Qué hacer si tu empresa no te paga el finiquito

El finiquito no es un favor de la empresa ni una cantidad negociable: es dinero ya devengado que te pertenece desde el día en que lo trabajaste. Cuando no llega, la reclamación tiene un camino marcado, obligatorio y con un plazo que no perdona: un año. Esto es lo que hay que hacer y en qué orden.

Qué es el finiquito y qué no es

El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe hasta el último día de contrato. No es la indemnización por despido, que es otra cosa distinta y se cobra además del finiquito cuando corresponde. Confundirlos es el primer error, porque hay quien renuncia a reclamar el finiquito creyendo que ya lo cobró dentro de la indemnización.

Un finiquito correcto debe recoger, como mínimo:

  • Los días trabajados del mes en curso que aún no se han pagado.
  • La parte proporcional de las pagas extra devengada desde el último abono, si no están prorrateadas en la nómina.
  • Las vacaciones devengadas y no disfrutadas, en dinero.
  • Horas extra, comisiones, pluses, incentivos o dietas pendientes.
  • El preaviso no respetado, si la empresa debía avisarte con antelación y no lo hizo.

El momento de la firma: lo que casi nadie usa

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a acompañar una propuesta del documento de liquidación cuando comunica la extinción. Es decir: tienes derecho a ver los números antes de firmar nada, no a que te pongan un papel delante el último día con prisa.

Ese mismo artículo te da otro derecho que casi nadie ejerce: puedes pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente en la firma. El recibo debe hacer constar si estuvo o si no quisiste usar esa posibilidad. Y si la empresa impide su presencia, puedes hacerlo constar en el propio documento.

Si no estás de acuerdo, escribe «no conforme»

Un finiquito firmado sin reservas tiene valor liberatorio: se presume que ambas partes dan por saldadas sus cuentas. Firmar añadiendo de tu puño y letra «recibí la cantidad, no conforme» antes de la firma deja constancia de que no aceptas el importe y te deja las manos libres para reclamar la diferencia.

Dicho esto, firmar conforme tampoco es una condena absoluta: los tribunales admiten reclamar conceptos que no estaban incluidos en el documento o que se calcularon con un error evidente. Pero es una batalla mucho más cuesta arriba. Dos palabras escritas a mano te ahorran ese problema.

El plazo: un año, y empieza a correr ya

El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan plazo especial prescriben al año. Para el finiquito, ese año se cuenta desde el día en que la cantidad pudo exigirse, es decir, desde la extinción del contrato.

Ojo con no mezclarlo con otro plazo mucho más corto: si además quieres impugnar el despido, la acción caduca a los veinte días hábiles. Son dos reclamaciones distintas con dos relojes distintos.

Paso 1. Reclamación por escrito a la empresa

No es obligatorio, pero resuelve un buen número de casos y, sobre todo, te construye la prueba. Envíalo por burofax con acuse de recibo y certificación de texto: un correo electrónico se discute, un burofax no.

A la atención de [empresa], con CIF [número]
y domicilio social en [dirección]

D./D.ª [nombre], con DNI [número], que ha prestado servicios en
esa empresa desde el [fecha de alta] hasta el [fecha de baja]
con la categoría de [categoría], EXPONE:

Que con fecha [fecha] se extinguió mi relación laboral y a día
de hoy no se me ha abonado la liquidación correspondiente, que
asciende a [importe] euros por los siguientes conceptos:

  - Salario de los días trabajados de [mes]: ........ [importe]
  - Parte proporcional de pagas extraordinarias: .... [importe]
  - Vacaciones devengadas y no disfrutadas: ......... [importe]
  - [otros conceptos]: ............................. [importe]

Por lo anterior, REQUIERO el abono de dicha cantidad en el plazo
de siete días naturales desde la recepción de este escrito,
mediante transferencia a la cuenta [IBAN].

Le advierto de que, transcurrido dicho plazo sin haberse hecho
efectivo el pago, presentaré papeleta de conciliación y, en su
caso, demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo
Social, solicitando el interés por mora del 10 % anual previsto
en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En [ciudad], a [fecha].
Firmado: [nombre]

Paso 2. La papeleta de conciliación (obligatoria)

Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma, conocido en muchas de ellas como SMAC. No es opcional: sin ese trámite, el juzgado inadmite la demanda.

La papeleta es gratuita, se presenta sin abogado y en ella debes identificarte, identificar a la empresa, explicar los hechos y concretar la cantidad reclamada concepto a concepto. Después te citarán a una comparecencia con la empresa. Puede terminar de tres formas: con avenencia (hay acuerdo y ese acuerdo es ejecutable directamente ante el juzgado), sin avenencia (no hay acuerdo y queda abierta la vía judicial) o intentado sin efecto (la empresa no comparece).

El efecto sobre el plazo, que es lo importante

Según el artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, presentar la solicitud de conciliación interrumpe la prescripción desde la fecha de presentación. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentarse la conciliación o una vez transcurridos quince días hábiles sin que el acto se haya celebrado. Y si pasan treinta días hábiles sin celebrarse, el trámite se tiene por cumplido y puedes demandar igualmente.

Traducido: si el año se te está echando encima, presentar la papeleta detiene el reloj. Es la razón práctica más importante para no dejarlo para el final.

Paso 3. Demanda de reclamación de cantidad

Sin acuerdo, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social. En el orden social no es obligatorio abogado ni procurador, aunque a partir de cierta cuantía o complejidad conviene. El procedimiento es gratuito para el trabajador y no hay tasas judiciales.

Pide siempre, además del principal, el interés por mora del 10 % anual que reconoce el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Es un porcentaje muy superior al interés legal del dinero y con frecuencia se olvida en la demanda.

Si la empresa no tiene dinero: el FOGASA

Cuando la empresa es insolvente o está en concurso, el Fondo de Garantía Salarial responde de los salarios pendientes dentro de unos límites legales. Para acceder al FOGASA hace falta primero una sentencia, un auto de insolvencia o una resolución que reconozca la deuda, así que el camino judicial no es un rodeo: es el requisito. Que la empresa parezca arruinada no es motivo para no reclamar, sino para reclamar cuanto antes.

Errores frecuentes

  • Firmar el finiquito sin leerlo el último día, con prisa y en la puerta.
  • Aceptar que «ya te lo ingresarán». Sin fecha ni documento, no hay prueba.
  • Dejar pasar el año confiando en una negociación informal que nunca cuaja.
  • Reclamar solo el principal y olvidar el 10 % de mora.
  • Confundir el plazo del despido (20 días hábiles) con el del finiquito (1 año) y perder el primero.

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Fuentes oficiales


Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 31 de agosto de 2026, contrastada con los textos consolidados del BOE. El servicio de conciliación y sus trámites varían según la comunidad autónoma. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: para un caso concreto, consulta con un abogado laboralista o un graduado social.

por Matias

4 comentario en “Qué hacer si tu empresa no te paga el finiquito”
  1. […] Reclamar no te deja sin paro. La prestación por desempleo se solicita en paralelo y el despido, incluso impugnado, es situación legal de desempleo; si luego hay readmisión o acuerdo, se regulariza. Tienes el detalle en la guía sobre cómo solicitar la prestación por desempleo paso a paso. Y si lo que te falta es el dinero del cierre de cuentas, mira qué hacer si tu empresa no te paga el finiquito. […]

  2. […] Si quien está al otro lado eres tú, es decir, si eres el deudor y la carga es inasumible, la salida legal existe y la explicamos en la guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Y si lo que te deben es tu propia empresa, el camino no es el monitorio civil sino el laboral: lo explicamos en qué hacer si tu empresa no te paga el finiquito. […]

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