Tu ex no paga la pensión de alimentos: las tres vías para reclamarla y los plazos que importan

Carrito de la compra en miniatura con billetes junto a una pila de libros de texto, símbolo de los gastos de los hijos que cubre la pensión de alimentos

Tienes una sentencia de divorcio o un convenio aprobado por el juez que fija una pensión de alimentos para tus hijos, y el otro progenitor ha dejado de pagarla, paga tarde o paga la mitad. Es una de las situaciones más frecuentes en los juzgados de familia y, a la vez, una de las que más dudas generan: ¿hay que esperar?, ¿se denuncia en comisaría?, ¿lo adelanta el Estado?

La respuesta corta es que hay tres vías distintas y compatibles: la ejecución civil de la sentencia, la denuncia penal por impago de pensiones y el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Cada una sirve para una cosa, tiene sus propios requisitos y se puede combinar con las demás. En esta guía las explico una a una, con los artículos concretos de la ley, los plazos que no conviene dejar pasar y un modelo de requerimiento que puedes copiar.

Las tres vías de un vistazo

VíaPara qué sirveCuándo se puede usarNorma
Ejecución civilCobrar lo que se debe: embargo de nómina, cuentas, bienes y multas coercitivasDesde la primera mensualidad impagadaArts. 517 y ss., 578, 590, 608 y 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Denuncia penalQue el impago se castigue como delito; la condena incluye pagar lo adeudadoCon dos meses seguidos o cuatro alternos sin pagarArts. 227 y 228 del Código Penal
Fondo de GarantíaQue el Estado adelante hasta 100 € al mes por hijo menorDespués de haber pedido la ejecución sin resultado y con ingresos familiares bajosReal Decreto 1618/2007

Antes de nada: ¿tienes un título que se pueda ejecutar?

Todo lo que viene después depende de que la pensión esté fijada en una resolución judicial (sentencia de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos) o en un convenio regulador aprobado por el juez. El propio artículo 227 del Código Penal y el Real Decreto 1618/2007 se refieren expresamente a pensiones «establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial».

Si lo único que hay es un acuerdo verbal o un papel firmado entre vosotros sin pasar por el juzgado, no se puede ejecutar directamente. En ese caso lo primero es presentar una demanda de alimentos (o de medidas paternofiliales si no estabais casados). Y hay un detalle que conviene conocer: según el artículo 148 del Código Civil, los alimentos no se abonan sino desde la fecha en que se interpone la demanda. Cada mes que esperas para presentarla es un mes que, en principio, ya no podrás reclamar.

Mientras tanto, empieza a documentar: guarda los extractos bancarios donde se ve qué se ha ingresado y cuándo, y apunta mes a mes lo que falta. Más abajo tienes una tabla para hacerlo.

Vía 1: la ejecución civil de la sentencia

Es la vía principal para cobrar. Se pide ante el mismo juzgado que dictó la sentencia o aprobó el convenio, mediante una demanda ejecutiva en la que se indica cuánto se debe y de qué meses.

Necesitas abogado y procurador (pero puede salirte gratis)

En los procesos de familia las partes actúan con abogado y procurador (art. 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y la ejecución sigue la misma regla (art. 539). Si tus ingresos son bajos, puedes pedir asistencia jurídica gratuita en el colegio de abogados de tu zona: si te la reconocen, el abogado y el procurador son de oficio y no pagas sus honorarios.

Qué puede hacer el juzgado

  • Embargar la nómina por encima de los límites normales. En una deuda corriente, una parte del sueldo es inembargable (art. 607 LEC). Con los alimentos no: el artículo 608 dice que esos límites no se aplican y que es el tribunal quien fija la cantidad que puede embargarse.
  • Averiguar qué bienes tiene. Si no sabes dónde trabaja ni qué cuentas tiene, puedes pedir que el juzgado se dirija a bancos, registros y organismos públicos para localizar su patrimonio (art. 590 LEC).
  • Imponer multas coercitivas. Al progenitor que incumple de forma reiterada los pagos se le pueden imponer multas coercitivas, además de embargarle lo que debe (art. 776, regla 1.ª LEC).
  • Ampliar la ejecución a los meses que vayan venciendo. No hace falta presentar una demanda nueva cada mes: se puede pedir en la propia demanda ejecutiva que la ejecución se amplíe automáticamente a las mensualidades que no se paguen durante el procedimiento (art. 578 LEC).

Ojo con los gastos extraordinarios

La pensión mensual se ejecuta directamente. Pero si lo que no paga es su parte de un gasto extraordinario que la sentencia no menciona expresamente (una ortodoncia, unas clases de refuerzo, unas gafas), antes hay que pedir al juzgado que declare que ese gasto es extraordinario. Si el otro progenitor se opone en cinco días, se celebra una vista y el juez decide por auto (art. 776, regla 4.ª LEC). Guarda presupuestos, facturas y, si los hay, los mensajes en los que le informaste del gasto.

Vía 2: la denuncia penal por impago de pensiones

Dejar de pagar la pensión es delito cuando se cumplen los requisitos del artículo 227 del Código Penal:

  • Que la pensión esté establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos.
  • Que se hayan dejado de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, y la ley añade que la reparación del daño «comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas». Es decir, la condena penal incluye la obligación de pagar lo que se debe.

Tres cosas importantes:

  • Hace falta denuncia. Según el artículo 228, este delito solo se persigue si lo denuncia la persona agraviada o su representante legal. Cuando la víctima es menor de edad, también puede denunciar el Ministerio Fiscal. En la práctica, denuncia el progenitor que tiene la custodia.
  • Se denuncia en comisaría, en la Guardia Civil o en el juzgado de guardia, llevando la sentencia o el convenio y la prueba de los impagos. En la guía de denuncia penal paso a paso explico qué ocurre después.
  • El impago tiene que ser voluntario. Los tribunales castigan a quien puede pagar y no lo hace. Si quien debe la pensión demuestra que de verdad no tenía con qué pagar, lo más probable es que no haya condena penal, aunque la deuda civil sigue existiendo y se puede ejecutar.

La vía penal y la civil no se excluyen. Mucha gente presenta la demanda ejecutiva para cobrar cuanto antes y, si el impago se prolonga, presenta además la denuncia. Lo que no tiene sentido es reclamar dos veces el mismo dinero: lo que se cobre en una vía se descuenta en la otra.

Vía 3: el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Es un fondo del Estado, regulado por el Real Decreto 1618/2007, que adelanta parte de la pensión a los hijos menores cuando el progenitor obligado no paga y la ejecución no ha dado resultado. El Estado se queda después con el derecho a reclamar ese dinero al deudor.

Requisito o reglaQué dice la normaArtículo
Quién se beneficiaHijos menores de edad con una pensión reconocida por tribunales españoles e impagadaArts. 2 y 4
NacionalidadEspañoles y ciudadanos de la UE residentes en España. Otros menores extranjeros, con cinco años de residencia legal (dos inmediatamente anteriores a la solicitud) y reciprocidad con su paísArt. 4
Límite de ingresosLos ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar el IPREM anual multiplicado por 1,5 con un hijo, 1,75 con dos, 2 con tres, y así sucesivamenteArt. 6
CuantíaLa pensión fijada por el juez, con un máximo de 100 € al mes por hijoArt. 8
DuraciónMáximo 18 meses por beneficiario, seguidos o noArt. 9
Desde cuándo se cobraDesde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, por mensualidades vencidasArt. 10
Documentación claveLa resolución que fija los alimentos, prueba de haber pedido su ejecución y certificado del juzgado de que la ejecución ha sido infructuosaArt. 14
Vía urgenteSi los ingresos están por debajo del límite reducido en 0,5 puntos o si quien tiene la custodia es víctima de violencia de género, basta con haber pedido la ejecución y que hayan pasado dos meses sin cobrarArt. 16

Para el límite de ingresos se usa el IPREM vigente en el momento de la solicitud, que en 2026 sigue en 600 € al mes. La solicitud la presenta quien tiene la custodia, en el modelo oficial, ante la sede electrónica de Clases Pasivas o en las Delegaciones de Economía y Hacienda (art. 12). Ten en cuenta que el anticipo es incompatible con otras ayudas públicas de la misma finalidad, como algunas autonómicas: si tienes derecho a varias, tendrás que elegir una (art. 11).

Fíjate en el orden: el Fondo no sustituye a la ejecución, va después de ella. Por eso conviene presentar la demanda ejecutiva cuanto antes aunque sospeches que el otro progenitor no tiene nada embargable.

Plazos que conviene tener claros

SituaciónPlazoBase legal
Reclamar pensiones alimenticias impagadasLas acciones prescriben a los 5 añosArt. 1966.1.ª Código Civil
Presentar la demanda ejecutiva basada en sentenciaCaduca a los 5 años desde la firmeza de la resoluciónArt. 518 LEC
Delito de impago de pensiones2 meses consecutivos o 4 no consecutivos sin pagarArt. 227 Código Penal
Oponerse a un gasto extraordinario5 días desde que se da traslado al otro progenitorArt. 776.4.ª LEC
Anticipo del Fondo de GarantíaHasta 18 meses por hijoArt. 9 RD 1618/2007
Vía urgente del Fondo2 meses desde que se pidió la ejecución sin cobrarArt. 16 RD 1618/2007

Aunque los plazos sean largos, no dejes que la deuda se acumule años: cuanto más tarde reclamas, más difícil es cobrar y más fácil es que se discuta qué meses se pagaron y cuáles no.

«No puedo pagar»: la modificación de medidas

Si quien paga pierde el trabajo o sus ingresos bajan de forma importante, la ley le permite pedir que se rebaje la pensión. El Código Civil dice que la cuantía de los alimentos es proporcional a los medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (arts. 146 y 147), y que las medidas pueden modificarse cuando las circunstancias «se alteren sustancialmente» (art. 91).

Pero eso se hace con una demanda de modificación de medidas ante el juzgado (art. 775 LEC), no dejando de pagar por su cuenta. Hasta que haya una nueva resolución, la pensión que vale es la fijada y lo que no se pague se sigue debiendo. Si eres tú quien está en esa situación, lo prudente es pedir la modificación cuanto antes.

¿Y cuando el hijo cumple 18 años?

La pensión no se extingue automáticamente con la mayoría de edad. El artículo 93 del Código Civil prevé alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y no tengan ingresos propios, y el artículo 142 incluye la educación «aun después» de los 18 años cuando el hijo no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Lo que sí prevé el artículo 152 es que la obligación cese, entre otros casos, cuando el hijo puede ejercer un oficio o profesión o ha mejorado de fortuna de forma que ya no la necesita, o cuando su necesidad se debe a mala conducta o falta de aplicación al trabajo. Para dejar de pagar por estos motivos, quien paga tiene que pedirlo al juzgado: no puede decidirlo por su cuenta.

Ojo: el Fondo de Garantía solo cubre a menores de edad. Para un hijo mayor que sigue teniendo derecho a pensión, quedan la ejecución civil y, si se cumplen los requisitos, la vía penal.

Paso a paso recomendado

  1. Reúne los papeles: sentencia o convenio aprobado, extractos bancarios de los últimos meses y una tabla con lo pagado y lo pendiente.
  2. Envía un requerimiento por escrito (burofax o correo con acuse) con la cantidad debida. No es obligatorio, pero deja constancia y a veces basta para que pague.
  3. Si tus ingresos son bajos, pide justicia gratuita en el colegio de abogados.
  4. Presenta la demanda ejecutiva pidiendo el embargo, la averiguación de bienes si hace falta y la ampliación a los meses que vayan venciendo.
  5. Si se acumulan dos meses seguidos o cuatro alternos, valora la denuncia penal.
  6. Si la ejecución no da resultado y hay menores, solicita el anticipo del Fondo de Garantía.

Tabla para llevar el registro de impagos

Copia esta tabla en una hoja de cálculo y rellénala cada mes. Es lo primero que te pedirá el abogado y lo que servirá para calcular la cantidad de la demanda ejecutiva.

MesImporte fijadoImporte ingresadoFecha del ingresoPendienteJustificante
Enero[importe][importe][fecha][diferencia]Extracto banco, pág. [x]
Febrero[importe]0 €—[importe]Extracto banco, pág. [x]
Gasto extraordinario (concepto)[su parte][importe][fecha][diferencia]Factura n.º [x]

Recuerda actualizar el importe si la sentencia prevé una actualización anual conforme al IPC: reclamar la cantidad sin actualizar es dejar dinero sobre la mesa.

Modelo de requerimiento de pago

Puedes enviarlo por burofax con certificación de texto o por cualquier medio que deje constancia de la recepción. Adáptalo a tu caso:

En [ciudad], a [fecha]

A la atención de [nombre y apellidos del progenitor obligado]
[Domicilio]

Asunto: Requerimiento de pago de pensión de alimentos

Por medio del presente le recuerdo que, en virtud de [sentencia / auto / convenio regulador aprobado] de fecha [fecha], dictado por el Juzgado [n.º y localidad] en el procedimiento [n.º de autos], está obligado a abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de [nombre de los hijos] la cantidad de [importe] € mensuales, [actualizable anualmente según el IPC], que debe ingresar en la cuenta [IBAN] dentro de los [x] primeros días de cada mes.

A fecha de hoy constan impagadas las siguientes cantidades:
- [Mes y año]: [importe] €
- [Mes y año]: [importe] €
- [Gasto extraordinario, concepto]: [importe] €
Total adeudado: [importe] €

Le requiero para que abone dicha cantidad en el plazo de [diez] días naturales desde la recepción de este escrito. En caso contrario, ejercitaré las acciones que me corresponden, incluida la ejecución judicial de la resolución citada y, en su caso, la denuncia prevista en el artículo 227 del Código Penal.

Atentamente,

[Nombre, apellidos y firma]

Errores frecuentes

  • Impedir las visitas porque no paga. Son obligaciones independientes. Si el progenitor custodio incumple el régimen de visitas, el juez puede llegar a modificar la custodia (art. 776, regla 3.ª LEC). El impago se reclama por las vías de este artículo, no reteniendo a los hijos.
  • Aceptar pagos en mano sin justificante. Luego no hay forma de probar qué se pagó. Pide siempre transferencia o recibo firmado.
  • Esperar a que la deuda sea grande «para que merezca la pena». Los alimentos son para el día a día de los hijos y cuanto antes se reclame, antes se embarga.
  • Ir directamente al Fondo de Garantía. Sin haber pedido antes la ejecución, la solicitud no prospera.
  • Dejar de pagar en lugar de pedir la rebaja. Si eres tú quien no puede pagar, la deuda sigue creciendo hasta que el juez modifique la pensión.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si no estábamos casados? Sí. La pensión fijada en un procedimiento de filiación o de alimentos se ejecuta igual, y el artículo 227 del Código Penal incluye expresamente esos procesos.

Paga, pero siempre con retraso. ¿Puedo hacer algo? Los retrasos reiterados son un incumplimiento y se pueden ejecutar. En la demanda ejecutiva puedes pedir multas coercitivas al progenitor que incumple de manera reiterada (art. 776 LEC).

Si trabaja en negro o es autónomo, ¿se le puede embargar? Se le puede embargar lo que se le localice: cuentas, vehículos, inmuebles, devoluciones de Hacienda o cobros de clientes. Para eso sirve la averiguación patrimonial del artículo 590 LEC.

¿Qué pasa con el anticipo si al final el otro progenitor paga? El pago, voluntario o forzoso, extingue el derecho al anticipo (art. 22 del Real Decreto 1618/2007), así que debes comunicarlo. Lo cobrado después de la extinción hay que devolverlo (art. 25). Lo que el Fondo ya adelantó de forma correcta no lo devuelves tú: el Estado se subroga y se lo reclama directamente al progenitor deudor, incluso por la vía de apremio (art. 24).

¿Cuánto tarda la ejecución? Depende mucho del juzgado y de si el deudor tiene nómina o bienes localizables. Cuando hay una nómina, el embargo suele ser la forma más rápida de empezar a cobrar.

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Fuentes oficiales


Escrito por Matías Lloret Roca, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 13 de octubre de 2026, contrastada con los textos consolidados en el BOE del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Penal y el Real Decreto 1618/2007. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: para un caso concreto, consulta con un abogado especialista en Derecho de familia.

por Matias

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