Desde 2005 en España no hay que alegar ninguna causa para divorciarse, no hay que separarse antes, y no hay que esperar un año. Basta con que hayan pasado tres meses desde el matrimonio, y ni siquiera eso si hay riesgo para la vida, la integridad o la libertad de quien lo pide. Lo que queda por decidir no es el «si», sino el «cómo»: qué vía usar, qué se acuerda y qué se deja al juez.
Y hay dos cambios recientes que conviene tener presentes porque casi ningún texto los recoge todavía: desde el 20 de marzo de 2024 el divorcio contencioso se tramita por juicio verbal, no por ordinario; y desde el 3 de abril de 2025 hay un trámite previo obligatorio antes de poder presentar la demanda.
Las tres vías, comparadas
| Ante notario o letrado de la Administración de Justicia | Mutuo acuerdo judicial | Contencioso | |
|---|---|---|---|
| Base legal | Arts. 82 y 87 CC; art. 54 Ley del Notariado | Arts. 81.1º y 86 CC; art. 777 LEC | Arts. 81.2º y 86 CC; art. 770 LEC |
| Plazo desde el matrimonio | 3 meses, sin excepciones | 3 meses, sin excepciones | 3 meses, salvo riesgo para vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual |
| Impedimento absoluto | Hijos menores no emancipados, o mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores | — | — |
| Abogado | Obligatorio | Obligatorio (puede ser común) | Obligatorio, uno por parte |
| Procurador | No | Sí | Sí |
| Trámite previo obligatorio | No | Zona gris | Sí |
| Resolución | Escritura pública o decreto no recurrible | Sentencia | Sentencia |
| Tasa judicial | — | 0 € | 0 € |
Tres precisiones que evitan disgustos:
- No existe el divorcio notarial unilateral. El artículo 87 remite íntegramente al 82, que exige mutuo acuerdo.
- Ante notario también hace falta abogado. Lo exige el artículo 82.1 del Código Civil y el 54.2 de la Ley del Notariado. Lo que no hace falta es procurador.
- Los hijos mayores o menores emancipados sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar deben prestar su consentimiento a las medidas que les afecten en la vía notarial. No impiden esa vía, pero tienen que comparecer.
Con hijos menores, solo sentencia judicial
La cadena legal es corta. El artículo 87 remite al artículo 82, cuyo apartado 2 dice literalmente: No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos en la situación a la que se refiere el artículo anterior. Y el artículo 81 describe esa situación: hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Como refuerzo, el artículo 777.10 de la LEC solo atribuye competencia al letrado de la Administración de Justicia cuando no concurre ninguno de esos supuestos.
Ojo al matiz introducido por la Ley 8/2021: ya no basta con que un hijo mayor «tenga una discapacidad». Lo determinante es que existan medidas de apoyo establecidas judicialmente y atribuidas a los progenitores.
Si hay hijos menores, el juez decide sobre la guarda y custodia (exclusiva o compartida), el régimen de visitas y la pensión de alimentos con un criterio que prevalece sobre todos los demás: el interés superior del menor (art. 92 del Código Civil). Valora la relación de cada progenitor con los hijos, la dedicación que ha tenido cada uno hasta ahora, la cercanía de los domicilios, la capacidad de los padres para colaborar y el informe del Ministerio Fiscal. A los hijos se les oye cuando tienen suficiente madurez, que la ley presume en todo caso a partir de los doce años (art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor). El Tribunal Supremo insiste en que la custodia compartida no es una excepción, sino la opción normal y deseable siempre que sea posible.
El convenio regulador: qué tiene que contener
El artículo 90.1 del Código Civil fija su contenido mínimo:
- El cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia.
- El régimen de visitas y comunicación de los abuelos.
- El destino de los animales de compañía, con los tiempos de convivencia, el cuidado y las cargas (novedad de la Ley 17/2021).
- La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
- La liquidación del régimen económico del matrimonio.
- La pensión compensatoria del artículo 97, si procede.
El artículo 90.2 establece que el juez aprueba los acuerdos salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, y que la denegación debe ser motivada. Si es el letrado de la Administración de Justicia o el notario quien aprecia ese perjuicio, advierte a las partes y da por terminado el expediente: solo queda la vía judicial. Y el artículo 90.3 permite modificar lo convenido cuando surjan nuevas necesidades de los hijos o cambien sustancialmente las circunstancias.
La vivienda familiar: lo que cambió en 2021 y casi nadie sabe
Es el punto que más conflicto genera y el que más ha cambiado. El artículo 96.1, en la redacción de la Ley 8/2021, atribuye el uso a los hijos comunes menores y al progenitor en cuya compañía queden hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad. No hasta que sean independientes económicamente: hasta que cumplan dieciocho años. Después, las necesidades de vivienda de quien carezca de independencia económica se atienden por la vía de los alimentos entre parientes.
Si hay un hijo menor con discapacidad que aconseje continuar con el uso, la autoridad judicial fija un plazo; y los hijos mayores en situación de discapacidad al tiempo de la ruptura se equiparan a los menores.
Sin hijos, el artículo 96.2 permite atribuir el uso al cónyuge no titular por tiempo prudencial si su interés es el más necesitado de protección. Y el 96.3 exige el consentimiento de ambos, o autorización judicial, para disponer de la vivienda, haciéndose constar esa restricción en el Registro de la Propiedad.
Dos criterios jurisprudenciales que conviene conocer:
- La entrada de una nueva pareja extingue el derecho de uso. El Tribunal Supremo, desde su sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, sostiene que la vivienda pierde su carácter familiar al pasar a servir a una familia distinta y diferente. La sentencia 1166/2024, de 23 de septiembre, consolidó la doctrina, aunque concedió un año de transición y elevó la pensión de alimentos para cubrir la nueva necesidad de vivienda de los hijos.
- En custodia compartida el uso debe ser temporal. La sentencia 1489/2024, de 11 de noviembre, rechaza las atribuciones indefinidas; en la práctica se fijan plazos de uno a tres años, o hasta la liquidación de gananciales.
La hipoteca: el divorcio no te saca de ella
Aquí hay dos ideas falsas muy extendidas. La primera es que el juez puede repartir la cuota hipotecaria según los ingresos de cada uno. No puede: el Tribunal Supremo, en sentencia de Pleno de 28 de marzo de 2011, estableció que la cuota del préstamo que grava la vivienda familiar no es una «carga del matrimonio» del artículo 90, sino una deuda de la sociedad de gananciales. Consecuencia práctica: se paga conforme al título constitutivo, normalmente al 50 %, y se ajusta en la liquidación de gananciales. El juez de familia no puede alterar esa proporción.
La segunda: la sentencia o la escritura de divorcio no vinculan al banco. Liberar a uno de los cónyuges del préstamo requiere una novación o subrogación con el consentimiento de la entidad. Hasta que eso ocurra, ambos siguen respondiendo frente al acreedor, con independencia de lo que diga el convenio. Si al revisar la escritura aparecen cláusulas que no encajan, conviene mirarlas con el enfoque de la guía sobre cláusulas abusivas en la hipoteca.
En cuanto a los gastos: entre cónyuges, los de comunidad corresponden al usuario de la vivienda; los vinculados a la propiedad (IBI, seguro, derramas extraordinarias) corresponden al propietario.
Pensión compensatoria y pensión de alimentos: no son lo mismo
La pensión compensatoria del artículo 97 corrige el desequilibrio económico que la ruptura produce en uno de los cónyuges respecto de su situación anterior. Puede ser temporal, indefinida o una prestación única, y el artículo enumera nueve circunstancias para fijarla: los acuerdos previos, la edad y el estado de salud, la cualificación y las posibilidades de acceso al empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración en las actividades del otro, la duración del matrimonio y de la convivencia, la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios de cada uno, y cualquier otra relevante.
Se extingue por el cese de la causa que la motivó, por nuevo matrimonio o por convivencia marital con otra persona (artículo 101), y no se extingue por la muerte del deudor, aunque sus herederos pueden pedir su reducción o supresión.
La pensión de alimentos a los hijos es otra cosa: el artículo 93 obliga al juez a determinar en todo caso la contribución de cada progenitor, y se mantiene aunque haya custodia compartida cuando existe desproporción de ingresos.
Cómo tributa cada cosa
| Concepto | Tratamiento fiscal | Norma |
|---|---|---|
| Pensión compensatoria, quien la paga | Reduce la base imponible | Art. 55 Ley 35/2006 |
| Pensión compensatoria, quien la cobra | Rendimiento del trabajo | Art. 17.2.f) Ley 35/2006 |
| Alimentos a los hijos, quien los recibe | Exentos, también si se fijan ante notario, ante el LAJ o en un trámite de negociación | Art. 7.k) Ley 35/2006 |
| Alimentos a los hijos, quien los paga | No reducen la base. Solo hay una escala especial de aplicación separada | Arts. 55, 64 y 75 Ley 35/2006 |
| Liquidación de gananciales | Exenta de transmisiones patrimoniales | Art. 45.I.B).3 TRLITPAJD |
| Extinción de condominio ordinario (separación de bienes) | No exenta: la escritura tributa por actos jurídicos documentados | Art. 31.2 TRLITPAJD |
| Base del AJD en esa extinción | Solo la parte que se adquiere, no el valor total del inmueble | STS 1484/2018, de 9 de octubre |
Un aviso técnico: el artículo 55 exige que la pensión compensatoria esté fijada por decisión judicial, y su redacción no se ha actualizado tras la creación del divorcio notarial, a diferencia del artículo 7.k), que sí menciona expresamente el decreto del letrado y la escritura. Si vais a divorciaros ante notario con pensión compensatoria, consultadlo expresamente con vuestro asesor fiscal antes de firmar.
El trámite previo obligatorio desde abril de 2025
El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte en requisito de procedibilidad haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias, y lo aplica a todos los procesos especiales del libro IV de la LEC, donde están los procesos matrimoniales. Las excepciones son tasadas y no incluyen la separación, el divorcio, la guarda y custodia, los alimentos ni la modificación de medidas. Sin acreditarlo, la demanda no se admite.
Se cumple con mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante confidencial, Derecho colaborativo o negociación directa entre los abogados. Si se opta por mediación, se entiende cumplido con al menos una sesión inicial con ambas partes presentes o debidamente representadas. Y la justicia gratuita cubre desde entonces al abogado en ese trámite.
Dos matices prácticos: si ya se pidieron medidas provisionales previas con ese trámite, no hay que repetirlo cuando la demanda de medidas definitivas se presenta en los 30 días siguientes; y no se exige cuando únicamente se solicita el pronunciamiento sobre el vínculo matrimonial.
Plazos del procedimiento
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Desde el matrimonio para poder instar | 3 meses (salvo riesgo) | Arts. 81, 82 y 86 CC |
| Comparecencia de medidas provisionales previas | 10 días desde la solicitud | Art. 771.2 LEC |
| Auto de medidas provisionales previas | 3 días, irrecurrible | Art. 771.4 LEC |
| Caducidad de esas medidas | 30 días para presentar la demanda | Art. 771.5 LEC |
| Contestación a la demanda (juicio verbal) | 10 días | Art. 438.1 LEC |
| Contestación a la reconvención | 10 días | Art. 770.2ª LEC |
| Prueba no practicable en la vista | Máximo 30 días | Art. 770.4ª LEC |
| Mutuo acuerdo: ratificación por separado | 3 días desde la admisión | Art. 777.3 LEC |
| Mutuo acuerdo: subsanación documental | 10 días | Art. 777.4 LEC |
| Mutuo acuerdo: informe del Fiscal | 5 días | Art. 777.5 LEC |
| Si no se aprueba el convenio | 10 días para uno nuevo + auto en 3 días | Art. 777.7 LEC |
| Oposición a gasto extraordinario en ejecución | 5 días | Art. 776.4ª LEC |
Una herramienta poco usada: el artículo 771 de la LEC permite pedir medidas provisionales antes de la demanda, y para ese escrito inicial no hacen falta abogado ni procurador. Si la urgencia lo aconseja, el tribunal puede acordar de inmediato lo procedente sobre custodia y vivienda. Es la vía cuando la convivencia se ha vuelto insostenible.
Y otro detalle relevante: según el artículo 774.5, los recursos no suspenden la eficacia de las medidas acordadas en sentencia.
Cuánto cuesta y quién puede pedir justicia gratuita
Empecemos por lo que no cuesta: la tasa judicial es cero para personas físicas desde 2015, en cualquier procedimiento de familia.
Sobre los honorarios, una advertencia útil: no existen baremos oficiales. El artículo 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales prohíbe expresamente que los colegios establezcan baremos orientativos de honorarios; solo pueden elaborar criterios a los exclusivos efectos de tasación de costas y jura de cuentas. Cualquier «tarifa oficial de divorcio» que se cite es una estimación de mercado. Como orden de magnitud, el divorcio notarial suele moverse entre 200 y 600 euros de arancel más honorarios de abogado; el mutuo acuerdo judicial con abogado común, entre 600 y 1.500 euros; y el contencioso, desde 1.500 a 3.000 euros por parte, al alza si hay periciales.
Justicia gratuita. El artículo 3.1 de la Ley 1/1996 fija los umbrales por ingresos brutos anuales de la unidad familiar, referidos al IPREM vigente al solicitar. Con el IPREM de 2026 en 8.400 euros anuales (14 pagas):
| Situación | Umbral | Importe 2026 |
|---|---|---|
| Persona no integrada en unidad familiar | 2 × IPREM | 16.800 € |
| Unidad familiar de menos de 4 miembros | 2,5 × IPREM | 21.000 € |
| Unidad familiar de 4 o más miembros o familia numerosa | 3 × IPREM | 25.200 € |
| Reconocimiento excepcional | hasta 5 × IPREM | 42.000 € |
Dato clave y muy poco conocido: el artículo 3.3 permite valorar los medios individualmente cuando el solicitante acredite intereses familiares contrapuestos en el litigio. En un divorcio esto es la regla, no la excepción, de modo que normalmente se computa solo tu renta y no la conjunta. Mucha gente descarta la justicia gratuita por no saberlo.
El beneficio cubre asesoramiento previo, defensa y representación, exención de tasas y depósitos para recurrir, peritaje gratuito, copias notariales gratuitas, una reducción del 80 % de aranceles notariales y registrales y, desde 2025, el abogado en el trámite previo de negociación. Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata lo tienen reconocido con independencia de sus recursos en los procesos vinculados a esa condición.
Después del divorcio: lo que queda pendiente
El divorcio disuelve el matrimonio y el régimen económico, pero no liquida automáticamente los bienes. La liquidación de gananciales es un procedimiento propio que empieza por inventario de activo y pasivo (artículo 1396), paga primero las deudas —con preferencia de las alimenticias— y divide el remanente por mitad (artículo 1404). El artículo 1406 reconoce derechos de adjudicación preferente sobre bienes de uso personal, la explotación económica que se gestione y el local profesional; sobre la vivienda habitual, solo en caso de muerte del otro cónyuge, no en divorcio.
Otras dos cosas que se olvidan: los efectos frente a terceros de buena fe requieren la inscripción en el Registro Civil (artículos 83 y 89), y la reconciliación tras una separación extrajudicial debe formalizarse en escritura pública o acta de manifestaciones e inscribirse (artículo 84); no basta con volver a convivir.
Los bienes que cada cónyuge haya recibido por herencia son privativos y no entran en el reparto de los gananciales (art. 1346 CC), aunque la sociedad tiene derecho a reembolso si se pagaron mejoras o deudas de esos bienes con dinero común (art. 1359 CC). Si hay una herencia en curso, repasa los errores más habituales al heredar.
Mitos frecuentes
- «Hay que estar separado un año antes de divorciarse». Falso desde 2005: bastan tres meses desde el matrimonio.
- «Hay que separarse antes de divorciarse». Son procedimientos autónomos; la separación no es una fase previa.
- «Sigue habiendo causas de divorcio». No. El artículo 86 no exige causa alguna. La conducta del otro es irrelevante para conceder el divorcio, aunque pueda serlo para custodia y visitas.
- «Con hijos menores también se puede ir al notario». No: artículo 82.2 en relación con el 81.
- «En el divorcio notarial no hace falta abogado». Sí hace falta; lo que no hace falta es procurador.
- «El divorcio contencioso va por juicio ordinario». Desde marzo de 2024 va por juicio verbal.
- «Se puede ir directo al juzgado». Desde abril de 2025 hay trámite previo obligatorio.
- «El uso de la vivienda dura hasta que los hijos sean independientes». Desde 2021, hasta la mayoría de edad.
- «La pensión de alimentos desgrava». No: el artículo 55 excluye expresamente las anualidades a favor de los hijos.
- «La liquidación de gananciales paga impuestos». Está exenta de transmisiones patrimoniales. Pero en separación de bienes, la extinción del condominio sí tributa por actos jurídicos documentados.
- «Hay que pagar tasa judicial». No, para personas físicas.
- «Los animales se reparten como muebles». Desde 2021 el convenio debe pronunciarse sobre su destino atendiendo a su bienestar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere? Sí. El artículo 86 permite el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges. Lo que no podrás es hacerlo ante notario ni por el procedimiento de mutuo acuerdo.
¿Dónde presento la demanda? En el contencioso, en el juzgado de primera instancia del domicilio conyugal; si residís en partidos distintos, a elección del demandante entre el último domicilio del matrimonio y la residencia del demandado. En el de mutuo acuerdo, en el del último domicilio común o el de cualquiera de los solicitantes.
¿Puedo divorciarme en un consulado si vivo fuera? No. Los artículos 82 y 87 prohíben expresamente que los funcionarios diplomáticos o consulares autoricen la escritura de separación o divorcio.
¿Y si después cambian las circunstancias? El artículo 775 de la LEC permite modificar las medidas definitivas siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta. Lo acordado ante notario o ante el letrado se modifica por un nuevo convenio con los mismos requisitos.
¿Cuánto se tarda? El notarial suele resolverse en semanas una vez redactado el convenio; el mutuo acuerdo judicial, en uno a tres meses; el contencioso, meses o más de un año según el juzgado. Son estimaciones de práctica, no plazos legales.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 81 a 101, 1392 a 1410 (texto consolidado, BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 769 a 777 (texto consolidado, BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, medios adecuados de solución de controversias (texto consolidado, BOE)
- Ley del Notariado, artículo 54 (texto consolidado, BOE)
- Ley 35/2006 del IRPF, artículos 7, 17, 55, 64 y 75 (texto consolidado, BOE)
- Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (texto consolidado, BOE)
- Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita (texto consolidado, BOE)
- Ley 10/2012 de tasas judiciales, artículo 4 (texto consolidado, BOE)
- Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, artículo 14 (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 434/2024, arancel de derechos de los procuradores (BOE)
- Ministerio de Justicia, asistencia jurídica gratuita
- Certificado de matrimonio (sede electrónica del Ministerio de Justicia)
- Sede Judicial Electrónica
- Consejo General del Notariado
Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 8 de septiembre de 2026, contrastada con los textos consolidados en el BOE del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica 1/2025, la Ley del Notariado, la Ley 35/2006 del IRPF, el Texto Refundido del ITP y AJD, la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley 10/2012. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: para un caso concreto, consulta con un abogado especialista en Derecho de familia.

[…] Consecuencia práctica: si te has divorciado, si has tenido más hijos o si el heredero que designaste ha fallecido, no basta con «que ya se sabe». Hay que otorgar testamento nuevo. Si vienes de un proceso de ruptura, conviene revisarlo junto con el resto de decisiones patrimoniales; lo tratamos en la guía sobre separación y divorcio. […]
[…] Conclusión: con hijos menores hace falta sentencia judicial, con intervención preceptiva del Ministerio Fiscal, aunque el acuerdo entre los padres sea total. El resto del recorrido de la ruptura, incluidas las tres vías posibles y sus costes, lo detallamos en la guía sobre separación y divorcio: pasos legales y derechos básicos. […]