La escritura de tu hipoteca tiene entre veinte y cuarenta páginas, y casi ninguna se negoció contigo. Eso es lo que abre la puerta a reclamar: el artículo 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007) considera abusiva toda estipulación no negociada individualmente que, contra la buena fe, cause un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. Y añade algo que suele pasarse por alto: si el banco sostiene que una cláusula sí se negoció contigo, la carga de la prueba es suya.
La consecuencia está en el artículo 83: son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas. El contrato sigue vivo sin ellas y el juez no puede sustituirlas por una redacción más suave. Desde la Ley 5/2019, ese artículo declara nulas también las condiciones incorporadas de modo no transparente.
Cómo leer tu escritura en 20 minutos
Necesitas la copia autorizada de la escritura y, si los conservas, las facturas de notaría, registro, gestoría y tasación. La numeración varía según entidad y año, pero el orden es estable:
- Cláusulas 1ª y 2ª (capital y amortización). Anota el capital y la fecha de firma. Los préstamos firmados desde el 16 de junio de 2019 se rigen ya por la Ley 5/2019 (LCCI).
- Cláusulas 3ª y 3ª bis (interés y revisión). Aquí vive la cláusula suelo: «en ningún caso el tipo será inferior al…». Y aquí aparece el índice: si lees «IRPH» o «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años» en vez de euríbor, tienes un caso de IRPH.
- Cláusula 4ª (comisiones). Apertura, estudio, reclamación de posiciones deudoras (un importe fijo de 30 a 40 euros por recibo devuelto) y amortización anticipada.
- Cláusula 5ª (gastos). La señal es una lista encabezada por «serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos…».
- Cláusula 6ª (intereses de demora). Anota el tipo y compáralo con el interés ordinario de la 3ª.
- Cláusula 6ª bis (vencimiento anticipado). Mira cuántas cuotas impagadas bastan para vencer todo el préstamo. Si dice «una sola cuota», es la redacción antigua.
Si firmaste desde junio de 2019, comprueba además el acta notarial previa del artículo 15 LCCI: es gratuita, debe otorgarse como tarde el día anterior a la escritura y en ella el notario tiene que dejar constancia de que te explicó cada cláusula de la FEIN y la FiAE de forma individualizada, «sin que sea suficiente una afirmación genérica». El artículo 14 exige entregarte FEIN, FiAE, proyecto de contrato y desglose de gastos con diez días naturales de antelación.
Las siete cláusulas que más se reclaman
| Cláusula | Cómo se detecta | Qué dice la norma o el tribunal | Qué se puede reclamar |
|---|---|---|---|
| Cláusula suelo | Un mínimo al tipo de interés en la 3ª bis, normalmente entre el 2 % y el 4,5 %. | La STS 241/2013, de 9 de mayo, la anula si no supera el control de transparencia. La STJUE de 21 de diciembre de 2016 (C-154/15, C-307/15 y C-308/15) suprimió el límite temporal a la devolución. | La diferencia entre lo pagado y lo que habrías pagado sin suelo, desde la primera cuota, más intereses legales. |
| Gastos de constitución | Cláusula 5ª: atribución en bloque de todos los gastos al prestatario. | La STS 705/2015, de 23 de diciembre, anuló la atribución indiscriminada; las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 (STS 44/2019 y ss.) fijaron el reparto, avalado por la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19). | En préstamos anteriores al 16/06/2019: registro, gestoría y tasación al 100 % y notaría al 50 %, a cargo del banco. El AJD no se recupera en escrituras anteriores al 10/11/2018. |
| Comisión de apertura | Cláusula 4ª: un 0,5 %–1 % del capital cobrado el día de la firma. | La STJUE de 16 de marzo de 2023 (C-565/21) y la STS 816/2023, de 29 de mayo, descartan que sea abusiva de forma automática: forma parte del precio y solo se controla su transparencia, caso por caso. | Devolución solo si acreditas que no se te informó con claridad de su existencia e importe. Es hoy la de menos recorrido. |
| Vencimiento anticipado | Cláusula 6ª bis que permite ejecutar por una o pocas cuotas impagadas. | El artículo 24 LCCI, que no admite pacto en contrario, exige el 3 % del capital o 12 cuotas en la primera mitad del préstamo y el 7 % o 15 cuotas en la segunda, más requerimiento previo con un mes de plazo. Para préstamos anteriores, la STJUE de 26 de marzo de 2019 (C-70/17 y C-179/17) y la STS 463/2019, de 11 de septiembre. | Nulidad de la cláusula y, según el caso, sobreseimiento de la ejecución. No genera devolución por sí sola. |
| Intereses de demora | Cláusula 6ª con tipos del 18 %, 20 % o 25 %, o «tres veces el interés legal». | Desde el 16/06/2019 el artículo 25 LCCI impone interés ordinario + 3 puntos, sin pacto en contrario. Antes rige la doctrina del Supremo del ordinario + 2 puntos, avalada por la STJUE de 7 de agosto de 2018 (C-96/16 y C-94/17). | Se anula el interés de demora entero y solo sigue devengándose el ordinario. Devolución de lo cobrado de más. |
| IRPH | El índice de la cláusula 3ª bis no es el euríbor. | STJUE de 3 de marzo de 2020 (C-125/18) y de 12 de diciembre de 2024 (C-300/23). El Pleno del Supremo, en las sentencias 1590/2025 y 1591/2025 (noviembre de 2025), concluye que «no cabe dar una solución unívoca»: primero transparencia y, superado ese filtro, abusividad, caso por caso. | Si prospera, recálculo del préstamo. Depende de lo que se pruebe en tu contrato: no hay victoria ni derrota automáticas. |
| Comisión por reclamación de posiciones deudoras | Cargos fijos repetidos en tus extractos cada vez que se devuelve un recibo. | La STS 566/2019, de 25 de octubre, la considera abusiva cuando se cobra automáticamente, sin acreditar gestión real ni distinguir el tipo de reclamación. | Devolución de todos los importes cobrados por ese concepto, más intereses. |
Revisa también las comisiones por amortización anticipada: desde 2019 el artículo 23 LCCI las limita, en tipo variable, al 0,15 % durante los cinco primeros años o al 0,25 % durante los tres primeros (alternativas excluyentes), y en tipo fijo al 2 % durante los diez primeros años y 1,5 % después. Al pasar de variable a fijo, el tope baja al 0,05 % durante tres años. Cualquier cifra superior es contraria a la ley.
Plazos y a quién te diriges en cada paso
| Paso | A quién | Plazo | Qué obtienes |
|---|---|---|---|
| 1. Reclamación previa | Servicio de Atención a la Clientela (SAC) del banco | Un mes para resolver (Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que reformó este procedimiento) | Respuesta escrita y motivada, o silencio. Ambas te sirven. |
| 2. Reclamación administrativa | Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España | Solo cabe si pasó un mes sin respuesta o te la denegaron. Se resuelve en un máximo de 90 días naturales | Un informe motivado. No es vinculante: si es desfavorable, el banco solo debe comunicar si rectifica en un mes. |
| 3. Demanda judicial | Juzgado de Primera Instancia de tu domicilio | La nulidad de la cláusula no prescribe; la devolución del dinero sí | Sentencia ejecutiva y, normalmente, condena en costas al banco. |
El paso 2 no es obligatorio para demandar, pero es gratuito y deja rastro documental. El paso 1 sí es requisito para el paso 2.
La prescripción: donde más artículos están desactualizados
Hay dos acciones distintas. La acción de nulidad no prescribe: puedes pedir en 2026 que se declare nula la cláusula de gastos de una hipoteca de 2007. La acción de restitución, la del dinero, sí tiene plazo: los cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil.
La pregunta decisiva es cuándo empieza a contar. Los bancos defendieron durante años que corría desde el pago de la factura, lo que dejaba fuera casi todas las hipotecas antiguas. La STJUE de 25 de enero de 2024 (C-810/21 a C-813/21) lo rechazó: el plazo no puede empezar antes de que el consumidor pudiera conocer razonablemente que la cláusula era abusiva.
El Tribunal Supremo lo asumió en la STS 857/2024, de 14 de junio: salvo que el banco pruebe que ese concreto consumidor pudo conocerlo antes, el día inicial es el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad. La doctrina se ha confirmado después, entre otras, en la STS 453/2025, de 24 de marzo.
Traducido: en 2026 sigue siendo reclamable una hipoteca firmada en 2006. Todo texto que afirme que «los gastos prescribieron a los cinco años de la firma» maneja doctrina anterior a junio de 2024.
Modelo de escrito de reclamación al SAC
Envíalo por un medio que deje constancia de la fecha: formulario del SAC con acuse de recibo, burofax o correo a la dirección publicada por la entidad. Guarda el justificante: tendrás que acreditarlo ante el Banco de España.
AL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CLIENTELA DE [NOMBRE DE LA ENTIDAD] DATOS DEL RECLAMANTE Nombre y apellidos: [NOMBRE COMPLETO] DNI/NIE: [NÚMERO] Domicilio a efectos de notificaciones: [DIRECCIÓN] Teléfono y correo electrónico: [TELÉFONO] / [CORREO] DATOS DEL CONTRATO Préstamo hipotecario nº [NÚMERO] Escritura autorizada por el notario [NOMBRE], el [FECHA], protocolo [NÚMERO] EXPONE PRIMERO.- Que el [FECHA] suscribió con esa entidad el préstamo hipotecario identificado, cuya escritura se acompaña como documento nº 1. SEGUNDO.- Que la cláusula [NÚMERO Y TÍTULO] establece: [TRANSCRIBIR LITERALMENTE LA CLÁUSULA]. TERCERO.- Que dicha estipulación no fue negociada individualmente y se incorporó como condición general predispuesta por la entidad, por lo que es abusiva conforme a los artículos 82 y 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, nula de pleno derecho y se tiene por no puesta. [AÑADIR SEGÚN EL CASO:] - Gastos: sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 y STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19). - Cláusula suelo: STS 241/2013 y STJUE de 21 de diciembre de 2016. - Comisión por reclamación de posiciones deudoras: STS 566/2019. CUARTO.- Que procede el reintegro de las siguientes cantidades: [CONCEPTO 1] .......... [IMPORTE] € (factura de [FECHA], doc. nº [X]) [CONCEPTO 2] .......... [IMPORTE] € (factura de [FECHA], doc. nº [X]) TOTAL: [IMPORTE] €, más los intereses legales desde cada pago. QUINTO.- Que la acción de nulidad no prescribe y que, conforme a la STS 857/2024, de 14 de junio, y a la STJUE de 25 de enero de 2024 (C-810/21 a C-813/21), el plazo de la acción restitutoria no se inicia antes de que el consumidor pudiera conocer el carácter abusivo de la cláusula. SOLICITA Que se declare la nulidad de la cláusula indicada y se abonen [IMPORTE] € más intereses en la cuenta [IBAN], en el plazo máximo de un mes legalmente previsto, con advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin respuesta satisfactoria, se acudirá al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España y, en su caso, a la vía judicial. En [LOCALIDAD], a [FECHA]. Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS] DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN 1. Escritura de préstamo hipotecario. 2. Facturas de notaría, registro, gestoría y tasación. 3. Extractos bancarios de los cargos reclamados. 4. Copia del DNI/NIE.
Qué cuesta esto de verdad
Los pasos 1 y 2 son gratuitos y no necesitas abogado. El paso 3 sí tiene coste: por encima de 2.000 euros necesitas abogado y procurador, y adelantarás sus honorarios salvo pacto distinto o justicia gratuita. Si ganas íntegramente, lo habitual es la condena en costas, pero se tasan por baremos orientativos, no siempre cubren la factura y tardan en cobrarse.
- De 300 a 1.500 euros. Agota SAC y Banco de España antes de demandar. Muchos bancos rectifican en esta fase para evitar el pleito.
- De 1.500 a 4.000 euros. El pleito compensa cuando la jurisprudencia es clara, que es el caso de registro, gestoría y tasación.
- Cláusula suelo o IRPH. Pueden ser decenas de miles de euros y casi siempre acaban en juzgado. En IRPH pide un análisis previo honesto: tras noviembre de 2025 el resultado depende de tu contrato, no de una doctrina favorable.
Sobre los despachos que cobran un porcentaje: es legítimo y a veces la única vía si no puedes adelantar dinero, pero comprueba tres cosas antes de firmar. Sobre qué base se calcula: no es lo mismo un 15 % de lo efectivamente recuperado que un 25 % del «beneficio obtenido» incluyendo intereses y costas. Quién se queda las costas cuando condenan al banco; si el despacho cobra porcentaje y costas, pagas dos veces. Y qué pasa si pierdes o el banco se allana: pide por escrito si hay provisión de fondos o penalización por desistir. Desconfía de quien prometa una cifra sin ver tu escritura.
Preguntas rápidas
Ya cancelé la hipoteca. ¿Puedo reclamar?
Sí. La nulidad no depende de que el préstamo siga vivo. Solo necesitas acreditar los pagos.
Firmé un acuerdo renunciando a reclamar. ¿Estoy atado?
No necesariamente. Esos acuerdos solo vinculan si superan el mismo control de transparencia que la cláusula original: tenías que saber a qué renunciabas y por cuánto.
¿Me pueden penalizar por reclamar?
No. Reclamar es un derecho y no es causa de resolución del contrato. Si detectas represalias, documéntalas e inclúyelas en la reclamación.
He perdido las facturas.
Pide copia a la notaría, que conserva el protocolo, y al registro; la gestoría suele emitir duplicado. También sirven los cargos del extracto bancario próximos a la firma.
Mi hipoteca es de 2021. ¿Tengo algo que reclamar?
Menos, porque la LCCI ya reparte los gastos por ley. Revisa sobre todo si se cumplieron los diez días del artículo 14 y si el acta notarial previa fue real o un trámite firmado el mismo día.
¿El informe del Banco de España obliga al banco?
No, no es vinculante. Su valor es doble: muchos bancos rectifican para no acumular informes desfavorables, y sirve como documento para acompañar la demanda.
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Fuentes oficiales
- TRLGDCU (RDL 1/2007), arts. 82, 83 y 85-90
- Ley 5/2019 (LCCI), arts. 14, 15, 23, 24 y 25
- Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela
- Código Civil, art. 1964
- STJUE 21/12/2016, C-154/15, C-307/15 y C-308/15 (cláusula suelo)
- STJUE 16/07/2020, C-224/19 y C-259/19 (gastos)
- STJUE 16/03/2023, C-565/21 (comisión de apertura)
- STJUE 03/03/2020, C-125/18 (IRPH)
- STJUE 12/12/2024, C-300/23 (IRPH)
- STJUE 25/01/2024, C-810/21 a C-813/21 (prescripción)
- STJUE 26/03/2019, C-70/17 y C-179/17 (vencimiento anticipado)
- STJUE 07/08/2018, C-96/16 y C-94/17 (intereses de demora)
- CGPJ: STS 1590/2025 y 1591/2025 sobre el IRPH
- CENDOJ, buscador de jurisprudencia
- Nota informativa oficial sobre reparto de gastos hipotecarios
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Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 1 de septiembre de 2026, contrastada con el texto consolidado del BOE y la jurisprudencia citada. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: para un caso concreto, consulta con un abogado.

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