Cómo solicitar una incapacidad permanente: grados, cuantías 2026 y plazos para recurrir

La incapacidad permanente es una de las prestaciones peor explicadas del sistema, y también una de las que más se resuelven en contra por errores evitables: expedientes sin informes médicos aportados en el momento correcto, plazos de recurso que se dejan pasar, o la creencia de que basta con estar de baja mucho tiempo.

Hay además dos novedades de 2025 que cambian cosas importantes y que aún no están recogidas ni en buena parte de la divulgación ni en algunos documentos informativos: la Ley 2/2025, de 29 de abril, en vigor desde el 1 de mayo de ese año, modificó el régimen de compatibilidad de la pensión con el trabajo y suprimió la extinción automática del contrato. Vamos con todo, ordenado.

Qué es exactamente una incapacidad permanente

El artículo 193 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social la define como la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Desde noviembre de 2024, ese mismo artículo admite una excepción relevante: el requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito puede no ser exigible cuando, por la patología, su estadio, su evolución previsible y su gravedad, las reducciones queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas. En esos casos tampoco es necesario que la incapacidad derive de una baja previa.

Un apunte técnico útil para no perderse: las definiciones de los grados no están en el artículo 194 vigente. Ese artículo remite a un desarrollo reglamentario que nunca se ha aprobado, de modo que sigue aplicándose la redacción recogida en la disposición transitoria vigesimosexta de la misma ley. Es un detalle que explica por qué muchos textos citan mal la norma.

Los cuatro grados y lo que cobra cada uno

GradoDefinición legalCuantíaCompatibilidad con trabajar
Parcial para la profesión habitualDisminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle las tareas fundamentalesIndemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladoraPlenamente compatible
Total para la profesión habitualInhabilita para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra distinta55 % de la base reguladora, pensión vitaliciaCompatible con trabajo en la misma o distinta empresa siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad
Total cualificada (desde los 55 años)No es un grado autónomo: es un incremento de la total75 % (55 % + 20 %)El incremento del 20 % queda en suspenso mientras se trabaje, y se reanuda al cesar
Absoluta para todo trabajoInhabilita por completo para toda profesión u oficio100 % de la base reguladoraPermite actividades compatibles con su estado, pero si el trabajo determina alta en la Seguridad Social el INSS suspende el pago de la pensión y lo reanuda al cesar
Gran invalidezNecesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vidaLa pensión del grado que corresponda más un complemento: 45 % de la base mínima de cotización vigente al hecho causante + 30 % de la última base de cotización, con un mínimo del 45 % de la pensiónIgual que la absoluta, pero el complemento no se suspende aunque el trabajo sea incompatible con la pensión

Esa regla de suspensión del pago en la absoluta y la gran invalidez es nueva desde el 1 de mayo de 2025 (artículo 198.2). Casi toda la información disponible en internet, e incluso alguna guía informativa oficial anterior a esa fecha, sigue diciendo que la absoluta es compatible con trabajar sin más. Ya no lo es en esos términos.

Además, el artículo 198.3 establece que a partir de la edad de acceso a la jubilación la absoluta y la gran invalidez son incompatibles con el trabajo en los mismos términos que la jubilación; y el artículo 200.4, que al cumplir 67 años la pensión pasa a denominarse de jubilación, sin modificación de sus condiciones.

Cuánto hay que tener cotizado

Lo regula el artículo 195. La primera regla es la más importante y la más desconocida: si la incapacidad deriva de accidente, sea laboral o no, o de enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización.

Para el resto de casos:

  • Incapacidad parcial: 1.800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la baja.
  • Pensiones (total, absoluta y gran invalidez), si eres menor de 31 años: un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante.
  • Si tienes 31 o más: un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años, y al menos un quinto de ese periodo dentro de los 10 años anteriores.
  • Desde situación de no alta (solo absoluta o gran invalidez por contingencias comunes): 15 años en todo caso, con la misma regla del quinto.

Hay una exclusión que conviene tener presente: no se reconoce incapacidad derivada de contingencias comunes si en la fecha del hecho causante ya se tiene la edad de jubilación y se reúnen los requisitos para acceder a ella.

Cómo se calcula la pensión

Para enfermedad común, el artículo 197: la base reguladora se obtiene sumando las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante y dividiendo entre 112; las 24 últimas se toman en valor nominal y el resto se actualizan por IPC. Al resultado se le aplica el porcentaje por años cotizados, computando como cotizados los años que resten hasta la edad ordinaria de jubilación. Si no se alcanzan 15 años de cotización, el porcentaje es del 50 %.

Las lagunas de cotización se integran: las primeras 48 mensualidades con la base mínima y el resto con el 50 % de esa base mínima.

Cuantías 2026. La revalorización general de las pensiones contributivas para 2026 es del 2,7 %, y el límite máximo de percepción de pensiones públicas queda en 3.359,60 euros al mes (47.034,40 euros anuales), según el Real Decreto 241/2026, que derogó y sustituyó al Real Decreto 39/2026 publicado en enero. Los mínimos anuales:

Clase de pensiónCon cónyuge a cargoSin cónyugeCon cónyuge no a cargo
Gran invalidez26.385,80 €19.660,20 €18.662,00 €
Absoluta17.592,40 €13.106,80 €12.441,80 €
Total, titular con 65 años17.592,40 €13.106,80 €12.441,80 €
Total, titular de 60 a 64 años17.592,40 €12.262,60 €11.590,60 €
Total por enfermedad común, menor de 60 años9.662,80 €9.662,80 €9.580,20 €

Son importes anuales en 14 pagas. Para acceder a los complementos a mínimos, el límite de ingresos en 2026 es de 9.442 euros anuales sin cónyuge a cargo y 11.013 euros con cónyuge a cargo.

Impuestos: qué tributa y qué no

El artículo 7.f) de la Ley 35/2006 del IRPF declara exentas las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Y nada más. En consecuencia:

  • Exentas: incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, complemento incluido.
  • Tributan como rendimiento del trabajo: la incapacidad parcial y la total, incluida la total cualificada del 75 %.

Para los profesionales no integrados en el RETA que perciban prestaciones equivalentes de mutualidades alternativas, la exención opera igual, con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social; el exceso tributa.

Cómo se inicia el expediente

Según el artículo 4 del Real Decreto 1300/1995 y los artículos 3 a 5 de la Orden de 18 de enero de 1996, hay varias vías:

  • De oficio por el INSS, señaladamente cuando se extingue la baja por agotamiento del plazo máximo.
  • A petición razonada de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud.
  • A instancia del interesado o de su representante legal.
  • A instancia de la mutua o empresa colaboradora, en asuntos que les afecten directamente. En este caso la mutua elabora un expediente previo y debe comunicártelo al día siguiente de iniciar la actuación; es parte interesada en todos los trámites.

Sobre los tiempos de la baja previa: el artículo 174 fija la duración máxima de la incapacidad temporal en 545 días naturales; extinguida por ese motivo, debe examinarse el estado a efectos de calificación en un plazo máximo de 90 días naturales, pudiendo demorarse la calificación sin rebasar los 730 días totales.

El EVI: quién decide realmente

El Equipo de Valoración de Incapacidades existe en cada Dirección Provincial del INSS y está formado por un presidente y cuatro vocales: un médico inspector propuesto por el Servicio de Salud, un facultativo médico del INSS, un inspector de Trabajo y un funcionario de la unidad de prestaciones que actúa de secretario. Pueden sumarse expertos en recuperación o en seguridad e higiene.

Su función, según el artículo 3.1 del Real Decreto 1300/1995, es formular al director provincial dictámenes-propuesta preceptivos pero NO vinculantes. Quien resuelve es el director provincial del INSS de la provincia de tu domicilio. El ponente del dictamen es el facultativo médico del INSS, que elabora el informe médico de síntesis.

El momento clave del procedimiento es el trámite de audiencia: tras el dictamen-propuesta dispones de 10 días para alegaciones y documentos. Y aquí está el precepto que más partido puede darte, el artículo 12 de la Orden de 1996: si en ese trámite aportas documentos o pruebas que contradicen el dictamen-propuesta, el INSS debe reexaminar lo actuado y requerir un dictamen-propuesta complementario, salvo que entienda que no lo desvirtúan. Aportar ahí los informes médicos actualizados no es un gesto formal: obliga a revisar.

Plazos: el reloj de 135 días y el silencio negativo

TrámitePlazoBase legal
Duración máxima de la baja545 días naturalesArt. 174.1 TRLGSS
Examen para calificar tras agotar la bajaMáximo 90 días naturalesArt. 174.2 TRLGSS
Subsanación de la solicitud10 díasArt. 4.4 Orden 18/1/1996
Trámite de audiencia10 díasArt. 11.2 Orden 18/1/1996
Resolución del INSS135 díasArt. 6.1 RD 1300/1995
Silencio administrativoDesestimatorioArt. 6.1 RD 1300/1995; art. 14.3 Orden
Reclamación previa ante el INSS30 días desde la notificaciónArt. 71.2 LJS
Respuesta del INSS a la reclamación previa45 días; después se entiende denegadaArt. 71.5 LJS
Demanda ante el Juzgado de lo Social30 días desde la denegación expresa o presuntaArt. 71.6 LJS
Comunicar a la empresa que quieres mantener el empleo10 días naturales desde la notificaciónArt. 49.1.n) ET
Plazo de la empresa para ajustes o extinción3 meses desde la notificaciónArt. 49.1.n) ET
Revisión por agravación o mejoríaEl fijado en la propia resoluciónArt. 200.2 TRLGSS
Revisión por error de diagnósticoEn cualquier momentoArt. 200.2 TRLGSS

Dos advertencias sobre los plazos de recurso. La primera: no se puede ir directamente al juzgado. La reclamación previa del artículo 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social es requisito necesario. La segunda: el plazo de la demanda no se cuenta desde la resolución inicial, sino desde la notificación de la denegación de la reclamación previa o desde que esta se entiende denegada a los 45 días.

Sobre si esos 30 días son hábiles o naturales: el artículo 71 dice solamente «treinta días», sin adjetivarlos. La práctica mayoritaria los computa en días hábiles, pero es cuestión discutida. Si el plazo te aprieta, no lo apures: presenta antes.

Qué documentación hay que aportar

Preceptiva, según el artículo 4 de la Orden de 18 de enero de 1996:

  • DNI o documento acreditativo si eres extranjero.
  • Certificación de cotizaciones de la última o últimas empresas, cuando sea necesaria para acreditar el periodo mínimo o determinar la cuantía.
  • Si has estado en desempleo en los últimos 24 meses, certificado del servicio público de empleo según modelo oficial. Si tu situación viene de ahí, conviene revisar también cómo funciona la prestación por desempleo, porque la compatibilidad entre prestaciones tiene reglas propias.
  • Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: parte administrativo de accidente y certificado de salarios reales.
  • Para complementos a mínimos: libro de familia o certificaciones del Registro Civil y declaración de ingresos.

La solicitud debe indicar expresamente la fecha del cese en el trabajo y su causa, los datos de la profesión habitual, la categoría profesional y una descripción del trabajo concreto que realizabas. Esta última parte se rellena a menudo con dos líneas genéricas, y es un error: el grado se decide comparando tus limitaciones con las tareas fundamentales de tu profesión. Cuanto más precisa sea esa descripción (posturas, cargas, ritmo, exposición, horario), mejor se entiende la incompatibilidad.

Es potestativo aportar el historial clínico y las pruebas complementarias que consideres, y conviene hacerlo. Si la baja la cubre una mutua o empresa colaboradora, el historial lo aporta esa entidad previo consentimiento tuyo.

Tu contrato ya no se extingue automáticamente

Es la otra gran novedad de la Ley 2/2025. Hasta el 30 de abril de 2025, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez extinguía el contrato de trabajo sin más. Desde el 1 de mayo, el nuevo artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores establece otro esquema:

  1. Tienes 10 días naturales desde la notificación de la resolución para manifestar por escrito a la empresa tu voluntad de mantener la relación laboral.
  2. La empresa dispone de 3 meses para realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante compatible, o para extinguir motivadamente el contrato si eso supone una carga excesiva o no hay vacante.
  3. En empresas de menos de 25 personas, la carga se considera excesiva si el coste supera la mayor de estas dos cifras: la indemnización por despido improcedente del artículo 56.1 o seis meses de salario.

Si la empresa extingue sin cumplir ese procedimiento, estás ante una extinción impugnable con los plazos y consecuencias del despido; conviene repasar entonces qué derechos tienes cuando te despiden y, si hay cantidades pendientes, qué hacer si la empresa no paga el finiquito.

Cuestión distinta es la suspensión del contrato con reserva de puesto: solo procede si la resolución fija un plazo de revisión por previsible mejoría igual o inferior a dos años, y debe constar así en la propia resolución.

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Creer que el silencio a los 135 días es positivo. Es desestimatorio.
  • Ir directamente al juzgado sin reclamación previa.
  • Contar el plazo de demanda desde la resolución inicial en lugar de desde la respuesta a la reclamación previa.
  • Desaprovechar el trámite de audiencia. Es el momento en que aportar informes obliga al INSS a pedir un dictamen complementario.
  • Confundir el 33 % de la incapacidad parcial con el 33 % de discapacidad reconocido por los servicios sociales autonómicos: son procedimientos y baremos distintos, con efectos distintos.
  • Pensar que el INSS solo puede conceder el grado solicitado. Puede reconocer uno superior o inferior.
  • Creer que el dictamen del EVI es vinculante. Es preceptivo, pero no vinculante.
  • Dar por exenta toda la pensión en el IRPF. Solo absoluta y gran invalidez.
  • Calcular el complemento de gran invalidez como «la mitad de la pensión». Esa regla desapareció en 2013.
  • No comparecer a las pruebas médicas convocadas sin justificación: tiene consecuencias en el expediente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla yo sin esperar a que el INSS actúe de oficio? Sí. La solicitud a instancia del interesado es una de las vías previstas expresamente.

¿Me la pueden revisar y quitar? El artículo 200.2 obliga a que toda resolución haga constar el plazo a partir del cual puede instarse la revisión por agravación o mejoría, y ese plazo es vinculante para todos. Dos excepciones: si el pensionista trabaja, el INSS puede promover la revisión aunque no haya transcurrido; y la revisión por error de diagnóstico cabe en cualquier momento.

Tengo una total y me han ofrecido otro trabajo. ¿Puedo aceptarlo? Sí, siempre que las funciones no coincidan con las que motivaron la incapacidad. Si tienes 55 años o más y cobras el 20 % adicional, ese incremento queda en suspenso mientras trabajes.

¿Y si tengo una absoluta y quiero trabajar? Puedes realizar actividades compatibles con tu estado, pero desde mayo de 2025, si el trabajo determina alta en un régimen de Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión mientras dure. Comunícalo: hay un trámite específico para ello en el portal de la Seguridad Social.

¿Cuánto se tarda en la práctica? El plazo legal máximo es de 135 días, ampliable por volumen de solicitudes. Puedes seguir el estado del expediente con el servicio «¿Cómo va mi prestación?» de la Seguridad Social.

¿Necesito abogado? Para el expediente administrativo, no. Para la demanda ante el Juzgado de lo Social sí conviene, y si tus ingresos son bajos puedes solicitar justicia gratuita.

Fuentes oficiales


Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 8 de septiembre de 2026, contrastada con los textos consolidados en el BOE del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto 1300/1995, la Orden de 18 de enero de 1996, el Decreto 1646/1972, la Ley 2/2025, el Real Decreto 241/2026, la Ley 35/2006 del IRPF, la Ley 36/2011 y el Estatuto de los Trabajadores. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: para un caso concreto, consulta con un abogado laboralista o un graduado social.

por Matias

Un comentario en «Cómo solicitar una incapacidad permanente: grados, cuantías 2026 y plazos para recurrir»

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