Los mensajes que dan miedo casi nunca llegan de uno en uno: llegan a las tres de la mañana, en tandas, desde números nuevos cada vez que bloqueas el anterior. La reacción instintiva es borrar la conversación para no volver a verla, y es exactamente lo que no hay que hacer. Esta guía explica qué conductas son delito y cuáles no, qué pena lleva cada una, cómo se aporta correctamente una conversación de mensajería para que el juzgado pueda valorarla y cómo se presenta la denuncia.
Qué es delito y qué no
Un mensaje desagradable no es automáticamente un delito. Lo que el Código Penal castiga es el anuncio de un mal, la imposición de una conducta por la fuerza, la persecución insistente o el ataque al honor. La calificación cambia la vía, el plazo y hasta si hace falta querella en lugar de denuncia.
| Conducta | Tipo penal | Pena orientativa |
|---|---|---|
| Anunciar un mal constitutivo de delito (agredir, matar, dañar) exigiendo algo a cambio | Amenazas condicionales, art. 169.1 CP | Prisión de 1 a 5 años si consigue su propósito; de 6 meses a 3 años si no |
| Anunciar ese mal sin exigir nada | Amenazas no condicionales, art. 169.2 CP | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Amenazar con un mal que no es delito, exigiendo algo | art. 171.1 CP | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses |
| Amenaza leve, aislada y sin gravedad suficiente | Delito leve, art. 171.7 CP | Multa de 1 a 3 meses |
| Obligar a hacer o dejar de hacer algo mediante presión | Coacciones, art. 172 CP | Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses |
| Contacto insistente y reiterado que altera gravemente tu vida diaria | Acoso o «stalking», art. 172 ter CP | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses |
| Hostigamiento que menoscaba gravemente tu integridad moral | Trato degradante, art. 173.1 CP | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Difundir imágenes íntimas obtenidas con tu consentimiento pero sin permiso para difundirlas | art. 197.7 CP | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses |
| Atribuirte falsamente un delito | Calumnia, arts. 205 a 207 CP | Prisión de 6 meses a 2 años o multa, si hay publicidad |
| Insultos graves difundidos | Injuria, arts. 208 a 210 CP | Multa de 6 a 14 meses si es grave y con publicidad |
El acoso del artículo 172 ter, con detalle
Es el tipo que mejor encaja en el hostigamiento por mensajería, y también el que más se archiva cuando la denuncia está mal planteada. El precepto exige que el acoso sea insistente y reiterado, que se realice sin estar legítimamente autorizado y, sobre todo, que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Las conductas típicas incluyen vigilar o buscar la cercanía de la persona, establecer contacto con ella por cualquier medio de comunicación o a través de terceros, usar indebidamente sus datos personales para contratar productos o servicios, o atentar contra su libertad o su patrimonio.
Ese último requisito es el que hay que documentar: no basta con decir «me agobia». Hay que poder explicar qué has tenido que cambiar. Cambiar de número, dejar de ir a un sitio, modificar tu horario, pedir el traslado, apagar el teléfono por la noche o dejar de usar una red social son hechos concretos que acreditan la alteración grave de la vida cotidiana. Anótalos con fechas desde el primer día. Cuando la suplantación forma parte del acoso, revisa también qué hacer ante el robo de identidad en internet.
La prueba: por qué una captura suelta puede no bastar
La referencia obligada es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, 300/2015, de 19 de mayo, que advirtió de la facilidad de manipulación de las conversaciones de mensajería instantánea y estableció que, cuando se impugna su autenticidad, la prueba debe reforzarse (típicamente con un dictamen pericial sobre el origen y el contenido del volcado). La jurisprudencia posterior ha matizado el criterio: la ausencia de pericial no invalida automáticamente la prueba si por otras vías puede descartarse la manipulación (por ejemplo, con el cotejo del terminal, el testimonio de quien recibió los mensajes o su corroboración con otros datos).
La lectura práctica: la captura de pantalla no es inútil, pero es el eslabón más débil. Cuanto más arriba llegues en esta escala, mejor.
| Forma de aportar la conversación | Solidez |
|---|---|
| Captura de pantalla impresa, sin más | Baja: fácilmente impugnable |
| Captura con número, fecha, hora y contexto visibles, más el teléfono a disposición del juzgado | Media |
| Exportación completa de la conversación desde la aplicación, sin editar | Media-alta |
| Acta notarial de presencia en la que el notario da fe del contenido del terminal | Alta |
| Informe pericial informático sobre el volcado del dispositivo | Muy alta |
- No borres nada, ni siquiera los mensajes que te avergüencen: la conversación completa es más creíble que la selección de fragmentos.
- No recortes las capturas de forma que se pierda el número, la fecha o la hora.
- Conserva el terminal en el que están los mensajes y evita restaurarlo o cambiar de móvil hasta que la prueba esté fijada.
- No respondas provocando: tus propios mensajes también entran en la conversación aportada.
- Exporta la conversación y guárdala en un segundo soporte y en la nube, con fecha.
- Si el acoso incluye llamadas, ten en cuenta lo que puedes o no puedes grabar: lo explicamos en la guía sobre si es legal grabar una conversación sin avisar.
Cómo se denuncia, paso a paso
- Prepara un relato cronológico con fechas, horas, números emisores y una descripción de cada tanda de mensajes. Es lo que convierte una denuncia genérica en una investigable.
- Reúne la documentación: exportación de la conversación, capturas con metadatos visibles, listado de números usados y, si existe, informe médico o parte de baja si el hostigamiento te ha afectado.
- Presenta la denuncia en cualquier comisaría de la Policía Nacional, cuartel de la Guardia Civil, policía autonómica o en el juzgado de guardia. Cuando hay autor conocido, la denuncia debe ser presencial: la vía telemática está reservada a hechos sin autor conocido y sin violencia ni intimidación.
- Pide expresamente medidas de protección si temes por tu seguridad. El artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez prohibir al investigado aproximarse o comunicarse contigo.
- Guarda copia sellada de la denuncia y el número de atestado: los necesitarás para cualquier gestión posterior.
- Solicita ser informado del curso del procedimiento y de las resoluciones que te afecten, un derecho que reconoce la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito.
Si quien te acosa es tu pareja o expareja y eres mujer, el cauce es específico: los juzgados de violencia sobre la mujer y el teléfono 016, gratuito, confidencial y que no deja rastro en la factura. Si hay menores implicados o difusión de imágenes íntimas, indícalo desde el primer momento, porque activa un tratamiento urgente.
Plazos y prescripción
| Infracción | Prescripción | Norma |
|---|---|---|
| Delitos leves (amenaza leve, coacción leve, injuria leve) | 1 año | art. 131.1 CP |
| Injuria y calumnia | 1 año | art. 131.1 CP |
| Delitos con pena máxima inferior a 5 años (acoso, amenazas del art. 169.2) | 5 años | art. 131.1 CP |
| Cómputo en delitos continuados | Desde que cesó la conducta | art. 132.1 CP |
| Querella por injurias o calumnias contra particulares | Requiere acto de conciliación previo | art. 804 LECrim |
| Ratificación de una denuncia telemática ante la Policía Nacional | 72 horas en comisaría | Portal de denuncias de la Policía Nacional |
Modelo de denuncia
Puedes presentarlo por escrito y pedir que se una al atestado. Ayuda a que el relato quede completo y ordenado desde el principio.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA DE [LOCALIDAD]
[O A LA COMISARÍA DE POLICÍA NACIONAL / PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL DE ______]
Don/Doña [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con NIF [NÚMERO], domicilio a efectos de
notificaciones en [DIRECCIÓN COMPLETA], teléfono [TELÉFONO] y correo electrónico [CORREO],
comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:
Que por medio del presente escrito formula DENUNCIA por los hechos que a continuación se relatan.
HECHOS
PRIMERO.- Desde el día [FECHA] vengo recibiendo mensajes a través de la aplicación [WHATSAPP /
TELEGRAM / OTRA] procedentes del número [NÚMERO O NÚMEROS], que atribuyo a [NOMBRE DEL DENUNCIADO
SI SE CONOCE, O "PERSONA CUYA IDENTIDAD DESCONOZCO"].
SEGUNDO.- Los mensajes tienen el siguiente contenido y frecuencia:
- [FECHA Y HORA]: [TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL MENSAJE]
- [FECHA Y HORA]: [TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL MENSAJE]
- [FECHA Y HORA]: [TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL MENSAJE]
Se acompaña como documento número 1 la exportación íntegra de la conversación y como documento
número 2 las capturas en las que consta el número emisor, la fecha y la hora.
TERCERO.- Que cuando he bloqueado el número, los mensajes han continuado desde [OTROS NÚMEROS /
OTRAS CUENTAS], lo que evidencia el carácter insistente y reiterado de la conducta.
CUARTO.- Que como consecuencia de estos hechos he tenido que [CAMBIAR DE NÚMERO DE TELÉFONO /
MODIFICAR MIS HORARIOS / DEJAR DE ACUDIR A ______ / SOLICITAR ASISTENCIA MÉDICA], viéndose
gravemente alterado el desarrollo de mi vida cotidiana.
QUINTO.- Que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de [AMENAZAS DEL ARTÍCULO 169 O 171
DEL CÓDIGO PENAL / ACOSO DEL ARTÍCULO 172 TER / COACCIONES DEL ARTÍCULO 172], sin perjuicio de la
calificación que corresponda.
Por lo expuesto,
SOLICITA: Que se tenga por presentada esta denuncia, se incoen las diligencias oportunas y se
practiquen, entre otras, las siguientes:
1.- Oficio a la operadora [NOMBRE] para la identificación del titular de la línea [NÚMERO].
2.- Recepción de declaración del denunciante y, en su caso, del denunciado.
3.- Que se acuerden las medidas del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
prohibiendo al investigado aproximarse y comunicarse conmigo por cualquier medio.
4.- Que se me informe del curso del procedimiento conforme a la Ley 4/2015, del Estatuto de la
víctima del delito.
Ofrezco el terminal telefónico a disposición del juzgado para su cotejo o volcado pericial.
En [LUGAR], a [FECHA].
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS] - NIF [NÚMERO]
Trámites y enlaces oficiales
- Policía Nacional: información sobre denuncias
- Guardia Civil: denuncias
- INCIBE: línea de ayuda en ciberseguridad 017
- Servicio telefónico 016 de información y asesoramiento jurídico
- Ministerio de Justicia: asistencia jurídica gratuita
Resumen
| Si… | Entonces… |
|---|---|
| Un solo mensaje ofensivo pero sin anuncio de mal | Puede no ser delito: valora la vía civil por honor |
| Anuncio de agresión o daño | Amenazas: denuncia, arts. 169 a 171 CP |
| Contacto reiterado que te obliga a cambiar de vida | Acoso del art. 172 ter: documenta qué has tenido que cambiar |
| Insultos o acusaciones falsas difundidas | Injuria o calumnia: querella y conciliación previa |
| Vas a aportar la conversación | Exportación completa y terminal disponible, no solo capturas |
| Temes por tu seguridad | Pide medidas del art. 544 bis LECrim en la propia denuncia |
Fuentes
- Ley Orgánica 10/1995, Código Penal, artículos 131, 132, 169 a 173, 197.7 y 205 a 210 (texto consolidado, BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 259 a 269, 544 bis y 804 (texto consolidado, BOE)
- Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito (texto consolidado, BOE)
- CENDOJ: buscador de jurisprudencia (STS 300/2015, de 19 de mayo, Sala Segunda)
- Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (texto consolidado, BOE)
Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 10 de septiembre de 2026, contrastada con los textos consolidados en el BOE del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley 4/2015, y con la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre prueba en mensajería instantánea. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: la calificación de los hechos y la estrategia procesal dependen del caso concreto, así que ante una situación de riesgo acude a la policía y a un abogado penalista.

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