La pregunta llega siempre en el mismo momento: el negocio empieza a funcionar, las facturas crecen y alguien suelta en una comida que «a partir de cierto punto compensa montar una sociedad». La frase es cierta a medias. La decisión entre seguir de autónomo o constituir una sociedad limitada no depende solo de cuánto facturas, sino de tres variables: cuánto ganas de verdad después de gastos, cuánto patrimonio personal arriesgas y cuánta carga administrativa estás dispuesto a asumir.
Esta guía compara ambas fórmulas con las cifras vigentes en 2026 y los artículos concretos de cada norma, para que puedas hacer el cálculo con tus propios números.
Lo que pagas a la Seguridad Social como autónomo en 2026
Desde 2023 el RETA cotiza por rendimientos netos reales. Para 2026 no hay tabla nueva: el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, prorroga expresamente la tabla de 2025 del Real Decreto-ley 13/2022, con una sola excepción, la base máxima de los dos últimos tramos, que sube al nuevo tope general. La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, la reproduce ya como tabla de 2026.
El tipo total aplicable en 2026 es del 31,50 %: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación profesional y 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional. La base mínima absoluta queda en 653,59 euros al mes y la máxima en 5.101,20 euros.
| Rendimientos netos al mes | Base mínima | Cuota mínima | Cuota máxima del tramo |
|---|---|---|---|
| Hasta 670 € | 653,59 € | 205,88 € | 226,47 € |
| De 670 a 900 € | 718,95 € | 226,47 € | 283,50 € |
| De 900 a 1.166,70 € | 849,67 € | 267,65 € | 367,51 € |
| De 1.166,70 a 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € | 409,50 € |
| De 1.300 a 1.700 € | 960,78 € | 302,65 € | 535,50 € |
| De 1.700 a 1.850 € | 1.143,79 € | 360,29 € | 582,75 € |
| De 1.850 a 2.330 € | 1.209,15 € | 380,88 € | 733,95 € |
| De 2.330 a 3.190 € | 1.356,21 € | 427,21 € | 1.004,85 € |
| De 3.190 a 4.050 € | 1.519,61 € | 478,68 € | 1.275,75 € |
| De 4.050 a 6.000 € | 1.732,03 € | 545,59 € | 1.606,88 € |
| Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € | 1.606,88 € |
Las cuotas de la tabla son el resultado de aplicar el 31,50 % a las bases publicadas en la Orden, que es lo que fija la norma; los importes concretos pueden variar unos céntimos según la base exacta que elijas dentro del tramo.
Tarifa plana. La cuota reducida por inicio de actividad está regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (no en la Ley General de la Seguridad Social, como a veces se lee). Dura 12 meses, prorrogables otros 12 si los rendimientos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo del periodo, que en 2026 es de 1.221 euros al mes en catorce pagas, es decir 17.094 euros anuales. Se exige no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores, o tres si ya se disfrutó antes de la reducción. Durante ese periodo no se cotiza por cese de actividad ni por formación. La Seguridad Social sigue aplicando en 2026 la cuota de 80 euros al mes más el mecanismo de equidad intergeneracional; conviene señalar que esa cifra se fijó normativamente para el trienio 2023-2025 y se mantiene bajo prórroga presupuestaria, así que merece la pena confirmarla en Importass antes de hacer números.
Un matiz relevante: la tarifa plana también se aplica a los socios de sociedades de capital, según el apartado 9 del mismo artículo. No es un argumento para quedarse como autónomo persona física.
La fiscalidad: escala progresiva frente a tipo fijo
Aquí está el verdadero punto de inflexión. El autónomo tributa por IRPF con una escala progresiva; la sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades a un tipo fijo, y el socio vuelve a tributar cuando se reparte el beneficio.
La escala estatal del artículo 63 de la Ley 35/2006 va del 9,50 % al 24,50 %, y hay que sumarle la escala autonómica, distinta en cada comunidad. El tipo agregado de referencia se mueve, en números redondos, entre el 19 % de los primeros tramos y cerca del 47 % a partir de 300.000 euros.
En el Impuesto sobre Sociedades, la Ley 7/2024 introdujo una disposición transitoria (la 44.ª de la Ley 27/2014) que rebaja gradualmente los tipos de las empresas pequeñas. Estos son los aplicables a los ejercicios iniciados en 2026:
| Tipo de entidad | 2026 | 2027 | Régimen definitivo |
|---|---|---|---|
| Tipo general | 25 % | 25 % | 25 % |
| Microempresa (cifra de negocios inferior a 1 millón) | 19 % hasta 50.000 € y 21 % el resto | 17 % y 20 % | 17 % y 20 % |
| Entidad de reducida dimensión (menos de 10 millones) | 23 % | 22 % | 20 % desde 2029 |
| Entidad de nueva creación con actividad económica | 15 % en el primer ejercicio con base positiva y en el siguiente | ||
Cuidado con dos trampas habituales. La primera: los tipos reducidos no se aplican a entidades patrimoniales (artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). La segunda: no hay «entidad de nueva creación» si la actividad la venía ejerciendo antes una persona o entidad vinculada, o una persona física con más del 50 % del capital. Montar una sociedad para meter dentro la misma actividad que ya hacías como autónomo no da derecho al 15 %.
Y el dato que más se olvida: sacar el dinero de la sociedad vuelve a tributar. Los dividendos van a la base del ahorro, con tipos agregados del 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % por encima. Si necesitas todo el beneficio para vivir, la ventaja del tipo fijo se diluye; si puedes reinvertir una parte dentro de la sociedad, se mantiene.
La responsabilidad: el argumento más fuerte a favor de la sociedad
El artículo 1911 del Código Civil es tajante: «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros». El autónomo persona física responde con su casa, su coche y sus ahorros de las deudas del negocio. Sin matices.
La figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (artículos 7 a 11 de la Ley 14/2013) promete una excepción a esa regla: permite proteger la vivienda habitual cuando su valor no supera los 300.000 euros, o 450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes. En la práctica es una figura de eficacia muy limitada, y conviene saber por qué antes de confiar en ella:
- No protege frente a las deudas tributarias ni de Seguridad Social (artículo 10.3), que son justamente las que más quiebras provocan.
- No alcanza a las deudas anteriores a la inscripción en el Registro Mercantil.
- Obliga a formular y depositar cuentas anuales como si fueras una sociedad unipersonal, y si pasan siete meses desde el cierre sin depositarlas, pierdes el beneficio (artículo 11.3).
- No se aplica si has actuado con fraude o negligencia grave acreditada.
La sociedad limitada sí separa patrimonios, pero tampoco es una muralla. El administrador responde con su patrimonio personal por los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, y la culpa se presume en esos casos (artículo 236.1 de la Ley de Sociedades de Capital). Además, el artículo 367 le hace responder solidariamente de las deudas sociales si no convoca junta en dos meses desde que concurre una causa legal de disolución. La acción de responsabilidad prescribe a los cuatro años (artículo 241 bis).
Constituir una sociedad limitada: capital, plazos y coste
Desde la Ley 18/2022, «Crea y Crece», el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital permite constituir una sociedad limitada con un euro de capital. Mientras no se alcancen los 3.000 euros rigen dos reglas de seguridad: hay que destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal hasta llegar a esa cifra, y en caso de liquidación los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito si el patrimonio no alcanza.
| Trámite | Plazo legal |
|---|---|
| Certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central | 6 horas hábiles |
| Otorgamiento de la escritura ante notario | Máximo 12 horas hábiles desde el inicio de la tramitación telemática |
| Inscripción en el Registro Mercantil con estatutos tipo | 6 horas hábiles |
| Inscripción definitiva sin estatutos tipo | 5 días |
| Publicación en el BORME | Exenta de tasas |
Los aranceles están tasados por el artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2010: 60 euros de notario y 40 de registrador si se constituye telemáticamente con estatutos tipo y capital no superior a 3.100 euros, y 150 y 100 euros respectivamente en el resto de casos telemáticos. Sumando la certificación de denominación y, si la contratas, una gestoría, el coste real de una sociedad estándar se mueve entre unos 250 y 600 euros. La operación societaria está exenta de Actos Jurídicos Documentados.
Ojo con una consecuencia que pilla a mucha gente por sorpresa: montar la sociedad no te libra del RETA. El artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social obliga a cotizar como autónomo societario a quien tiene el control efectivo.
| Participación | Efecto |
|---|---|
| 50 % o más del capital | Se entiende que hay control efectivo en todo caso |
| 50 % o más repartido entre convivientes con parentesco hasta el segundo grado | Se presume, admite prueba en contrario |
| Un tercio o más del capital | Se presume, admite prueba en contrario |
| Un cuarto o más con funciones de dirección y gerencia | Se presume, admite prueba en contrario |
Obligaciones formales: la diferencia que más pesa en el día a día
| Obligación | Autónomo | Sociedad limitada |
|---|---|---|
| Contabilidad | Libros registro fiscales de ingresos, gastos y bienes de inversión | Contabilidad completa según el Código de Comercio y el Plan General Contable, libro de actas y libro registro de socios |
| Pago fraccionado | Modelo 130 o 131, trimestral | Modelo 202, en abril, octubre y diciembre |
| Declaración anual | Renta (modelo D-100) | Modelo 200, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre |
| IVA y retenciones | Modelos 303, 390, 111 y 190 | Los mismos, más el 123 y 193 al repartir dividendos |
| Legalización de libros | No, salvo el ERL | Telemática, en los 4 meses siguientes al cierre |
| Formulación de cuentas anuales | No, salvo el ERL | Máximo 3 meses desde el cierre |
| Aprobación en junta | No | Dentro de los 6 primeros meses del ejercicio |
| Depósito en el Registro Mercantil | Solo el ERL | Dentro del mes siguiente a la aprobación |
Sobre la facturación electrónica obligatoria conviene desmentir un bulo recurrente: el Real Decreto-ley 15/2025 aplazó la entrada en vigor del sistema Verifactu. En 2026 no es exigible ni para sociedades ni para autónomos: las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades lo tendrán que aplicar antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027.
Entonces, ¿cuándo compensa cada opción?
| Tu situación | Opción más razonable |
|---|---|
| Empiezas, facturas poco y no sabes si el proyecto funcionará | Autónomo con tarifa plana |
| Beneficio estable por debajo de unos 40.000 euros anuales y necesitas todo el dinero para vivir | Autónomo |
| Beneficio alto y puedes dejar una parte dentro del negocio para reinvertir | Sociedad limitada |
| Actividad con riesgo real de reclamaciones de terceros (obra, instalaciones, salud, transporte) | Sociedad limitada, con independencia de los ingresos |
| Vas a incorporar socios o a buscar inversión | Sociedad limitada |
| Trabajas para unos pocos clientes que te pagan como si fueras su empleado | Ninguna de las dos resuelve el problema de fondo: revisa si hay falso autónomo |
Un apunte final sobre el riesgo real del autónomo: los impagos. Si ya te encuentras en esa situación, hemos explicado qué hacer cuando un cliente no paga tus facturas y qué opciones existen para reclamar esa deuda y cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad cuando el negocio no sale adelante.
Modelo de solicitud de devolución del exceso de cotización en pluriactividad
Si durante 2026 has cotizado a la vez como autónomo y por cuenta ajena, tienes derecho al reintegro del 50 % del exceso de cotización por contingencias comunes que supere los 17.323,68 euros, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA. La Tesorería debe practicarlo de oficio, pero no siempre lo hace. Este escrito sirve para reclamarlo.
A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Direccion Provincial de [PROVINCIA] D./Dna. [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI/NIE [NUMERO] y numero de afiliacion a la Seguridad Social [NUMERO], con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCION] y telefono [TELEFONO], EXPONE: PRIMERO.- Que durante el ejercicio [ANO] he permanecido en situacion de pluriactividad, figurando de alta simultaneamente en el Regimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos y en el Regimen General de la Seguridad Social por mi relacion laboral con la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA], con codigo de cuenta de cotizacion [NUMERO]. SEGUNDO.- Que la suma de mis cotizaciones por contingencias comunes en ambos regimenes durante dicho ejercicio ha superado la cuantia legalmente establecida a efectos de reintegro, sin que se haya practicado la devolucion que corresponde. TERCERO.- Que acompano a este escrito: informe de vida laboral, certificado de bases de cotizacion del Regimen General e informe de bases de cotizacion del RETA correspondientes al ejercicio indicado. Por lo expuesto, SOLICITA: Que se tenga por presentado este escrito y, previos los tramites oportunos, se acuerde el reintegro del 50 por ciento del exceso de cotizacion por contingencias comunes correspondiente al ejercicio [ANO], con el limite del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos, ordenando su abono en la cuenta con IBAN [IBAN]. En [LUGAR], a [FECHA]. Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]
Fuentes
- Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE)
- Real Decreto-ley 3/2026 (BOE)
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (BOE)
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (BOE)
- Ley 35/2006, del IRPF (BOE)
- Ley de Sociedades de Capital, texto consolidado (BOE)
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (BOE)
- Importass. Guía práctica de trabajo autónomo
- Agencia Tributaria. Calendario del contribuyente 2026
- Puntos de Atención al Emprendedor. Constitución telemática
Redactado por la redacción de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 12 de septiembre de 2026. Este artículo es divulgación jurídica y fiscal general y no constituye asesoramiento profesional. Los importes de cotización y los tipos impositivos pueden actualizarse; para una decisión concreta, consulta con un asesor fiscal o un profesional colegiado.

[…] Para mayores de 18 años que van a emprender. Hay que acreditar los requisitos legales de la actividad, la cualificación o colegiación exigible y, sobre todo, la suficiencia de la inversión y su incidencia en la creación de empleo, incluido el autoempleo. Inicial de un año limitada a un ámbito autonómico y un sector; renovación de cuatro años para cualquier actividad y territorio. Si vas por esta vía, conviene tener clara la decisión previa entre darse de alta como autónomo o constituir una sociedad. […]
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