ahí, sobre todo cuando el negocio descubre que la práctica está expresamente prohibida.
- Pide la hoja de reclamaciones. Todo establecimiento abierto al público debe tenerla y entregarla. Negarse a facilitarla es, por sí solo, una infracción en materia de consumo.
- Presenta la reclamación ante consumo. Puedes hacerlo en la OMIC de tu ayuntamiento o en la dirección general de consumo de tu comunidad autónoma, que es quien tiene la potestad sancionadora.
- Propón arbitraje de consumo. Es gratuito, no necesitas abogado y el laudo es ejecutable. Solo funciona si el comercio está adherido o acepta someterse.
- Reclama judicialmente el importe si compensa. Para cantidades pequeñas, el juicio verbal no exige abogado ni procurador por debajo de 2.000 euros. Ten en cuenta que, desde la Ley Orgánica 1/2025, antes de demandar en el orden civil hay que acreditar un intento previo de negociación.
Tabla de plazos
| Actuación | Plazo | Referencia |
|---|---|---|
| Reclamar al comercio y pedir la hoja de reclamaciones | Cuanto antes, idealmente en el acto | Normativa autonómica de consumo |
| Respuesta del empresario a una reclamación de consumo | Por regla general, un mes desde su presentación | Normativa autonómica; sector servicios: art. 21 TRLGDCU |
| Reclamar el importe cobrado de más (acción civil) | 5 años desde el cobro | art. 1964.2 Código Civil |
| Denunciar los hechos ante consumo para que se sancione | Mientras la infracción no haya prescrito, según su gravedad | arts. 47 y ss. TRLGDCU y normativa autonómica |
| Intento de negociación previo a demandar en vía civil | Requisito de procedibilidad desde el 3 de abril de 2025 | Ley Orgánica 1/2025 |
Modelo de escrito para reclamar el recargo
Sirve tanto para entregarlo en el propio establecimiento como para adjuntarlo a la hoja de reclamaciones o a la reclamación ante el organismo de consumo. Sustituye lo que va entre corchetes.
A LA ATENCIÓN DE [NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO] [DIRECCIÓN COMPLETA] Don/Doña [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con NIF [NÚMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN COMPLETA], correo electrónico [CORREO] y teléfono [TELÉFONO], EXPONE: PRIMERO.- Que el día [FECHA] adquirí en su establecimiento [PRODUCTO O SERVICIO] por importe de [IMPORTE] euros, abonándolo mediante tarjeta [DÉBITO / CRÉDITO]. SEGUNDO.- Que en el momento del pago se me aplicó un cargo adicional de [IMPORTE DEL RECARGO] euros en concepto de [CONCEPTO QUE FIGURA EN EL TICKET O CARTEL], por el solo hecho de abonar la compra con tarjeta, según se acredita con el ticket que se adjunta como documento número 1. TERCERO.- Que el artículo 35.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, dispone que los beneficiarios de las operaciones de pago no podrán exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de cualesquiera instrumentos de pago. En el mismo sentido, el artículo 60 ter del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe repercutir cargos por el uso de medios de pago. Por lo expuesto, SOLICITA: 1.- La devolución de [IMPORTE DEL RECARGO] euros indebidamente cobrados, mediante [TRANSFERENCIA A LA CUENTA IBAN ______ / ABONO EN LA MISMA TARJETA]. 2.- La retirada del cartel o de la práctica de recargo por pago con tarjeta en el establecimiento. Se advierte que, de no atenderse esta solicitud en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, se presentará la correspondiente reclamación ante [OMIC DE ______ / DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO DE ______], sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder. En [LUGAR], a [FECHA]. Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS] Documentos que se acompañan: 1.- Ticket o factura de la compra con el recargo desglosado. 2.- Fotografía del cartel informativo o de la pantalla del terminal de pago, en su caso.
Trámites y enlaces oficiales
- Ministerio de Derechos Sociales y Consumo: dónde reclamar y denuncias en consumo
- Sistema Arbitral de Consumo
- Banco de España: Servicio de Reclamaciones (para lo que cobra tu entidad, no el comercio)
- Punto de Acceso General: sedes electrónicas de las administraciones
Preguntas frecuentes
¿Y si el cartel avisaba del recargo antes de comprar? Da igual. Informar de una práctica prohibida no la convierte en legal; solo evita, como mucho, que además haya engaño sobre el precio.
¿Puedo pedir la devolución al banco? No es el cauce natural: el cargo lo hizo el comercio y tú autorizaste la operación por el importe total. La devolución a través de la entidad está pensada para movimientos no autorizados, que es un supuesto distinto.
Son 40 céntimos, ¿merece la pena? Para ti, individualmente, quizá no. Pero la reclamación ante consumo no busca solo tu devolución: activa una potestad sancionadora sobre una práctica que ese negocio aplica a todos sus clientes cada día.
¿Aplica también a las compras online? Sí, y con un refuerzo: en comercio electrónico el precio total debe mostrarse antes de que aceptes el pedido, de modo que un recargo que aparece en el último paso incumple además las normas de información precontractual. Si el problema es que el pedido no llega, revisa qué hacer cuando un paquete figura como entregado pero nunca lo recibes.
Resumen
| Situación | Qué hacer |
|---|---|
| Cartel de «recargo por tarjeta» | Es ilegal: pide la hoja de reclamaciones y reclama ante consumo |
| Dos precios, uno para efectivo y otro para tarjeta | Mismo recargo con otro nombre: reclamable igual |
| Descuento anunciado por pagar en efectivo | Legal (art. 35.4 RDL 19/2018) |
| Importe mínimo para pagar con tarjeta | No es recargo, pero debe informarse antes de consumir |
| Comisión por cambio de divisa en el extranjero | Legal, la cobra tu entidad o el cajero, no el comercio |
Fuentes
- Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, artículo 35 (texto consolidado, BOE)
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 20, 21, 60 y 60 ter (texto consolidado, BOE)
- Reglamento (UE) 2015/751 sobre tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta
- Ley 7/2012, limitación de pagos en efectivo (texto consolidado, BOE)
- Código Civil, artículo 1964 (texto consolidado, BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE)
Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 10 de septiembre de 2026, contrastada con los textos consolidados en el BOE del Real Decreto-ley 19/2018, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 7/2012 y el Código Civil. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: la tramitación de las reclamaciones de consumo depende de la normativa de cada comunidad autónoma, así que para un caso concreto acude a la OMIC de tu municipio o consulta con un abogado.

Interesante articulo!
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