El paro no se cobra por haber trabajado: se cobra por haber cotizado lo suficiente, por haber salido del empleo de una forma concreta y por pedirlo a tiempo. Ese último punto es el que más dinero cuesta, porque el plazo son quince días hábiles y quien lo deja pasar no pierde el derecho, pero sí pierde días de cobro que ya no recupera.
Los cuatro requisitos
- Estar en situación legal de desempleo. No basta con no tener trabajo: la ley enumera las causas que valen. Volvemos a esto en un momento, porque es donde más gente se queda fuera.
- Tener cotizados al menos 360 días por desempleo en los seis años anteriores, sin que se hayan usado ya para una prestación previa.
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada a la Seguridad Social.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación con derecho a pensión contributiva, e inscribirse como demandante de empleo suscribiendo el compromiso de actividad.
Situación legal de desempleo: lo que da derecho y lo que no
| Sí da derecho | No da derecho |
|---|---|
| Despido, sea procedente, improcedente o nulo | Baja voluntaria |
| Fin de contrato temporal | Jubilación |
| Despido colectivo o por causas objetivas | Excedencia voluntaria |
| ERTE (suspensión o reducción de jornada) | No superar el periodo de prueba si la decisión fue tuya |
| Extinción por voluntad del trabajador con causa justificada (impago de salarios, modificación sustancial, acoso) | Fin de una relación no laboral |
| No superar el periodo de prueba, si la decisión la toma la empresa | Cese en un empleo del que ya se agotó la prestación |
La baja voluntaria es la exclusión que más disgustos da. Si te vas tú, no hay paro, aunque lleves veinte años cotizando. Y si firmas un finiquito por «baja voluntaria» cuando en realidad te han despedido, estás firmando la renuncia a la prestación.
El plazo: 15 días hábiles
El artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social da quince días hábiles desde el día siguiente al cese para presentar la solicitud. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos.
Si te pasas, no pierdes la prestación entera: se reconoce desde la fecha en que la pidas y se descuentan tantos días de cobro como días de retraso. Un mes tarde son unos treinta días de prestación que se evaporan. Por eso el orden correcto es solicitar primero y resolver dudas después: la solicitud se puede completar, el plazo no se puede recuperar.
Cómo se solicita, paso a paso
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma. Es un trámite distinto del SEPE y hay que mantenerlo activo durante toda la prestación: si se te cae la demanda, se suspende el cobro.
- Reúne la documentación: DNI o NIE, número de cuenta bancaria del que seas titular, libro de familia si tienes hijos a cargo y el certificado de empresa. Este último lo envía la empresa directamente al SEPE por vía telemática, así que normalmente no tienes que aportarlo tú, pero sí conviene comprobar que lo ha hecho.
- Presenta la solicitud. Con certificado digital, DNIe o Cl@ve, en la sede electrónica del SEPE. Sin certificado, existe el formulario de presolicitud, que sirve para dejar constancia de la fecha dentro de plazo aunque el trámite se complete después. Y también puedes pedir cita previa presencial.
- Guarda el justificante con la fecha de presentación. Es tu prueba de que llegaste en plazo.
Cuánto se cobra
La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, sin contar horas extraordinarias. Sobre esa base se aplica, según el artículo 270 de la LGSS:
- 70 % durante los primeros 180 días de prestación.
- 60 % a partir del día 181.
Sobre ese resultado se aplican topes, calculados sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte. Con el IPREM en 600 € mensuales, las cifras quedan así:
| Situación familiar | Tope máximo | Tope mínimo |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 1.225 € (175 %) | 560 € (80 %) |
| Con un hijo a cargo | 1.400 € (200 %) | 749 € (107 %) |
| Con dos o más hijos | 1.575 € (225 %) | 749 € (107 %) |
Dos matices que suelen sorprender: del importe se descuenta tu parte de cotización a la Seguridad Social, así que lo que llega a la cuenta es menor que el bruto calculado; y la prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, aunque la retención suele ser baja o nula, lo que a veces deja una sorpresa en la declaración del año siguiente.
Cuánto tiempo se cobra
Depende exclusivamente de lo cotizado en los seis años anteriores. Esta es la escala del artículo 269 de la LGSS:
| Días cotizados | Días de prestación |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 |
| De 540 a 719 | 180 |
| De 720 a 899 | 240 |
| De 900 a 1.079 | 300 |
| De 1.080 a 1.259 | 360 |
| De 1.260 a 1.439 | 420 |
| De 1.440 a 1.619 | 480 |
| De 1.620 a 1.799 | 540 |
| De 1.800 a 1.979 | 600 |
| De 1.980 a 2.159 | 660 |
| 2.160 o más | 720 |
El máximo son dos años, y se alcanza con seis años completos cotizados. Si en una prestación anterior no agotaste todos los días, esos días pendientes se conservan y pueden sumarse o reponerse en determinados casos.
Cinco errores que cuestan dinero
- Esperar a que «la empresa lo arregle». El plazo corre desde el cese, no desde que recibes el finiquito o el certificado.
- No renovar la demanda de empleo. Suspende el cobro y hay que reactivarlo.
- Salir al extranjero sin comunicarlo. Las salidas no comunicadas pueden dar lugar a la extinción de la prestación y a la reclamación de lo cobrado.
- Firmar como baja voluntaria lo que fue un despido.
- Empezar a trabajar sin avisar al SEPE. Si el nuevo trabajo es a tiempo completo la prestación se suspende; si es parcial, se reduce proporcionalmente. Cobrar sin comunicarlo genera una deuda que el SEPE reclama con recargo.
Si te lo deniegan
Contra una resolución denegatoria del SEPE hay que presentar primero una reclamación previa ante la propia entidad, en el plazo de treinta días desde la notificación. Solo después se puede acudir al juzgado de lo social. Saltarse la reclamación previa hace que la demanda se inadmita, así que es un paso obligatorio, no opcional.
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Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 266 a 270).
- Sede electrónica del SEPE: solicitud, presolicitud y cita previa.
- Servicio Público de Empleo Estatal.
Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 31 de agosto de 2026, contrastada con el texto consolidado de la LGSS en el BOE. Las cuantías dependen del IPREM vigente y de los presupuestos generales del Estado; comprueba la cifra actualizada antes de hacer cálculos. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal.

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