El vecino de arriba arrastra muebles a las dos de la mañana, el bar de abajo pone música hasta las cuatro o el aire acondicionado del local colindante zumba toda la noche. Aguantar no es la única opción, pero cada tipo de ruido se combate por una vía distinta: equivocarse de puerta es la razón por la que la mayoría de las quejas no llegan a ningún sitio. Aquí tienes las cuatro vías, los decibelios que te amparan y el orden en que conviene usarlas.
Antes de nada: qué clase de ruido tienes
La respuesta jurídica cambia por completo según el origen. Identifícalo antes de mover un dedo.
- Ruido de convivencia (fiestas, taladros a deshora, gritos, la lavadora de madrugada, el perro que ladra sin parar). Vía comunidad de propietarios y ordenanza municipal.
- Ruido de una actividad (bar, gimnasio, obrador, taller, maquinaria, climatización de un local). Vía administrativa contra el titular de la actividad: es la más potente, porque hay licencia que suspender.
- Ruido de obras. Tiene horarios propios en cada ordenanza y suele estar limitado a días laborables.
- Ruido de infraestructuras (una carretera, una vía de tren). Vía administrativa contra la administración titular, con plazos y trámites propios.
Los decibelios que la ley considera aceptables
La norma estatal de referencia es la Ley 37/2003, del Ruido, desarrollada por el Real Decreto 1367/2007. Ese reglamento parte de tres periodos de evaluación diarios, y no son los que la gente imagina: el periodo noche empieza a las 23:00.
| Periodo | Horario | Índice |
|---|---|---|
| Día | De 7:00 a 19:00 | Ld |
| Tarde | De 19:00 a 23:00 | Le |
| Noche | De 23:00 a 7:00 | Ln |
Sobre esos periodos se aplican dos tablas distintas, y conviene no confundirlas. La primera fija el objetivo de calidad acústica dentro de tu casa, sumando todo el ruido que entra.
| Estancia de una vivienda | Día (7-19 h) | Tarde (19-23 h) | Noche (23-7 h) |
|---|---|---|---|
| Salón y estancias | 45 dB | 45 dB | 35 dB |
| Dormitorios | 40 dB | 40 dB | 30 dB |
La segunda es la que de verdad usa un inspector cuando el foco es una actividad situada en el mismo edificio o en el de al lado. Son valores límite, y son más estrictos.
| Recinto que recibe el ruido | Día | Tarde | Noche |
|---|---|---|---|
| Zonas de estancia (uso residencial) | 40 dB | 40 dB | 30 dB |
| Dormitorios (uso residencial) | 35 dB | 35 dB | 25 dB |
| Despachos profesionales | 35 dB | 35 dB | 35 dB |
| Aulas | 35 dB | 35 dB | 35 dB |
Dos advertencias prácticas. La primera: estos son los mínimos estatales, y las ordenanzas municipales pueden ser más exigentes, así que la que manda en tu caso es la de tu ayuntamiento. La segunda: 25 o 30 dB en un dormitorio de noche es muy poco ruido. Una conversación normal ronda los 60 dB. Por eso una medición nocturna correcta suele dar la razón al vecino que reclama, y por eso conviene pedirla.
Vía 1: la comunidad de propietarios y el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo séptimo, apartado 2, de la Ley 49/1960 prohíbe al propietario y al ocupante desarrollar en el piso «actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». El ruido reiterado entra de lleno ahí. El procedimiento que la ley dibuja tiene un orden que hay que respetar:
- Requerimiento del presidente para que cese de inmediato la actividad, con apercibimiento de acciones judiciales. Puede hacerlo por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario u ocupante: no necesitas ser propietario para pedirlo. Hazlo por escrito y de forma fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido).
- Acuerdo de la junta de propietarios, convocada al efecto, autorizando el ejercicio de la acción de cesación. Sin ese acuerdo la demanda no prospera.
- Demanda por juicio ordinario, dirigida contra el propietario y, si es distinto, también contra el ocupante. Se acompaña la acreditación del requerimiento y la certificación del acuerdo.
- Medida cautelar: presentada la demanda, el juez puede acordar el cese inmediato de la actividad, bajo apercibimiento de delito de desobediencia.
Si la sentencia es estimatoria, el mismo artículo permite tres cosas: la cesación definitiva, la indemnización de daños y perjuicios, y la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo no superior a tres años. Y si el infractor no es el propietario sino el inquilino, la sentencia puede declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos sobre la vivienda y acordar su lanzamiento inmediato.
Vía 2: el ayuntamiento, la más rápida y la más olvidada
La competencia sobre el ruido urbano es municipal. Dos actuaciones distintas, y te interesan las dos:
- Llamada a la policía local en el momento. No busques que multen: busca que levanten acta. Pide el número de incidencia y, unos días después, solicita copia del atestado por registro. Una serie de actas fechadas es la prueba que sostiene todo lo demás.
- Denuncia por registro pidiendo medición sonométrica en el interior de tu vivienda, en horario nocturno y con el foco funcionando. Esa medición la hacen los técnicos municipales con sonómetro calibrado y es la única que tiene valor de prueba administrativa.
Si la medición supera los valores límite, se abre expediente sancionador. La Ley 37/2003 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves (artículo 28) y fija estas sanciones en su artículo 29:
| Tipo de infracción | Multa | Otras consecuencias posibles |
|---|---|---|
| Leve | Hasta 600 € | – |
| Grave | De 601 € a 12.000 € | Suspensión de la licencia hasta un año; clausura temporal hasta dos años |
| Muy grave | De 12.001 € a 300.000 € | Revocación de la licencia, clausura definitiva, precintado de equipos y máquinas, prohibición de la actividad |
Es infracción grave superar los valores límite aplicables sin peligro grave para la salud, y muy grave superarlos cuando sí se ha puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas, o cuando se rebasan en una zona de protección acústica especial. Frente a un local, la amenaza de precinto de los equipos suele ser mucho más eficaz que la multa.
Vía 3: reclamar el daño en los tribunales civiles
Las dos vías anteriores paran el ruido, pero no te compensan. Para eso está la responsabilidad civil del artículo 1902 del Código Civil, y para las inmisiones el artículo 1908, cuyo apartado 2 se refiere literalmente a los humos excesivos y que la jurisprudencia viene aplicando por analogía a otras inmisiones, el ruido incluido, como responsabilidad de carácter objetivo del propietario.
Dos resoluciones marcaron el terreno y conviene citarlas cuando se reclama: la Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2001, de 24 de mayo, que admitió que un ruido ambiental persistente puede llegar a vulnerar el derecho a la integridad física y moral y a la intimidad domiciliaria, y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Moreno Gómez contra España, de 16 de noviembre de 2004, que condenó al Estado precisamente porque el ayuntamiento toleró durante años un ruido nocturno que él mismo había declarado zona acústicamente saturada. La lectura práctica: cuanto mejor documentada esté la pasividad de la administración, más fuerte es tu posición.
Vía 4: la penal, que existe pero es excepcional
El artículo 325 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación a quien, contraviniendo las normas protectoras del medio ambiente, provoque ruidos que puedan causar daños sustanciales; y con prisión de dos a cinco años si la conducta puede perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, con la pena en su mitad superior si se creó riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas. Es una vía reservada a supuestos extremos y prolongados, normalmente con mediciones oficiales muy por encima del límite y una advertencia administrativa previa desatendida. No es el camino para una fiesta de un sábado.
Si el ruidoso es un inquilino (o si lo eres tú)
El artículo 27.2.e) de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador resolver de pleno derecho el contrato «cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Por eso, cuando el causante del ruido es un arrendatario, escribir también al propietario cambia las cosas: le estás poniendo delante su propio riesgo. Y si el que recibe las quejas eres tú como inquilino, tómatelas en serio: la acumulación de requerimientos documentados es la base de una resolución de contrato.
Qué vía usar en cada caso
| Situación | Primer movimiento | Lo que puedes conseguir |
|---|---|---|
| Fiestas o ruido puntual repetido de un vecino | Policía local en el momento + requerimiento del presidente | Actas, cese, y acción de cesación si persiste |
| Bar, local u obrador en el edificio | Denuncia municipal pidiendo sonometría nocturna | Sanción, limitación de horario, precinto de equipos, clausura |
| Maquinaria o climatización de un local | Denuncia municipal + informe técnico | Orden de corrección o retirada del equipo |
| Ruido con daño acreditado (salud, insomnio, valor del piso) | Demanda civil por los artículos 1902 y 1908 | Indemnización y cese |
| El causante es inquilino | Requerimiento simultáneo al inquilino y al propietario | Cese o resolución del arrendamiento |
Las pruebas que de verdad sirven
- Diario de incidencias: fecha, hora de inicio y fin, tipo de ruido y qué hiciste. Sostenido en el tiempo, es el documento que más pesa.
- Actas o números de incidencia de la policía local, con copia solicitada por registro.
- Medición sonométrica municipal. Si el ayuntamiento no la hace, un informe de ingeniería acústica con sonómetro calibrado sirve como prueba pericial de parte.
- Grabaciones con el móvil: valen como indicio de la existencia y el horario del ruido, no como medición de decibelios. Las apps de sonómetro del teléfono no son prueba.
- Testigos: otros vecinos afectados. Varias quejas independientes cambian por completo cómo mira el expediente el ayuntamiento.
- Actas de la comunidad donde el asunto conste tratado, y copia del requerimiento del presidente.
Modelo de requerimiento fehaciente
Envíalo por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Si el causante es inquilino, manda copia al propietario. Este escrito es el que acredita el paso previo del artículo 7.2.
A la atención de [NOMBRE DEL OCUPANTE / PROPIETARIO], vivienda [PISO Y LETRA] Comunidad de propietarios de [DIRECCIÓN COMPLETA] Asunto: requerimiento de cese de actividad molesta (artículo 7.2 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal) REMITENTE Nombre y apellidos: [NOMBRE COMPLETO] Condición: [propietario / ocupante / presidente de la comunidad] de la vivienda [PISO Y LETRA] Domicilio a efectos de notificaciones: [DIRECCIÓN] Correo electrónico y teléfono: [CORREO] / [TELÉFONO] HECHOS 1. Desde [FECHA] se vienen produciendo en la vivienda [PISO Y LETRA] ruidos consistentes en [DESCRIPCIÓN: música a alto volumen, arrastre de muebles, ladridos continuados, maquinaria...]. 2. Los episodios se concentran en el siguiente horario: [HORARIO], incluido el periodo nocturno de 23:00 a 7:00. 3. Constan los siguientes episodios documentados: [FECHA Y HORA] - [DESCRIPCIÓN] - [actuación de la policía local, nº de incidencia si existe]. 4. Con fecha [FECHA] se le trasladó verbalmente la situación, sin que se haya corregido. FUNDAMENTO El artículo 7.2 de la Ley 49/1960 prohíbe al propietario y al ocupante desarrollar en el piso actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas. El Real Decreto 1367/2007 fija como valor límite de ruido transmitido a un dormitorio de uso residencial 25 dB en periodo nocturno y 35 dB en periodo diurno. REQUERIMIENTO Le requiero para que CESE DE INMEDIATO en la actividad descrita, con la advertencia de que, de persistir, se someterá el asunto a la junta de propietarios para autorizar el ejercicio de la ACCIÓN DE CESACIÓN prevista en el citado artículo 7.2, que puede conllevar la cesación definitiva de la actividad, la indemnización de los daños y perjuicios causados y la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años, así como la extinción de los derechos del ocupante no propietario y su lanzamiento. Queda usted notificado a todos los efectos. En [LOCALIDAD], a [FECHA] Firma: [NOMBRE]
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué hora es ilegal hacer ruido? No hay una hora nacional. Lo que existe es un periodo nocturno de evaluación, de 23:00 a 7:00, con límites mucho más bajos, y una ordenanza municipal que suele fijar horarios concretos para obras, terrazas y música. La ordenanza de tu ayuntamiento es el documento que hay que leer.
¿Puedo dejar de pagar la cuota de la comunidad si no me hacen caso? No. Impagar te convierte en moroso, te deja sin voto en la junta y no resuelve nada. La ley te da otra herramienta: pedir por escrito el requerimiento y, si el presidente no actúa, reclamar en vía municipal y civil por tu cuenta.
El presidente no quiere hacer nada. ¿Estoy bloqueado? No. El artículo 7.2 obliga al presidente a requerir el cese cuando lo pide cualquier propietario u ocupante, así que deja constancia escrita de tu petición. Y en paralelo, la denuncia municipal y la reclamación civil por daños son tuyas y no dependen de la comunidad.
¿Sirve una grabación hecha con el móvil? Como indicio de que el ruido existe y de a qué hora se produce, sí; los tribunales la valoran junto al resto de la prueba. Como medición de decibelios, no: para eso hace falta sonómetro calibrado y técnico competente.
¿Y si el ruido viene de un perro que ladra todo el día? Mismo esquema: es actividad molesta a efectos del artículo 7.2 y suele estar contemplada además en la ordenanza municipal de tenencia de animales, que permite sanción independiente.
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Fuentes oficiales
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 1367/2007, de desarrollo de la Ley del Ruido (texto consolidado, BOE)
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (texto consolidado, BOE)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado, BOE)
- Código Civil, artículos 1902 y 1908 (texto consolidado, BOE)
- Código Penal, artículo 325 (texto consolidado, BOE)
Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 7 de septiembre de 2026, contrastada con los textos consolidados en el BOE de la Ley 37/2003, el Real Decreto 1367/2007, la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil y el Código Penal. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: para un caso concreto, consulta con un abogado.

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