Tu mascota causa un daño: quién responde, cuánto se paga y en qué plazo hay que reclamar

Un perro se suelta de la correa y muerde a alguien. Un gato araña a la visita. Un animal se escapa del jardín y provoca un accidente. En todos esos casos la pregunta es la misma: quién paga. Y la respuesta española lleva en vigor desde 1889 y es más dura para el dueño de lo que la mayoría imagina, porque no hace falta demostrar que fue negligente. Esta guía repasa el régimen del artículo 1905 del Código Civil, lo que ha cambiado con las leyes de 2021 y 2023, el estado real del seguro obligatorio para perros, los plazos que corren y cómo se reclama.

El artículo 1905: responsabilidad objetiva y solo dos salidas

El precepto clave es breve y no ha sido modificado ni por la Ley 17/2021 ni por la Ley de bienestar animal:

«El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.»

Tres consecuencias que conviene tener muy claras:

  • Es responsabilidad objetiva, por riesgo. No se discute si el dueño fue diligente. Basta el nexo causal entre el comportamiento del animal y el daño. Probar que llevabas la correa, que el animal nunca había mordido o que hiciste todo lo posible no exonera.
  • Solo hay dos causas de exoneración, y son tasadas: fuerza mayor y culpa del propio perjudicado. El caso fortuito no vale.
  • Que el animal se escape no es una excusa: el propio artículo lo dice expresamente, «aunque se le escape o extravíe».

La jurisprudencia reciente ha estrechado todavía más el margen. La sentencia del Tribunal Supremo 1800/2025, de 9 de diciembre (Sala Primera, rec. 6160/2020), reiteró que la culpa de la víctima solo rompe el nexo causal cuando es causa adecuada, eficiente y suficiente del daño, y que una reacción defensiva razonable no es culpa concurrente. En ese caso, una persona cogió en brazos a su propio perro ante el ataque de un pastor alemán suelto y sin bozal y perdió el pulgar; la Audiencia había reducido la indemnización a la mitad por concurrencia de culpas y el Supremo restableció la responsabilidad íntegra del poseedor.

Quién es el responsable: dueño, paseador, residencia

El artículo 1905 señala a dos sujetos alternativos: el poseedor y el que se sirve del animal. El criterio para identificarlos es la posesión o utilización en interés propio y el poder de hecho y control efectivo sobre el animal.

SituaciónQuién respondeVía
El dueño paseaba al animalEl dueñoart. 1905 CC
Lo paseaba un cuidador contratadoEl dueño mantiene su responsabilidad; el paseador negligente responde además por su propia culpaart. 1905 y art. 1902 CC
El animal estaba en una residencia caninaLa residencia, que posee y se sirve del animal, frente a terceros; y frente al dueño, por contrato de depósitoarts. 1905 y 1903 CC; contrato
Daño causado por un empleado de la residencia o del centro de adiestramientoLa empresa, por hecho de sus dependientes, salvo que pruebe toda la diligencia exigibleart. 1903 CC
Quien solo cedió un espacio, sin control sobre el animalNo es poseedor y no respondeart. 1905 CC a contrario

La diferencia práctica entre el 1903 y el 1905 no es menor: el artículo 1903 permite exonerarse probando que se empleó toda la diligencia de un buen padre de familia. El 1905 no.

Lo que cambió en 2021: gastos veterinarios y daño moral

La Ley 17/2021 no tocó el artículo 1905, pero introdujo el artículo 333 bis del Código Civil, que sí cambia cuánto se puede reclamar cuando el dañado es un animal. Dos apartados son decisivos:

  • 333 bis.3: los gastos de curación y cuidado de un animal herido son recuperables por quien los pagó «en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico» del animal. Se acabó el techo del valor venal: si la operación cuesta 2.400 € y el perro «vale» 300, se reclaman los 2.400.
  • 333 bis.4: si la lesión provoca la muerte o un menoscabo grave de la salud física o psíquica del animal de compañía, tanto el propietario como quienes convivan con él tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral.

Es la base legal expresa que faltaba para el supuesto más frecuente en la práctica: un perro que muerde a otro perro. Antes había que construir el daño moral por analogía; ahora está en la ley y legitima también a los convivientes, no solo al titular.

La Ley de bienestar animal y el seguro que todavía no se puede exigir

Aquí hay que ser preciso, porque circula mucha información equivocada. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, entró en vigor el 29 de septiembre de 2023 y sigue sin modificaciones. Su artículo 30 impone al dueño de un perro dos obligaciones muy comentadas:

  • Un curso de formación gratuito y de validez indefinida, cuyo contenido «se determinará reglamentariamente» (art. 30.1 y 30.2).
  • Un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros durante toda la vida del animal, por «un importe de cuantía suficiente que se establecerá reglamentariamente» (art. 30.3).

La clave está en esas dos palabras: se establecerá reglamentariamente. A septiembre de 2026 ese reglamento sigue sin publicarse en el BOE. El Ministerio sacó a exposición pública dos proyectos de real decreto en junio de 2025 y en abril de 2026 tramitó otro sobre los listados de especies, pero ninguno ha fijado el contenido del curso ni la cuantía del seguro. Consecuencia: el seguro estatal obligatorio para todos los perros no es exigible todavía, porque no hay cuantía que cumplir.

Dicho esto, hay tres seguros que sí pueden ser obligatorios ahora mismo: el de perros potencialmente peligrosos, el que impongan las leyes autonómicas de protección animal, y el que exija la ordenanza municipal. Muchos ayuntamientos lo llevan exigiendo desde hace años.

Lo que sí está plenamente vigente de la Ley 7/2023 son las obligaciones de conducta, y una en particular funciona como regla civil paralela al 1905. El artículo 24.3 dispone que la persona responsable de un animal lo será también «de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas». Y el artículo 24.2.c) obliga a ejercer la adecuada vigilancia y evitar su huida.

Perros potencialmente peligrosos: la Ley 50/1999 sigue vigente

Otro punto donde se lee mucha cosa falsa. La Ley 7/2023 no derogó la Ley 50/1999 ni el Real Decreto 287/2002: su disposición derogatoria es genérica y el texto de la ley ni siquiera menciona a los perros potencialmente peligrosos. El régimen específico sigue en pie.

ObligaciónContenidoNorma
Licencia administrativa municipal previaMayor de edad, sin antecedentes por los delitos que enumera la norma, capacidad física, aptitud psicológica y seguroart. 3 Ley 50/1999 y art. 3.1 RD 287/2002
Seguro de responsabilidad civilCobertura no inferior a 120.000 €art. 3.1.e) RD 287/2002
Vigencia de la licencia5 años, renovableart. 3.3 RD 287/2002
BozalApropiado a la tipología racial, en lugares y espacios públicosart. 8.2 RD 287/2002
CorreaCadena o correa no extensible de menos de 2 metros; no más de un animal por personaart. 8.3 RD 287/2002
DocumentaciónLlevar consigo licencia y certificado de inscripción en el registro municipalart. 8.1 RD 287/2002
Pérdida o sustracciónComunicar en 48 horasart. 8.6 RD 287/2002

La calificación no depende solo de la raza. Además de las ocho del Anexo I (Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu) y de las características físicas del Anexo II, el artículo 2.2 del Real Decreto 287/2002 incluye cualquier perro de carácter marcadamente agresivo o que haya protagonizado agresiones. Un mestizo tranquilo puede pasar a ser potencialmente peligroso después de un incidente, con todo lo que ello arrastra.

Cuando el asunto se va a lo penal o a lo administrativo

Conviene separar tres planos que suelen mezclarse.

  • Lesiones a personas. Si el perro muerde y hay imprudencia del responsable, entra el artículo 152 del Código Penal: imprudencia grave, prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses para las lesiones del art. 147.1, y penas mayores si hay pérdida de órgano o miembro. La imprudencia menos grave se castiga con multa y solo es perseguible mediante denuncia del perjudicado. Las lesiones leves por imprudencia no son delito y quedan en la vía civil.
  • Dejar suelto al animal. El antiguo artículo 631 del Código Penal está derogado desde 2015. Hoy la conducta es infracción administrativa leve del artículo 37.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana: «dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos», con multa de 100 a 600 €.
  • Maltrato y abandono. Los artículos 337 y 337 bis del Código Penal han sido suprimidos. La Ley Orgánica 3/2023 creó un Título XVI bis, «De los delitos contra los animales»: el artículo 340 bis castiga el maltrato con lesión que requiera tratamiento veterinario con prisión de 3 a 18 meses o multa, la muerte del animal con prisión de 12 a 24 meses, y añade nueve agravantes, entre ellas cometerlo el propio propietario o quien tenga confiado su cuidado, hacerlo en presencia de un menor o emplearlo para coaccionar a la pareja o expareja. El artículo 340 ter castiga el abandono.

Y siempre, en paralelo, el régimen sancionador administrativo. El artículo 79 de la Ley 7/2023 lo dice sin rodeos: la sanción administrativa no excluye la responsabilidad civil, que además es solidaria entre todos los causantes del daño. Si recibes una propuesta de sanción y consideras que no procede, el escrito de alegaciones sigue la misma lógica que en cualquier otro expediente sancionador, como el que se explica en la guía sobre cómo recurrir una multa paso a paso.

NormaLeveGraveMuy grave
Ley 7/2023 (art. 76.1)Apercibimiento o 500 a 10.000 €10.001 a 50.000 €50.001 a 200.000 €
Ley 50/1999, perros potencialmente peligrosos (art. 13.5)150,25 a 300,51 €300,52 a 2.404,05 €2.404,06 a 15.025,30 €
LO 4/2015, animales sueltos (art. 39.1)100 a 600 €601 a 30.000 €30.001 a 600.000 €

El plazo que casi siempre se pasa: un año

Es el error más caro de todo este terreno. La acción de responsabilidad extracontractual prescribe en un año (art. 1968.2 del Código Civil), contado «desde que lo supo el agraviado», lo que en lesiones se traduce en la fecha de estabilización o alta con secuelas, no en la del mordisco.

AcciónPlazoNorma
Reclamación por daños causados por el animal (extracontractual)1 año desde que se conoce el daño y su alcanceart. 1968.2 CC
Interrupción del plazoReclamación judicial, reclamación extrajudicial del acreedor o reconocimiento de deuda del deudor; el cómputo vuelve a empezar de ceroart. 1973 CC
Reclamación con relación contractual (residencia, guardería, adiestrador, veterinario)5 añosart. 1964.2 CC
Acción directa del perjudicado contra la aseguradoraEl mismo que frente al asegurado: 1 añoart. 76 LCS y art. 1968.2 CC
Acciones entre asegurado y aseguradora2 años en daños; 5 años en seguros de personasart. 23 LCS
Proceso penal en marchaSuspende el cómputo civil hasta que sea firmeart. 114 LECrim

Regla práctica: si el año se acerca y no hay acuerdo, envía una reclamación extrajudicial fehaciente antes de que venza. Es barato y reinicia el reloj.

Cómo se reclama

  • Primero, al seguro. La mayoría de los daños causados por mascotas están cubiertos por la responsabilidad civil familiar del seguro de hogar del dueño, aunque no tenga una póliza específica para el animal. Merece la pena preguntar antes de dar por perdida la vía amistosa.
  • Acción directa contra la aseguradora. El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro permite al perjudicado demandar directamente a la compañía, sin pasar por el asegurado. Y es una acción inmune a las excepciones que la aseguradora tenga frente a su propio cliente: solo puede oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales frente a él. El asegurado, por su parte, está obligado a decirte si tiene póliza y cuál es su contenido.
  • Intereses del artículo 20 LCS si la compañía no paga ni consigna en plazo. Son disuasorios y conviene reclamarlos expresamente.
  • Vía judicial. Juicio verbal hasta 15.000 € (art. 250.2 LEC) y ordinario por encima (art. 249.2). El monitorio no suele encajar, porque exige una deuda líquida y documentada, y la responsabilidad extracontractual casi siempre está discutida; sí sirve para una factura veterinaria reconocida por el deudor, como se explica en la guía sobre cómo reclamar deudas.
  • Cuantificación. El baremo de la Ley 35/2015 se aplica legalmente a los accidentes de circulación, pero fuera de ese ámbito los tribunales lo usan como criterio orientativo para valorar lesiones y secuelas. Sus cuantías se actualizan cada año.

Modelo de reclamación al dueño y a su aseguradora

Envíalo por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o por cualquier medio que deje constancia. Sirve además para interrumpir el plazo de un año del artículo 1968.2. Rellena los datos entre corchetes.

A LA ATENCIÓN DE [NOMBRE Y APELLIDOS DEL DUEÑO / RAZÓN SOCIAL]
[DIRECCIÓN COMPLETA]
[Y, EN SU CASO, A LA COMPAÑÍA ______, PÓLIZA Nº ______]

Don/Doña [NOMBRE Y APELLIDOS], con NIF [NÚMERO] y domicilio a efectos de
notificaciones en [DIRECCIÓN COMPLETA], teléfono [TELÉFONO] y correo electrónico
[CORREO], le dirige la presente RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE CANTIDAD:

PRIMERO.- Que el día [FECHA], sobre las [HORA], en [LUGAR EXACTO], el animal de
su propiedad o bajo su posesión, [ESPECIE Y RAZA], identificado con microchip
número [NÚMERO, SI SE CONOCE], causó los siguientes daños: [DESCRIPCIÓN DETALLADA
DE LAS LESIONES O DAÑOS].

SEGUNDO.- Que en el momento de los hechos el animal [se encontraba suelto / no
llevaba bozal / se hallaba fuera del recinto], sin que mediara provocación alguna
por parte del reclamante ni de terceros.

TERCERO.- Que el artículo 1905 del Código Civil establece que el poseedor de un
animal, o quien se sirve de él, responde de los perjuicios que causare aunque se
le escape o extravíe, cesando dicha responsabilidad únicamente en caso de fuerza
mayor o de culpa del perjudicado, circunstancias que no concurren en este caso.
En el mismo sentido, el artículo 24.3 de la Ley 7/2023, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales.

CUARTO.- Que los daños y perjuicios sufridos ascienden a [IMPORTE TOTAL] euros,
según el siguiente desglose:
  - Asistencia sanitaria y gastos médicos: [IMPORTE] euros (documento nº 1)
  - Gastos veterinarios: [IMPORTE] euros (documento nº 2)
  - Días de perjuicio personal y secuelas: [IMPORTE] euros (documento nº 3)
  - Daños materiales: [IMPORTE] euros (documento nº 4)
  - Daño moral: [IMPORTE] euros

[SI EL DAÑO LO SUFRIÓ UN ANIMAL] Los gastos de curación son reclamables en su
integridad conforme al artículo 333 bis.3 del Código Civil, aun cuando superen el
valor económico del animal, y procede además la reparación del daño moral del
artículo 333 bis.4 a favor del propietario y de quienes conviven con él.

QUINTO.- Que, conforme al artículo 76 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro,
le requiero para que me manifieste la existencia y el contenido de la póliza de
seguro que cubra esta responsabilidad, así como los datos de su compañía.

Por lo expuesto, le REQUIERO para que en el plazo de QUINCE DÍAS naturales desde
la recepción de este escrito proceda al abono de la cantidad de [IMPORTE] euros
mediante transferencia a la cuenta [IBAN], advirtiéndole de que, en caso
contrario, se ejercitarán las acciones judiciales que correspondan, con
reclamación de intereses y costas.

Este escrito interrumpe el plazo de prescripción conforme al artículo 1973 del
Código Civil.

En [LUGAR], a [FECHA].

Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]

Casos particulares

SupuestoQuién responde
El perro muerde a un visitante dentro de la casaEl poseedor, ex art. 1905. Entrar consentido no es culpa de la víctima; hace falta provocación o imprudencia con entidad propia. Suele cubrirlo la RC familiar del seguro de hogar
Perro suelto que provoca un accidente de tráficoEl poseedor, ex art. 1905. No es especie cinegética
Ganado doméstico suelto en carretera (vacas, caballos)El poseedor o ganadero, ex art. 1905
Atropello de especie cinegética (jabalí, corzo)El conductor, por regla general, sin poder reclamar el valor del animal. Solo responde el titular del aprovechamiento cinegético si el accidente deriva de una cacería colectiva de caza mayor del mismo día o de las 12 horas anteriores; o el titular de la vía por vallado no reparado o falta de señalización en tramos de alta siniestralidad
Un perro muerde a otro perroEl poseedor del agresor: gastos veterinarios completos (art. 333 bis.3) más daño moral del propietario y de los convivientes (art. 333 bis.4)
Animal salvaje en libertadNadie lo posee (art. 465 CC), por lo que no hay responsabilidad ex 1905
Daños o molestias en una comunidad de propietariosEl propietario del animal ex art. 1905. Para ruidos y molestias, la comunidad dispone además de la acción de cesación del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, como en cualquier otro caso de convivencia conflictiva

Fuentes


Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 10 de septiembre de 2026, contrastada con los textos consolidados en el BOE del Código Civil, la Ley 17/2021, la Ley 7/2023, la Ley 50/1999 y su reglamento, el Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 3/2023, la Ley de Contrato de Seguro y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: las obligaciones de identificación, seguro y licencia dependen en gran medida de la normativa autonómica y de la ordenanza municipal de cada localidad, así que para un caso concreto consulta con un abogado especialista en responsabilidad civil.

por Matias

Un comentario en «Tu mascota causa un daño: quién responde, cuánto se paga y en qué plazo hay que reclamar»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *