Todo lo que leíste sobre permisos de residencia antes de mayo de 2025 está desactualizado. El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y derogó el anterior de 2011. Y todavía ha cambiado más: el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, lo modificó de nuevo, y una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2026 anuló algunos de sus preceptos.
Esta guía explica qué autorizaciones existen hoy, qué requisitos y plazos tiene cada una, cuánto cuestan las tasas y qué hacer si te deniegan la solicitud, con los artículos concretos del Reglamento vigente.
Qué autorizaciones existen
El artículo 60.2 del Reglamento cierra el catálogo de la residencia temporal: no lucrativa, reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia, residencia con excepción de la autorización de trabajo y residencia de familiares de españoles. A ellas se suman las autorizaciones por circunstancias excepcionales, entre las que está el arraigo, y la residencia de larga duración.
Residencia no lucrativa (artículos 61 a 64)
Es la vía de quien puede mantenerse sin trabajar. Exige acreditar el 400 % del IPREM mensual para el titular y un 100 % adicional por cada familiar a cargo, además de seguro de enfermedad y carencia de antecedentes penales. Se solicita el visado en la oficina consular del país de residencia. La autorización inicial dura un año y no habilita a trabajar. La renovación se concede por dos años y exige haber residido en España más de 183 días en el año natural.
Residencia y trabajo por cuenta ajena (artículos 72 a 81)
La solicita el empleador, no el trabajador, ante la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo. Se valora la situación nacional de empleo, la solvencia del empleador y la capacitación profesional. La autorización inicial dura como máximo un año y queda limitada a un ámbito autonómico y a una ocupación; la renovación, en cambio, se concede por cuatro años, sin límite geográfico ni de ocupación, y habilita también para trabajar por cuenta propia.
Detalle crítico: la eficacia queda suspendida hasta el alta en la Seguridad Social, que debe producirse en los tres meses siguientes a la entrada legal en España. Sin ese alta, la autorización decae.
Residencia y trabajo por cuenta propia (artículos 82 a 87)
Para mayores de 18 años que van a emprender. Hay que acreditar los requisitos legales de la actividad, la cualificación o colegiación exigible y, sobre todo, la suficiencia de la inversión y su incidencia en la creación de empleo, incluido el autoempleo. Inicial de un año limitada a un ámbito autonómico y un sector; renovación de cuatro años para cualquier actividad y territorio. Si vas por esta vía, conviene tener clara la decisión previa entre darse de alta como autónomo o constituir una sociedad.
Arraigo: cinco modalidades y solo dos años de permanencia
Es el cambio más relevante del nuevo Reglamento. El artículo 125.1 reconoce cinco tipos de arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Todos duran un año, salvo el familiar, que se concede por cinco. Y todos, con matices, habilitan a trabajar por cuenta propia y ajena sin límite geográfico ni de ocupación (artículo 131); la excepción es el socioformativo, limitado a 30 horas semanales por cuenta ajena.
Los requisitos generales del artículo 126 son acumulativos: estar en España, dos años de permanencia continuada (antes eran tres), no ser solicitante de protección internacional, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido los últimos cinco años, y abonar la tasa. Tras la reforma de 2026 se añadió un requisito nuevo: no ser titular de otra autorización ni estar interesado en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.
| Modalidad | Requisito específico (artículo 127) |
|---|---|
| Segunda oportunidad | Haber sido titular de una autorización de residencia no excepcional en los dos años inmediatamente anteriores, cuya renovación no se produjo por motivos distintos al orden público o la seguridad |
| Sociolaboral | Uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo o el convenio aplicable, con una jornada conjunta de al menos 20 horas semanales |
| Social | Vínculo con cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado en línea directa que resida legalmente, más medios equivalentes al 100 % del IPREM. Sin ese vínculo, se valora el esfuerzo de integración mediante informe autonómico, que debe emitirse en un mes |
| Socioformativo | Estar matriculado o cursando formación reglada o enseñanzas obligatorias de adultos. Hay que acreditar la matrícula en tres meses desde la concesión, o la autorización se extingue |
| Familiar | Ser progenitor o tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del EEE o de Suiza a cargo y con convivencia, o prestar apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades. No exige permanencia mínima |
Otra novedad práctica de 2026: admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral, la persona queda habilitada provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva.
Residencia de larga duración
El artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 la define como residencia y trabajo indefinidos en las mismas condiciones que los españoles, y la reconoce tras cinco años de residencia temporal continuada. El Reglamento la desarrolla en los artículos 175 a 178 (modalidad UE) y 182 a 185 (nacional). Las ausencias admitidas son el punto que más solicitudes tumba:
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Ausencias ordinarias | Hasta 6 meses seguidos, sin superar 10 meses en total en los 5 años |
| Ausencias por motivos laborales | Hasta 6 meses seguidos, sin superar 18 meses en total |
| Periodos de estudios | Computan al 50 % de su duración |
| Protección internacional | Computa el 100 %, desde la fecha de la solicitud |
| Pérdida de la autorización ya obtenida | Ausencia de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos |
El artículo 183.3 exime de los cinco años, entre otros, a los pensionistas de jubilación contributiva, a los de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, a los nacidos en España con tres años consecutivos de residencia legal al alcanzar la mayoría de edad, a quienes fueron españoles de origen y a las personas refugiadas, apátridas o con protección subsidiaria.
Cumplidos diez años de residencia legal y continuada, la siguiente puerta es la nacionalidad, un camino distinto que explicamos en la guía para obtener la nacionalidad por residencia, con sus plazos reducidos y sus pruebas obligatorias.
Plazos de resolución y silencio administrativo
Aquí está la información que más ansiedad ahorra: saber cuándo el silencio te favorece y cuándo no. La regla general de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 es que el silencio es negativo, salvo en prórrogas, renovaciones y larga duración, donde es positivo.
| Procedimiento | Plazo | Silencio |
|---|---|---|
| No lucrativa inicial | 1 mes desde la comunicación consular | Negativo |
| Cuenta ajena y cuenta propia inicial | 3 meses | Negativo |
| Arraigo (todas las modalidades) | 3 meses | Negativo |
| Renovaciones de residencia y trabajo | 3 meses | Positivo |
| Larga duración y larga duración-UE | 3 meses | Positivo |
| Modificación del límite territorial o de ocupación | 1 mes | Positivo |
| Excepción de la autorización de trabajo | 2 meses | Negativo |
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Presentar la renovación antes del vencimiento | Hasta 2 meses antes |
| Presentarla fuera de plazo | Hasta 3 meses después del vencimiento, con posible sanción pero manteniendo la validez hasta que se resuelva |
| Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero | 1 mes desde la entrada, desde el alta en la Seguridad Social o desde la notificación de la concesión, según el caso |
| Alta en la Seguridad Social tras la entrada | 3 meses |
| Subsanar documentación | 10 días, o hasta 15 en circunstancias excepcionales |
| Informe de integración de la comunidad autónoma | 1 mes; si no se emite, la integración puede acreditarse por cualquier medio de prueba |
| Recurso de reposición | 1 mes desde la notificación |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde la notificación expresa, o 6 meses frente al silencio negativo |
Modelos y tasas
Cada trámite tiene su formulario oficial: EX-01 para la residencia no lucrativa, EX-03 para el trabajo por cuenta ajena, EX-07 para el trabajo por cuenta propia, EX-11 para la larga duración, EX-17 para la Tarjeta de Identidad de Extranjero y EX-31 para el arraigo. Se descargan del portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Las tasas están fijadas por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, y se abonan con el modelo 790: el código 052 para las autorizaciones y el 012 para los documentos que expide la Policía Nacional.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Autorización inicial de residencia temporal | 10,94 € |
| Renovación o prórroga de residencia temporal | 16,40 € |
| Arraigo y demás circunstancias excepcionales | 38,28 € |
| Larga duración y larga duración-UE | 21,87 € |
| Modificación de situación | 10,94 € |
| TIE de primera concesión | 16,08 € |
| TIE de renovación | 19,30 € |
| TIE de larga duración | 21,87 € |
| TIE de familiar de ciudadano de la Unión | 12,00 € |
| TIE de menores tutelados por entidad pública | Exenta |
Los importes son los de la Orden vigente; conviene comprobarlos en la sede electrónica antes de pagar, porque se actualizan por las leyes anuales de presupuestos.
Dónde se presenta y cómo
- No lucrativa, cuenta propia y excepción de trabajo: en la oficina consular del país de residencia, por la vía del visado.
- Cuenta ajena: en la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo, presentada por el empleador.
- Arraigo y circunstancias excepcionales: personalmente y sin visado, ante el órgano competente.
- Larga duración: en la oficina de extranjería de la provincia de residencia.
La presentación telemática se hace por la plataforma Mercurio, con certificado electrónico, y equivale a la comparecencia personal. Aquí hay un matiz importante: el Reglamento imponía en su artículo 197.2 la obligación de relacionarse electrónicamente en varios procedimientos, y ese apartado ha sido anulado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de julio de 2026, que estimó en parte el recurso presentado por varias organizaciones sociales, avalando la estructura general del Reglamento pero anulando preceptos concretos, entre ellos también los incisos de los artículos 159 y 160 que excluían a los menores casados. A fecha de publicación de este artículo la sentencia aún no está incorporada al texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, de modo que el texto oficial sigue mostrando como vigentes preceptos ya anulados.
La cita previa se pide por el sistema ICP de la sede electrónica de administraciones públicas, por provincia y por trámite. La toma de huellas para la TIE se realiza en comisaría u oficina de extranjería, con cita del mismo sistema.
La regularización extraordinaria de 2026 ya está cerrada
El Real Decreto 316/2026 abrió, a través de dos disposiciones adicionales, un proceso extraordinario para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y para determinados solicitantes de protección internacional. El plazo se abrió el 16 de abril de 2026 y cerró el 30 de junio de 2026 sin prórroga, con más de un millón de solicitudes presentadas. Se mantuvieron oficinas de Correos para subsanación presencial hasta el 30 de septiembre. Si no presentaste solicitud en ese plazo, la vía ordinaria del arraigo sigue abierta con los requisitos del artículo 126.
Si te deniegan: modelo de recurso de reposición
El recurso de reposición es potestativo, se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución y tienes un mes desde la notificación. Si lo interpones, debes esperar a su resolución antes de acudir al contencioso-administrativo. Este es un esqueleto que puedes adaptar.
A LA OFICINA DE EXTRANJERIA DE [PROVINCIA] [o SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN [PROVINCIA]] Expediente numero: [NUMERO DE EXPEDIENTE] D./Dna. [NOMBRE Y APELLIDOS], con NIE/pasaporte [NUMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCION], telefono [TELEFONO] y correo electronico [CORREO], Ante esa oficina comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: PRIMERO.- Que con fecha [FECHA] me ha sido notificada resolucion por la que se DENIEGA mi solicitud de [TIPO DE AUTORIZACION], con el numero de expediente arriba indicado. SEGUNDO.- Que dentro del plazo de un mes previsto en el articulo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, vengo a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION contra dicha resolucion, con base en las siguientes ALEGACIONES: PRIMERA.- [Motivo de la denegacion segun la resolucion y razon por la que se considera erroneo. Por ejemplo: la resolucion aprecia que no se acredita la permanencia continuada de dos anos exigida por el articulo 126.b del Real Decreto 1155/2024, cuando dicha permanencia queda acreditada mediante los documentos que se acompanan.] SEGUNDA.- [Documentacion que se aporta y que desvirtua el motivo de denegacion, relacionada y numerada.] TERCERA.- [En su caso, defectos formales de la resolucion: falta de motivacion suficiente, ausencia de tramite de audiencia o de requerimiento de subsanacion previsto en el articulo 68 de la Ley 39/2015.] DOCUMENTOS QUE SE ACOMPANAN: 1. Copia de la resolucion recurrida y de su notificacion. 2. [Relacion de documentos]. Por lo expuesto, SOLICITO: Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de reposicion contra la resolucion indicada y, previos los tramites oportunos, se dicte nueva resolucion por la que se deje sin efecto la denegacion acordada y se conceda la autorizacion solicitada. En [LUGAR], a [FECHA]. Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]
Dos avisos finales. Si la denegación llega por silencio, el plazo para el contencioso-administrativo es de seis meses. Y si presentaste la renovación en plazo, tu autorización anterior sigue prorrogada hasta que se resuelva el procedimiento, incluida la vía administrativa: no estás en situación irregular mientras tanto. Si en ese periodo se produce un despido o un problema laboral, aquí explicamos los derechos del trabajador ante un despido.
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, texto consolidado (BOE)
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros (BOE)
- Real Decreto 316/2026, de modificación del Reglamento (BOE)
- Orden PJC/617/2025, de tasas en materia de extranjería (BOE)
- Ministerio de Inclusión. Modelos oficiales EX
- Portal de Inmigración
- Mercurio. Presentación telemática de solicitudes
- Cita previa de extranjería
- Tasa modelo 790, código 052
- Tasa modelo 790, código 012
Redactado por la redacción de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 12 de septiembre de 2026. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal. La normativa de extranjería cambia con frecuencia y cada expediente depende de sus circunstancias; para un caso concreto, consulta con un profesional colegiado o con una entidad especializada.

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