Una empresa te incumple el contrato: qué puedes exigir, con qué plazos y cómo reclamar

Pagaste la mitad de una reforma que nunca terminó. Contrataste un servicio que se prestó a medias. Encargaste un pedido para una fecha concreta y llegó tres semanas tarde, cuando ya no servía. En todos esos casos hay un contrato incumplido, y la ley te da dos caminos que puedes elegir: exigir que cumplan o resolver el contrato. En ambos, además, puedes reclamar los daños.

Esta guía explica qué dice exactamente el Código Civil, qué derechos añade la normativa de consumo, qué ha cambiado desde 2025 con la obligación de intentar un acuerdo antes de demandar, y cómo redactar el burofax que lo pone todo en marcha.

La regla básica: cumplir o resolver, y en los dos casos indemnizar

El artículo 1091 del Código Civil dice que las obligaciones nacidas de un contrato «tienen fuerza de ley entre las partes contratantes». El incumplimiento activa entonces el artículo 1124, que es el precepto clave: el perjudicado «podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos». Y si eligió el cumplimiento y este resulta después imposible, todavía puede pedir la resolución.

ArtículoQué aporta a tu reclamación
1100Define la mora: el deudor incurre en ella «desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento». Aquí es donde el burofax hace su trabajo. No hace falta exigirlo si la fecha era determinante.
1101Obliga a indemnizar los daños a quien incurre en dolo, negligencia o morosidad.
1104Define la culpa como la omisión de la diligencia que exigen la naturaleza de la obligación y las circunstancias.
1105Exonera de los sucesos imprevisibles o inevitables: es la fuerza mayor que la empresa alegará.
1108A falta de pacto, la indemnización por retraso en deudas de dinero es el interés legal.
1124Permite elegir entre cumplimiento y resolución, con daños e intereses en ambos casos.
1152 a 1154Cláusula penal: la pena sustituye a la indemnización salvo pacto en contrario, y el juez puede moderarla si la obligación se cumplió en parte.
1964.2Las acciones personales prescriben a los 5 años desde que pudo exigirse el cumplimiento.
1973La prescripción se interrumpe con la reclamación extrajudicial del acreedor. Es la razón de ser del burofax.

Si eres consumidor, tienes bastante más

Cuando contratas como particular con una empresa, se aplica además el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), que mejora sensiblemente tu posición.

  • Entrega: 30 días naturales como máximo (artículo 66 bis), salvo pacto distinto. Si no cumplen, debes emplazarles a hacerlo en un plazo adicional adecuado; si siguen sin cumplir, puedes resolver. Puedes resolver directamente y sin plazo adicional si la empresa se niega a entregar o si la fecha era esencial.
  • Garantía legal de 3 años en bienes y 2 en contenidos o servicios digitales de suministro único (artículo 120). En bienes de segunda mano puede pactarse un plazo menor, nunca inferior a un año.
  • Presunción de 2 años: se presume que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega si se manifiesta en los dos primeros años (artículo 121). Pasado ese tiempo, la carga de la prueba pasa a ti.
  • 5 años para reclamar desde que se manifiesta la falta de conformidad (artículo 124).
  • Remedios a tu elección: reparación o sustitución, y si eso no funciona, rebaja del precio o resolución, más indemnización de daños. Puedes suspender el pago pendiente mientras tanto (artículos 117 a 119).
  • Repuestos y servicio técnico durante 10 años desde que el producto deja de fabricarse (artículo 127 bis).
  • Desistimiento: 14 días naturales sin motivo ni coste en ventas a distancia y fuera de establecimiento, que suben a 30 días si el contrato se celebró en una visita no solicitada a tu domicilio. Si no te informaron de este derecho, el plazo se amplía 12 meses (artículos 102 a 105). Comprueba antes las excepciones del artículo 103: bienes hechos a medida, servicios ya ejecutados con tu consentimiento, alojamiento o transporte con fecha determinada, entre otros.

Una novedad reciente que conviene aprovechar: la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela, en vigor desde el 28 de diciembre de 2025, obliga a las empresas de servicios básicos de interés general (agua, luz, gas, transporte, telecomunicaciones, servicios postales) y a las grandes empresas a resolver las quejas en 15 días hábiles, con plazos especiales de 2 horas para incidencias de continuidad del servicio y 5 días para facturación indebida. Prohíbe además que el contestador automático sea el único canal de atención. En paralelo modificó el artículo 21 del texto refundido, que ahora fija en 15 días el plazo general de respuesta a una reclamación, cuando antes era de un mes.

Revisa también el contrato buscando cláusulas abusivas: los artículos 85 a 90 enumeran una lista de nulas de pleno derecho, entre ellas la prórroga automática sin ventana real de oposición, la resolución discrecional solo para la empresa, quedarse con lo pagado por prestaciones no realizadas, la sumisión a un arbitraje distinto del de consumo o la sumisión a un juzgado distinto del de tu domicilio. La carga de probar que una cláusula se negoció individualmente recae sobre la empresa, no sobre ti.

El cambio que hay que conocer sí o sí: antes de demandar, hay que negociar

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar una demanda civil o mercantil. Sin acreditarlo, la demanda se inadmite. No es un trámite menor: es un requisito de procedibilidad.

La buena noticia es que el concepto es amplio. Cumplen el requisito la mediación, la conciliación privada, la opinión de un experto independiente, la oferta vinculante confidencial, el derecho colaborativo y la simple negociación directa entre las partes, sin intermediarios. Un burofax bien redactado, con acuse de recibo y certificación de contenido, puede servir para acreditarlo.

  • El objeto de la negociación debe coincidir con el de la futura demanda (artículo 5.1).
  • La solicitud de negociación interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicación (artículo 7).
  • Si en 30 días naturales no hay reunión ni respuesta escrita, se entiende terminado sin acuerdo y el cómputo se reinicia.
  • Tras el intento, dispones de un año para presentar la demanda.
  • Reclamaciones de hasta 600 euros: se desarrollarán preferentemente por medios telemáticos (artículo 8.2).
  • La parte que rehúsa intervenir pierde protección: quien lo intentó queda exento de condena en costas.
  • Quedan fuera, entre otros, la tutela de derechos fundamentales, el juicio cambiario, las medidas cautelares previas y la demanda ejecutiva.

Un punto que conviene decir con honestidad: no hay criterio unificado sobre si la petición inicial del proceso monitorio exige también este trámite. La ley no lo excluye expresamente y los juzgados están resolviendo de forma dispar. Si vas a acudir al monitorio, lo prudente es enviar igualmente el burofax de negociación: cuesta poco y evita una inadmisión.

Las vías de reclamación, ordenadas

VíaPlazo o umbralQué conviene saber
Reclamación a la empresaRespuesta en 15 díasExige clave identificativa y justificante por escrito (art. 21 TRLGDCU)
Hoja de reclamacionesEntrega obligatoria y gratuitaRegulada por cada comunidad autónoma; se tramita ante la OMIC o la dirección general de consumo
Arbitraje de consumoLaudo en 90 días naturalesGratuito y vinculante, pero voluntario: solo funciona si la empresa está adherida o acepta el convenio arbitral
Plataforma europea ODRCerradaNo admite reclamaciones desde marzo de 2025. Para litigios transfronterizos, el Centro Europeo del Consumidor
Proceso monitorioSin límite de cuantíaPara deuda dineraria, líquida, vencida y exigible. Basta una factura o albarán. No necesitas abogado ni procurador (art. 814.2 LEC). El deudor tiene 20 días para pagar u oponerse
Juicio verbalHasta 15.000 €Sin abogado ni procurador solo hasta 2.000 €. Entre 2.000 y 15.000 sí son preceptivos
Juicio ordinarioMás de 15.000 €Siempre con abogado y procurador

El monitorio suele ser la vía más eficiente cuando lo que reclamas es dinero y tienes factura: si el deudor no se opone en 20 días, se despacha ejecución. Además, si la deuda nace de un contrato entre empresario y consumidor, el juzgado controla de oficio la existencia de cláusulas abusivas (artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si reclamas como empresa o autónomo: la Ley de morosidad

Entre profesionales no se aplica la normativa de consumo, pero sí la Ley 3/2004, que es más dura de lo que la mayoría cree:

  • Plazo legal de pago: 30 días naturales desde la entrega o la prestación del servicio, aunque la factura llegara antes (artículo 4.1).
  • Tope infranqueable: 60 días naturales. «En ningún caso se pueda acordar un plazo superior», dice el artículo 4.3. Un pacto de 90 o 120 días es nulo.
  • Los intereses se devengan automáticamente, «sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna» (artículo 5).
  • Tipo de interés de demora del segundo semestre de 2026: 10,40 % (tipo del Banco Central Europeo del 2,40 % más ocho puntos), publicado en el Boletín Oficial del Estado. En el primer semestre fue del 10,15 %.
  • 40 euros de costes de cobro, que se añaden «en todo caso y sin necesidad de petición expresa», más los costes acreditados que superen esa cifra (artículo 8.1).
  • Son nulas las cláusulas que excluyan el interés de demora o esa indemnización.

Si tu problema es que un cliente no paga, tenemos una guía sobre las vías rápidas para reclamar deudas. Y si estás decidiendo la forma jurídica de tu actividad, aquí comparamos autónomo y sociedad limitada con las cifras de 2026.

Modelo de burofax de reclamación

Este escrito hace tres cosas a la vez: interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil), constituye en mora a la empresa (artículo 1100) y acredita el intento de negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025. Envíalo con acuse de recibo y certificación de texto: el acuse solo prueba que llegó algo, no qué decía.

A LA ATENCION DE [RAZON SOCIAL], con CIF [NUMERO]
[Domicilio social o el pactado a efectos de notificaciones]

D./Dna. [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI/NIE [NUMERO] y domicilio a efectos de
notificaciones en [DIRECCION], en mi propio nombre [o en representacion de
[EMPRESA], con CIF [NUMERO]],

EXPONE:

PRIMERO.- Que con fecha [FECHA] contrate con esa empresa [OBJETO DEL
CONTRATO: obra, suministro o servicio], segun [presupuesto / pedido /
contrato / factura] numero [NUMERO], por un importe total de [IMPORTE]
euros, del que he abonado [IMPORTE PAGADO] euros en fecha [FECHA].

SEGUNDO.- Que la entrega o ejecucion estaba comprometida para el dia
[FECHA], sin que a dia de hoy se haya producido [o habiendose producido de
forma defectuosa en los siguientes terminos: [DESCRIPCION]].

TERCERO.- Que he reclamado previamente por [MEDIO] en fecha [FECHA], sin
obtener respuesta satisfactoria.

Por lo expuesto, le REQUIERO formalmente para que en el plazo de [NUMERO]
dias naturales desde la recepcion de este escrito:

[OPCION A] Cumpla integramente lo pactado, entregando o ejecutando
[DETALLE], conforme al articulo 1124 del Codigo Civil.

[OPCION B] Proceda a la resolucion del contrato y a la devolucion de las
cantidades entregadas, por importe de [IMPORTE] euros, mas los intereses
correspondientes y los danos y perjuicios causados, que cuantifico
provisionalmente en [IMPORTE] euros.

Le advierto de que, conforme al articulo 1100 del Codigo Civil, este
requerimiento le constituye en mora desde su recepcion, y de que interrumpe
el plazo de prescripcion conforme al articulo 1973 del mismo texto legal.

A los efectos de la Ley Organica 1/2025, de 2 de enero, el presente escrito
constituye SOLICITUD DE INICIO DE UN MEDIO ADECUADO DE SOLUCION DE
CONTROVERSIAS, cuyo objeto es el que queda descrito en los apartados
anteriores, invitandole a negociar una solucion extrajudicial. De no recibir
respuesta escrita en el plazo de treinta dias naturales, tendre por
intentada y terminada sin acuerdo la actividad negociadora.

De no atenderse este requerimiento, ejercitare las acciones judiciales que
me asisten, reclamando el principal, los intereses, los danos y perjuicios
y las costas procesales.

Me reservo expresamente cuantas acciones me correspondan.

En [LUGAR], a [FECHA].

Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]

Si reclamas entre empresas, añade en el requerimiento el interés de demora del 10,40 % previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004 y los 40 euros de costes de cobro del artículo 8. Si eres consumidor y lo que falla es una entrega, el plazo que concedas es el «plazo adicional adecuado» del artículo 66 bis: deja constancia de que, agotado, resuelves el contrato. Para compras y pedidos que no llegan, ampliamos el procedimiento en qué hacer si un paquete figura como entregado y nunca lo recibiste y en los derechos del consumidor frente a tiendas falsas y fraudes.

Fuentes


Redactado por la redacción de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 12 de septiembre de 2026. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal. Cada caso depende de sus circunstancias concretas y de la normativa aplicable en el momento; para una situación personal, consulta con un profesional colegiado.

por Matias

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