Vuelo cancelado, retrasado o denegación de embarque: guía completa para reclamar en España

Te han dejado en tierra por overbooking, te han cancelado el vuelo o llevas cuatro horas mirando un panel que no cambia. Los tres supuestos los regula la misma norma: el Reglamento (CE) 261/2004. Aquí tienes lo que dice el texto, lo que han resuelto los tribunales y qué hacer.

Los primeros 30 minutos en el aeropuerto

No discutas todavía sobre dinero. Dedica esa media hora a fijar pruebas y a que te atiendan.

  1. No firmes nada sin leerlo. La compensación se paga en dinero salvo que tú firmes un acuerdo aceptando bonos de viaje (artículo 7.3).
  2. Pide por escrito el motivo de la incidencia, en un correo o en la app. Si te dicen «circunstancia extraordinaria», exige que concreten cuál.
  3. Guarda la tarjeta de embarque. Si es digital, hazle captura antes de que la app la borre.
  4. Exige la atención del artículo 9 al superarse los umbrales: comida y bebida, y hotel más traslado si hay que pernoctar. Si la compañía no organiza nada, paga tú, guarda facturas y reclama después.
  5. Fotografía el panel de salidas con la hora y el estado del vuelo.
  6. Elige entre reembolso o transporte alternativo (artículo 8). La elección es tuya, no de la compañía.

¿Te cubre el Reglamento 261/2004?

El artículo 3 delimita el ámbito. Haz este test antes de nada:

  • ¿Sales de un aeropuerto de un Estado miembro? Te cubre, sea cual sea la compañía: un Madrid-Bogotá con aerolínea no europea entra.
  • ¿Vuelas desde un tercer país hacia la UE? Solo te cubre si la compañía que opera el vuelo es comunitaria, y siempre que no hayas recibido ya beneficios, compensación y asistencia en ese tercer país.
  • ¿Tienes reserva confirmada? Es requisito. Y salvo en caso de cancelación, debes haberte presentado a facturación a la hora indicada o, si no te indicaron ninguna, con 45 minutos de antelación como mínimo.
  • ¿Pagaste una tarifa disponible al público? Los billetes gratuitos o de precio reducido no accesibles al público quedan fuera; los de viajero frecuente sí están cubiertos.

Un detalle que se pasa por alto: el obligado es el transportista que opera el vuelo, no aquel con el que contrataste. Si voló otra aerolínea del grupo o en código compartido, reclama a esa.

Cuánto te corresponde: la tabla del artículo 7

La compensación es una cantidad fija por pasajero, con independencia del precio del billete. La distancia se calcula por ruta ortodrómica hasta el último destino al que llegas con retraso.

Tipo de vuelo y distanciaCompensaciónReducible al 50 % si el transporte alternativo te hace llegar con un retraso no superior a
Hasta 1.500 km250 €2 horas
Intracomunitarios de más de 1.500 km, y todos los demás entre 1.500 y 3.500 km400 €3 horas
Resto de vuelos (más de 3.500 km, no intracomunitarios)600 €4 horas
Artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) 261/2004.

La reducción del 50 % es una facultad de la compañía y solo opera si de verdad te ofreció un transporte alternativo dentro de esos márgenes. Si te reubicaron con más retraso, o no te reubicaron, la compensación es íntegra. En un vuelo de 5.000 km reubicado con tres horas y media de retraso final pueden pagarte 300 € en vez de 600 €; con cuatro horas y un minuto, no.

Qué te corresponde en cada situación

SituaciónCompensación (art. 7)Reembolso o transporte alternativo (art. 8)Atención: comida, hotel, comunicaciones (art. 9)
Denegación de embarque contra tu voluntadSí, inmediata y siempreSíSí
Voluntario que renuncia a su plazaNo: recibes los beneficios que pactesSíSegún lo pactado
Cancelación avisada con 14 días o másNoSíSí
Cancelación avisada entre 14 y 7 días antesSolo si no te reubican saliendo como mucho 2 h antes y llegando con menos de 4 h de retrasoSíSí
Cancelación avisada con menos de 7 díasSolo si no te reubican saliendo como mucho 1 h antes y llegando con menos de 2 h de retrasoSíSí
Retraso en la salida de 2 h (hasta 1.500 km), 3 h (intracomunitarios largos y 1.500-3.500 km) o 4 h (resto)No por este motivo: depende del retraso en la llegadaReembolso solo desde 5 h de retrasoSí; hotel si la nueva salida es al día siguiente
Retraso de 3 h o más en la llegada al destino finalSí, según la tabla anteriorReembolso si el retraso en salida llega a 5 hSí

Dos precisiones que deciden muchos casos. El retraso que da derecho a compensación es el de llegada, no el de salida: salir con dos horas de retraso y recuperar tiempo en vuelo no genera nada. Y la hora de llegada que cuenta no es la del aterrizaje, sino el momento en que se abre al menos una puerta del avión, según la sentencia Germanwings del TJUE (asunto C-452/13, de 4 de septiembre de 2014). Esos minutos son a menudo la diferencia entre cobrar 400 € y no cobrar nada.

Conviene saber de dónde viene ese derecho, porque las aerolíneas aún lo discuten. El artículo 6 no prevé compensación por retraso, solo asistencia: fue el Tribunal de Justicia quien equiparó a los pasajeros retrasados con los de vuelos cancelados en la sentencia Sturgeon (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, de 19 de noviembre de 2009), y lo confirmó en la sentencia Nelson (asuntos acumulados C-581/10 y C-629/10, de 23 de octubre de 2012). Es jurisprudencia consolidada.

«Circunstancias extraordinarias»: lo que alegará la compañía

El artículo 5.3 exime de la compensación —solo de ella: la asistencia y el reembolso se mantienen siempre— si la compañía prueba que la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias inevitables aun tomando todas las medidas razonables. La carga de la prueba es suya.

El considerando 14 cita como ejemplos la inestabilidad política, las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, los riesgos para la seguridad, las deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y las huelgas que afecten a las operaciones del transportista; el considerando 15 añade las decisiones de gestión del tránsito aéreo. Son ejemplos, no una lista cerrada, y el TJUE los interpreta de forma restrictiva.

  • Suele admitirse: meteorología que impide operar, cierre del espacio aéreo, huelga de controladores o de personal de aeropuerto ajeno a la compañía, decisiones de gestión del tránsito aéreo.
  • No se admite la avería técnica ordinaria. En la sentencia Wallentin-Hermann (asunto C-549/07, de 22 de diciembre de 2008) el TJUE declaró que los fallos técnicos inherentes al mantenimiento de las aeronaves no son, en principio, circunstancias extraordinarias: forman parte del ejercicio normal de la actividad.
  • No se admite la huelga del propio personal. En la sentencia Airhelp contra Scandinavian Airlines System (asunto C-28/20, Gran Sala, de 23 de marzo de 2021) el TJUE resolvió que una huelga convocada por un sindicato de los propios trabajadores no es circunstancia extraordinaria: es interna a la actividad de la compañía.

Alegar la causa no basta: debe acreditar además que adoptó todas las medidas razonables, como reubicarte en otro vuelo, incluso de otra aerolínea. Una tormenta a primera hora de la mañana no justifica por sí sola una cancelación a las ocho de la tarde.

Las pruebas que debes reunir

  • Tarjeta de embarque y billete o localizador de todos los pasajeros.
  • Documento de identidad de cada pasajero; para un menor, el que acredite la filiación.
  • La hora real de llegada, entendida como apertura de puertas. Anótala al salir del avión.
  • El motivo por escrito que te dé la compañía. Si se niega, deja constancia de que lo pediste.
  • Capturas de los mensajes y correos de la aerolínea con fecha y hora visibles: acreditan cuándo te avisaron, dato decisivo en las cancelaciones. Probar el momento del aviso corresponde a la compañía (art. 5.4).
  • Facturas de comida, hotel, taxi y transporte alternativo que hayas pagado tú.

La compensación del artículo 7 es tasada y no cubre daños adicionales: esos se reclaman aparte y, en vuelos internacionales, se rigen por el Convenio de Montreal, cuyo artículo 35 fija dos años para ejercitar la acción.

Modelo de reclamación a la compañía

Preséntala por el canal oficial de la aerolínea y conserva el acuse de recibo. Es el paso previo obligatorio antes de acudir a AESA.

A la atención del Servicio de Atención al Cliente de [COMPAÑÍA AÉREA]

Asunto: reclamación al amparo del Reglamento (CE) 261/2004
Localizador de la reserva: [LOCALIZADOR]

DATOS DEL RECLAMANTE
Nombre y apellidos: [NOMBRE COMPLETO]
DNI/NIE/pasaporte: [NÚMERO]
Domicilio a efectos de notificaciones: [DIRECCIÓN]
Correo electrónico y teléfono: [CORREO] / [TELÉFONO]
Pasajeros afectados: [NOMBRES Y DOCUMENTOS DE TODOS]

DATOS DEL VUELO
Número de vuelo: [Nº DE VUELO]
Ruta: [ORIGEN] - [DESTINO]      Distancia: [KM] km
Salida prevista: [FECHA] a las [HORA]
Llegada prevista: [HORA]
Llegada real (apertura de puertas): [HORA]

HECHOS
El vuelo indicado sufrió [denegación de embarque contra mi voluntad / cancelación /
retraso de [Nº] horas y [Nº] minutos en la llegada a destino].
La compañía me lo comunicó el [FECHA] a las [HORA], por [MEDIO].
Motivo alegado: [MOTIVO].
[Describa brevemente: atención recibida, reubicación ofrecida, gastos asumidos.]

FUNDAMENTOS
Concurren los requisitos de los artículos 3 y [4 / 5 / 6] del Reglamento (CE)
261/2004. Procede la compensación del artículo 7 por importe de [250 / 400 / 600]
euros por pasajero, correspondiente a un trayecto de [KM] km.
[Si es retraso:] Conforme a las sentencias del TJUE Sturgeon (asuntos C-402/07 y
C-432/07) y Nelson (asuntos C-581/10 y C-629/10), un retraso de tres horas o más en
la llegada al destino final genera derecho a la compensación del artículo 7.
[Si alegan circunstancias extraordinarias:] Corresponde a esa compañía acreditar su
concurrencia y que adoptó todas las medidas razonables, conforme al artículo 5.3.

SOLICITO
1. El abono de [IMPORTE] euros de compensación, por [Nº] pasajeros, mediante
   transferencia al IBAN [IBAN], conforme al artículo 7.3. No acepto bonos ni vales.
2. El reembolso de [IMPORTE] euros por gastos de [comida / alojamiento / transporte],
   cuyas facturas se adjuntan, conforme al artículo 9.
3. [Si procede:] El reembolso del billete no utilizado, conforme al artículo 8.1.a).

Quedo a la espera de respuesta en el plazo máximo de un mes. Transcurrido sin
respuesta, o si es desestimatoria, reclamaré ante la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea.

Se adjuntan: [TARJETAS DE EMBARQUE, BILLETES, FACTURAS, CAPTURAS]

En [CIUDAD], a [FECHA]
Firma: [NOMBRE]

Si la compañía no paga: AESA

  • La reclamación previa a la compañía es obligatoria. Sin ella, AESA no tramita nada.
  • La compañía debe responder en el plazo máximo de un mes. Si no responde, espera a que transcurra y acude a AESA.
  • Tienes un año desde que presentaste la reclamación ante la compañía para acudir a AESA. Después, no la tramita.
  • Para vuelos operados desde el 2 de junio de 2023, AESA actúa como entidad de resolución alternativa de litigios, y aquí está el cambio importante: su decisión es vinculante para la compañía aérea, no para ti, que conservas la vía judicial. Resuelve en 90 días desde la recepción completa del expediente, ampliables en casos de especial complejidad.
  • Se presenta en la sede electrónica de AESA con la reclamación previa y su respuesta, la tarjeta de embarque o el billete y el documento de identidad de cada pasajero.

Si la aerolínea tiene su sede en otro país de la UE, el Centro Europeo del Consumidor en España presta asistencia gratuita. Y siempre queda el juzgado.

Cuánto tiempo tienes para reclamar

El Reglamento no fija plazo. El TJUE resolvió en la sentencia Cuadrench Moré (asunto C-139/11, de 22 de noviembre de 2012) que se determina conforme a las normas de prescripción de cada Estado miembro, y descartó los dos años del Convenio de Montreal porque la compensación del Reglamento es un régimen autónomo.

En España se discute entre dos preceptos. El artículo 124 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea fija seis meses, pero su propio texto limita ese plazo a «las indemnizaciones a que se refiere este capítulo», es decir, a la responsabilidad por daños de esa ley. La compensación del Reglamento no es una indemnización de daños, sino una cantidad tasada de origen europeo. Por eso el criterio mayoritario aplica el plazo general de cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil para las acciones personales sin plazo especial. Es también el plazo que maneja AESA, que exige que la reclamación ante la compañía se haya presentado dentro de los cinco años siguientes al incidente.

Aun así, no apures: las pruebas se pierden con el tiempo.

Si además te han perdido la maleta

Es un régimen distinto, el del Convenio de Montreal, con plazos cortos. Rellena el parte de irregularidad (PIR) antes de salir de la zona de equipajes y después, por escrito:

  • Avería del equipaje facturado: 7 días desde su recepción.
  • Retraso en la entrega: 21 días desde que el equipaje se puso a tu disposición.
  • Sin protesta en plazo, toda acción contra el transportista es inadmisible salvo fraude por su parte (artículo 31).
  • El límite de responsabilidad por destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje es de 1.519 derechos especiales de giro por pasajero desde el 28 de diciembre de 2024, salvo declaración especial de valor.

Las empresas que reclaman por ti a comisión

Cobran habitualmente entre el 25 % y el 50 % de lo que consigan, con IVA aparte y a veces recargo si hay juicio.

  • Suele compensar si ya te denegaron la reclamación alegando circunstancias extraordinarias discutibles, si la aerolínea no es europea y está poco localizable, o si hay que ir a juicio.
  • No compensa si el caso es claro y el canal de la compañía funciona: escribir el correo y esperar un mes cuesta media hora y te ahorra 150 € de un total de 600 €.
  • Antes de firmar: comprueba el porcentaje, si incluye IVA, qué ocurre si la compañía te paga directamente después de firmar (muchos contratos siguen devengando comisión) y si cedes el crédito.
  • AESA es gratuita y su resolución vincula a la aerolínea: agota esa vía antes de ceder un porcentaje.

La reforma europea: aprobada, pero todavía no aplicable

Durante 2025 el Consejo defendió elevar el umbral de compensación por retraso de 3 a 4 y 6 horas y rebajar los importes. El Parlamento se opuso. El texto final, aprobado por el Parlamento Europeo el 7 de julio de 2026 (646 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones) y ratificado por el Consejo el 13 de julio de 2026, mantiene el umbral de las tres horas y los importes de 250, 400 y 600 euros.

Lo esencial: esas normas todavía no se aplican. Entran en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y serán aplicables un año más tarde, ya en 2027. Hoy, a 1 de septiembre de 2026, rige el Reglamento (CE) 261/2004 tal y como se describe en esta guía, con la doctrina Sturgeon vigente. Entre las novedades que llegarán: plazo expreso de 30 días para que la aerolínea responda, un artículo personal de mano sin coste, asientos contiguos sin recargo para menores y una lista no exhaustiva de circunstancias extraordinarias.

Preguntas rápidas

¿Cobro compensación si el billete me costó 40 euros? Sí. Es una cantidad fija sin relación con el precio pagado: puedes cobrar 250 € por un billete de 40 €.

Llegué con 2 horas y 50 minutos de retraso. ¿Tengo derecho? No a la compensación del artículo 7: el umbral son tres horas en destino. Sí a la atención del artículo 9.

¿Y si acepté un bono de viaje? Si lo aceptaste mediante acuerdo firmado, la compañía ha cumplido. Si te lo entregaron sin firmar nada, puedes seguir exigiendo el pago en dinero.

Perdí la conexión por el retraso del primer vuelo. ¿Cuánto cuenta? El retraso con el que llegas a tu destino final, si es una reserva única. La distancia se calcula hasta ese destino.

Dicen que fue por mal tiempo. ¿Me quedo sin nada? Sin compensación, si lo acreditan y prueban que adoptaron todas las medidas razonables. Pero conservas el artículo 8 y el artículo 9, que no decaen nunca.

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Fuentes oficiales


Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 1 de septiembre de 2026, contrastada con el texto del Reglamento (CE) 261/2004 y la información oficial de AESA. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: para un caso concreto, consulta con un abogado.

por Matias

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