Te llaman al despacho, te entregan un papel y te piden que firmes. A partir de ese momento empieza a correr un plazo de veinte días hábiles que, si se agota, cierra la puerta a reclamar para siempre. Esta guía va por orden: lo que tienes que hacer ese mismo día, lo que debe decir la carta para ser válida, cuánto te corresponde en cada escenario y cómo se reclama.
Lo que tienes que hacer el mismo día
- Firma, pero escribe «no conforme» antes de tu firma, o «recibido, no conforme». Firmar la recepción no es aceptar el despido: solo acredita que te lo entregaron. Negarte a firmar no te protege, y suele acabar con dos testigos de la empresa certificando la entrega.
- Exige una copia sellada de la carta. Si no te la dan, fotografíala en el momento.
- No firmes el finiquito sin leerlo, y si lo firmas, añade también «no conforme». Un finiquito con una cláusula de saldo y renuncia firmado sin reservas complica mucho la reclamación posterior.
- Anota la fecha exacta de efectos. De ahí salen los veinte días.
- Descárgate tu vida laboral y tus nóminas antes de perder los accesos corporativos, y guarda copia de correos y mensajes que puedan servir de prueba.
El requisito nuevo que muchas empresas siguen incumpliendo: la audiencia previa
En los despidos disciplinarios, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cambió su doctrina con la sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024: aplicando directamente el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, exige que antes de despedir se ofrezca al trabajador la posibilidad de defenderse de los hechos que se le imputan. La consecuencia general de omitir ese trámite es la improcedencia del despido, y el Supremo limitó la exigencia a los despidos posteriores a la fecha de esa sentencia por razones de seguridad jurídica.
Traducido a la práctica: si te han despedido por una conducta y nadie te dio ocasión de explicarte antes de la carta, ahí tienes un motivo de impugnación autónomo, independiente de que los hechos sean ciertos o no. Anota si hubo o no reunión previa, quién estuvo y qué se te dijo.
Qué tiene que decir la carta para ser válida
Depende del tipo de despido, y esto es lo primero que mira un juzgado.
Despido disciplinario (artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). Debe notificarse por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Una carta genérica del tipo «por pérdida de confianza» o «por bajo rendimiento», sin hechos concretos, fechas ni datos, es un defecto de forma que conduce a la improcedencia: el artículo 55.4 dice expresamente que el despido será improcedente cuando en su forma no se ajuste a lo establecido en el apartado 1. Si eres representante de los trabajadores hay que abrir expediente contradictorio, y si estás afiliado a un sindicato y a la empresa le consta, debe dar audiencia previa a los delegados sindicales.
Despido objetivo (artículo 53.1). Exige tres cosas a la vez: comunicación escrita expresando la causa; puesta a disposición simultánea de la indemnización de veinte días por año; y preaviso de quince días. Durante ese preaviso tienes derecho a una licencia de seis horas semanales, sin pérdida de retribución, para buscar empleo. Ojo con un matiz que sorprende a mucha gente: el propio artículo 53.4 aclara que la falta de preaviso o un error excusable en el cálculo de la indemnización no convierten el despido en improcedente, sin perjuicio de que la empresa deba pagar esos días o completar la cantidad.
Las tres calificaciones posibles y qué implica cada una
| Calificación | Cuándo se da | Consecuencia |
|---|---|---|
| Procedente | Se acredita el incumplimiento alegado (disciplinario) o concurre la causa y se cumplieron los requisitos (objetivo) | Disciplinario: sin indemnización. Objetivo: consolidas los 20 días por año |
| Improcedente | No se acredita la causa, o la forma no cumple los requisitos legales | La empresa elige en 5 días entre readmitirte con salarios de tramitación o pagarte 33 días por año |
| Nulo | Móvil discriminatorio, vulneración de derechos fundamentales o alguno de los supuestos protegidos del artículo 55.5 | Readmisión obligatoria más los salarios dejados de percibir; cabe además indemnización por vulneración de derechos fundamentales |
Sobre la nulidad conviene ser concreto, porque es la calificación más protectora. El artículo 55.5 la impone, entre otros supuestos, durante los periodos de suspensión por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia y permiso parental; a las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo; a quien haya solicitado o esté disfrutando permisos de cuidado, adaptaciones de jornada o excedencia por cuidado de hijos; a las víctimas de violencia de género o sexual por ejercer sus derechos; y a quien se reincorpora tras esos permisos, si no han pasado más de doce meses desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento. En esos casos la empresa solo salva el despido si acredita suficientemente que la causa objetiva exigía concretamente extinguir tu contrato, por motivos ajenos a esa situación.
Cuánto te corresponde: las cifras exactas
| Supuesto | Indemnización | Tope | Norma |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente (contratos desde el 12/02/2012) | 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses | 24 mensualidades | Art. 56.1 ET |
| Despido objetivo procedente | 20 días por año, prorrateando por meses | 12 mensualidades | Art. 53.1.b) ET |
| Despido disciplinario procedente | Ninguna (solo finiquito) | – | Art. 55 ET |
| Despido nulo | Readmisión más salarios de tramitación | – | Arts. 55.6 y 56.2 ET |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año | – | Art. 49.1.c) ET |
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012 el cálculo es doble, y suele salir bastante más alto. La disposición transitoria undécima del Estatuto manda calcular 45 días de salario por año por el tiempo trabajado antes de esa fecha y 33 días por año por el posterior, con un tope general de 720 días de salario. Y añade una salvedad importante: si solo con el tramo anterior a 2012 ya superas esos 720 días, se aplica esa cifra superior como tope, sin que en ningún caso pueda pasar de 42 mensualidades.
La base de cálculo es el salario diario bruto con todos los conceptos: salario base, complementos, prorrata de pagas extra y retribución en especie si la tienes. Es el punto donde más se pierde dinero, porque muchas empresas calculan solo sobre salario base.
Los plazos: aquí se pierden la mayoría de los casos
| Trámite | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Papeleta de conciliación o demanda por despido | 20 días hábiles (caducidad) | Día siguiente a la fecha de efectos del despido |
| Reclamar cantidades pendientes (finiquito, horas, salarios) | 1 año (prescripción) | Desde que la acción pudo ejercitarse |
| Impugnar una modificación sustancial o una movilidad geográfica | 20 días hábiles | Día siguiente a la notificación de la decisión |
| Opción de la empresa entre readmisión e indemnización | 5 días | Notificación de la sentencia |
Dos precisiones que valen dinero. Primera: el plazo es de días hábiles, así que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Segundo: es un plazo de caducidad, no de prescripción, y eso significa que no se reinicia con una reclamación cualquiera. Lo único que lo interrumpe, según el propio artículo 59.3, es la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación. Presentar esa papeleta es, por tanto, el primer acto útil.
Cómo se reclama, paso a paso
- Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (SMAC, UMAC, CMAC según el territorio). El artículo 63 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social lo configura como requisito previo al proceso. Se presenta por registro o por sede electrónica y es gratuito: no necesitas abogado para este trámite.
- Acto de conciliación. Puede acabar sin acuerdo, con acuerdo o con la empresa incomparecida. Si hay acuerdo, tiene fuerza ejecutiva; si no, se te entrega el certificado que abre la vía judicial.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social. Aquí ya conviene abogado o graduado social. Ojo: los días que consumió la conciliación no se te descuentan, pero el plazo de veinte días se reanuda, así que no lo apures.
- Juicio y sentencia, con la calificación de procedente, improcedente o nulo y sus efectos.
Reclamar no te deja sin paro. La prestación por desempleo se solicita en paralelo y el despido, incluso impugnado, es situación legal de desempleo; si luego hay readmisión o acuerdo, se regulariza. Tienes el detalle en la guía sobre cómo solicitar la prestación por desempleo paso a paso. Y si lo que te falta es el dinero del cierre de cuentas, mira qué hacer si tu empresa no te paga el finiquito.
Modelo de papeleta de conciliación por despido
Adáptala y preséntala por duplicado en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Guarda el sello de entrada: es lo que acredita que el plazo quedó interrumpido.
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE DESPIDO Al servicio de mediación, arbitraje y conciliación de [COMUNIDAD AUTÓNOMA] DATOS DE LA PARTE SOLICITANTE Nombre y apellidos: [NOMBRE COMPLETO] DNI/NIE: [NÚMERO] Domicilio a efectos de notificaciones: [DIRECCIÓN COMPLETA] Teléfono y correo electrónico: [TELÉFONO] / [CORREO] DATOS DE LA EMPRESA Razón social: [NOMBRE DE LA EMPRESA] CIF: [CIF] Domicilio: [DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO Y DEL DOMICILIO SOCIAL] DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL Antigüedad reconocida: [FECHA DE ALTA] Categoría o puesto: [PUESTO] Convenio aplicable: [CONVENIO] Tipo de contrato: [INDEFINIDO / TEMPORAL, MODALIDAD] Salario bruto anual con prorrata de pagas: [IMPORTE] € Salario diario bruto a efectos de indemnización: [IMPORTE] € HECHOS 1. Vengo prestando servicios para la empresa citada desde el [FECHA DE ALTA], con la categoría de [PUESTO]. 2. El día [FECHA] me fue comunicado [verbalmente / mediante carta que se acompaña] el despido, con efectos del [FECHA DE EFECTOS]. 3. La comunicación adolece de los siguientes defectos: [no expresa hechos concretos / no consta fecha de efectos / no se puso a disposición la indemnización / no se concedió preaviso / no se me dio audiencia previa para defenderme de los hechos imputados]. 4. [Si procede] La decisión se produce tras [solicitud de reducción de jornada / comunicación del embarazo / baja médica / reclamación de cantidades], de lo que se derivan indicios de vulneración de derechos fundamentales. 5. No estoy conforme con el despido, que considero [IMPROCEDENTE / NULO]. SOLICITO que se tenga por presentada esta papeleta, se señale día y hora para el acto de conciliación con citación de la empresa, y que se declare el despido [IMPROCEDENTE, con las consecuencias del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores / NULO, con readmisión y abono de los salarios dejados de percibir], con abono además de las cantidades pendientes de liquidación. Documentos que se acompañan: copia de la carta de despido, últimas [3/6] nóminas, contrato de trabajo, vida laboral. En [LOCALIDAD], a [FECHA] Firma: [NOMBRE]
Errores que salen caros
- Cobrar la indemnización y callar. Cobrar no impide reclamar si dejaste constancia de tu no conformidad; lo que cierra la puerta es firmar una renuncia expresa sin reservas.
- Esperar «a ver si me llaman». Los veinte días hábiles corren igual, y son el único plazo que no admite recuperación.
- Aceptar una baja voluntaria disfrazada. Si firmas una baja voluntaria o un acuerdo de extinción por mutuo acuerdo, no hay despido, no hay indemnización y, en principio, no hay paro. Ante la duda, no firmes ese día.
- Calcular la indemnización solo sobre el salario base. Revisa complementos, pagas extra prorrateadas, variables y especie.
- Perder las pruebas. Descarga correos, mensajes, cuadrantes y objetivos antes de que te cierren los accesos.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir de palabra? Materialmente sí ocurre, pero el despido verbal incumple el artículo 55.1 y se declara improcedente. Documenta ese mismo día que se te impidió acceder al puesto: mensajes, testigos, correo pidiendo por escrito la comunicación.
¿Puedo negarme a firmar la carta? Puedes, pero no te beneficia. Lo eficaz es firmar añadiendo «no conforme» y quedarte con copia.
¿Estando de baja médica no me pueden despedir? Pueden comunicarte el despido, pero desde la Ley 15/2022 la enfermedad no puede ser el motivo: si lo es, el despido es discriminatorio y por tanto nulo. La baja por sí sola no blinda el puesto; lo que decide es la causa real.
Si gano y la empresa me readmite, ¿qué pasa con lo que no cobré? En caso de readmisión tras un despido improcedente tienes derecho a los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, con el descuento de lo que hubieras ganado en otro empleo si la empresa lo acredita.
¿Necesito abogado? No para la papeleta de conciliación. Sí, en la práctica, para la demanda y el juicio ante el Juzgado de lo Social, donde puedes ir con abogado o con graduado social.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 49, 53, 55, 56 y 59 y disposición transitoria undécima (texto consolidado, BOE)
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, artículo 63 (texto consolidado, BOE)
- CENDOJ: buscador de jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre)
- SEPE: prestaciones por desempleo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 7 de septiembre de 2026, contrastada con el texto consolidado en el BOE del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y con la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre audiencia previa. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: para un caso concreto, consulta con un abogado o graduado social.

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