
Cuando finaliza una relación laboral, ya sea por despido, fin de contrato o dimisión, el trabajador tiene derecho a recibir el finiquito correspondiente. Sin embargo, no es raro que algunas empresas se retrasen en el pago o, directamente, no lo abonen, dejando al trabajador en una situación de incertidumbre sobre cómo reclamar lo que le corresponde.
¿Qué debe incluir el finiquito?
El finiquito recoge las cantidades pendientes de pago al finalizar la relación laboral, que suelen incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias no disfrutadas, los días de vacaciones no utilizados, el salario correspondiente a los días trabajados del último mes, y en su caso, la indemnización que corresponda según el tipo de finalización del contrato.
¿En qué plazo debe pagarse el finiquito?
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a entregar «una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas» al comunicar la extinción del contrato o, en su caso, el preaviso. Por su parte, el artículo 29.1 exige que «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos», de modo que lo ordinario es que el finiquito se abone en la fecha de efectos de la extinción. El convenio colectivo aplicable puede concretar plazos o conceptos adicionales, así que conviene revisarlo antes de reclamar.
Primeros pasos si no te pagan el finiquito
Antes de iniciar cualquier acción formal, es recomendable solicitar por escrito a la empresa el pago pendiente, dejando constancia de la fecha y el contenido de la reclamación. En muchos casos, un simple recordatorio formal resuelve la situación, especialmente si el retraso se debe a un problema administrativo puntual.
- Solicita el finiquito por escrito, dejando constancia de la reclamación.
- Conserva el contrato, las nóminas y cualquier comunicación relacionada con el fin de la relación laboral.
- Calcula tú mismo, o con ayuda profesional, el importe que consideras correcto.
Reclamación previa: conciliación administrativa
Si la reclamación directa a la empresa no da resultado, el siguiente paso habitual es presentar una papeleta de conciliación ante el organismo de mediación laboral correspondiente, un trámite gratuito y obligatorio antes de acudir a los tribunales en la mayoría de los casos.
Demanda ante el juzgado de lo social
Si la conciliación no llega a un acuerdo o la empresa no comparece, puedes presentar una demanda ante el juzgado de lo social reclamando el importe adeudado. Este procedimiento suele ser relativamente rápido en comparación con otras vías judiciales, y no siempre requiere la intervención de abogado y procurador según la cuantía reclamada.
¿Puedo reclamar intereses por el retraso?
Sí. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija el interés por mora en el pago del salario en «el diez por ciento de lo adeudado». Ese interés se aplica sobre los conceptos de naturaleza salarial pendientes (salario de los días trabajados, pagas extras prorrateadas, vacaciones no disfrutadas) y puedes reclamarlo junto con el principal. Los conceptos indemnizatorios, como la indemnización por despido, no siguen esta regla del 10 % sino las normas generales de intereses.
No recibir el finiquito que te corresponde no significa que debas renunciar a él. Existen mecanismos claros, desde la reclamación directa hasta la vía judicial, para exigir el pago de las cantidades pendientes, y actuar con rapidez y la documentación adecuada facilita notablemente el proceso.

Diferencias entre finiquito y liquidación de vacaciones
Aunque a menudo se mencionan juntos, el finiquito engloba todos los conceptos pendientes al finalizar la relación laboral, mientras que la liquidación de vacaciones no disfrutadas es solo una parte de ese cálculo. Es importante revisar por separado cada concepto para asegurarte de que ninguno ha quedado excluido del documento final.
¿Qué pasa si el finiquito incluye una cláusula de renuncia a acciones legales?
En ocasiones, las empresas incluyen en el documento de finiquito una cláusula por la que el trabajador renuncia a ejercer cualquier acción legal posterior. Sin embargo, estas cláusulas no siempre son válidas si el trabajador desconocía el alcance real de la renuncia o si posteriormente se descubre que existían cantidades no incluidas correctamente en el cálculo.
Ejemplo práctico: un despido con finiquito incompleto
Imagina a un trabajador despedido que recibe un finiquito que solo incluye el salario del último mes, sin la parte proporcional de las pagas extras ni los días de vacaciones acumulados. Al detectar la omisión, reclama por escrito a la empresa aportando su contrato y nóminas; ante la falta de respuesta, presenta la papeleta de conciliación y finalmente logra que se le abone la diferencia junto con los intereses de demora correspondientes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar el finiquito aunque haya firmado el documento sin revisar el importe?
Sí, firmar el recibo de finiquito no impide reclamar si posteriormente detectas que el cálculo era incorrecto o incompleto, aunque es recomendable revisar detalladamente el documento antes de firmarlo y añadir la mención de no conforme si tienes dudas.
¿Es obligatorio pasar por la conciliación antes de demandar a la empresa?
En muchos países es un requisito previo obligatorio para poder presentar la demanda judicial, salvo excepciones concretas, por lo que conviene verificar el procedimiento aplicable en tu caso antes de acudir directamente a los tribunales.
¿Qué pasa si la empresa ha cerrado o ha desaparecido?
Si la empresa se encuentra en una situación de insolvencia o cierre, existen mecanismos de garantía, como fondos de garantía salarial, que pueden hacerse cargo de parte de las cantidades adeudadas al trabajador en determinadas circunstancias.
Consejo práctico
Guarda una copia de todos tus contratos y nóminas durante toda tu vida laboral, no solo al finalizar cada empleo; esta documentación resulta esencial para calcular correctamente cualquier finiquito y defender tus derechos si es necesario reclamar.
Plazo para reclamar y vía obligatoria antes del juzgado
Tienes un año para reclamar. El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial «prescribirán al año de su terminación», y el artículo 59.2 precisa que, cuando se reclaman percepciones económicas, ese año se computa «desde el día en que la acción pudiera ejercitarse».
Antes de presentar demanda es obligatorio intentar la conciliación previa ante el servicio administrativo competente de tu comunidad autónoma —lo que se conoce habitualmente como SMAC—, tal y como exige el artículo 63 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el cómputo del plazo de caducidad e interrumpe la prescripción.
Si la empresa es insolvente o se encuentra en concurso de acreedores, el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores permite acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que responde de los salarios e indemnizaciones pendientes dentro de los límites y topes que fija ese mismo artículo.
Base legal y fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores — artículos 29, 33, 49 y 59 (texto consolidado en el BOE).
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social — artículo 63, sobre la conciliación previa obligatoria (texto consolidado en el BOE).
