Tu ex publica fotos tuyas sin permiso: cómo lograr que las retiren y qué delito comete

Descubres que tu expareja ha publicado fotos tuyas. Quizá son imágenes íntimas que le enviaste cuando estabais juntos, quizá fotos normales de vuestra vida en común acompañadas de comentarios que te dejan en evidencia. En ambos casos hay algo que conviene saber desde el primer minuto: que tú consintieras hacer o enviar esa foto no significa que consintieras su difusión, y la ley española ofrece cuatro vías distintas para reaccionar, que pueden usarse a la vez.

Esta guía explica qué delito se comete, cómo conseguir la retirada del contenido, qué indemnización puedes reclamar y en qué orden conviene hacer las cosas, con los artículos concretos y un modelo de requerimiento que puedes copiar.

Antes de nada: documenta la prueba, y solo después pide la retirada

Es el error más frecuente y el más caro. Si denuncias el contenido a la plataforma y esta lo elimina en unas horas, habrás resuelto lo urgente pero te habrás quedado sin prueba para el procedimiento penal o civil posterior. El orden correcto es: primero documentar, después retirar.

  • Acta notarial de presencia: el notario accede al contenido y levanta acta con volcado, fecha y hora. Es la prueba más sólida, por ser documento público. También la más cara.
  • Servicios de certificación de contenido digital con sellado de tiempo. Más baratos, pero con valor de documento privado: pueden ser impugnados.
  • Capturas propias: válidas, aunque frágiles. La Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015, de 19 de mayo, advirtió de que, si la otra parte impugna la autenticidad de mensajería instantánea, hace falta acreditarla por otros medios. Conserva el dispositivo original sin borrar nada, guarda las URL completas, la fecha y hora y los identificadores del perfil.

Vía penal: qué delito comete quien difunde las imágenes

El precepto central es el artículo 197.7 del Código Penal, en su redacción vigente desde el 7 de octubre de 2022. Castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en un lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad.

ConductaPena baseCon agravante
Difundir la imagen que se obtuvo con consentimiento (la expareja)Prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 12 mesesMitad superior: de 7 meses y 16 días a 1 año
Reenviar la imagen recibida de un terceroMulta de 1 a 3 mesesMitad superior: multa de 2 a 3 meses
Difundir imágenes obtenidas sin consentimiento (móvil espiado, cámara oculta, acceso a la nube)Art. 197.3: prisión de 2 a 5 años—

Las agravantes del párrafo final del 197.7 elevan la pena a su mitad superior cuando los hechos los comete el cónyuge o quien esté o haya estado unido a la víctima por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando hay finalidad lucrativa. En un caso de expareja, por tanto, la agravante se aplica casi siempre.

Dos precisiones que suelen sorprender:

  • Basta un solo destinatario. La Sentencia del Tribunal Supremo 70/2020, de 24 de febrero, fijó que el delito se consuma «cuando se inició la cadena de difusión», siendo indiferente que la imagen se remitiera a una o a muchas personas. Enviarla a un único amigo ya es difusión.
  • Hace falta denuncia de la víctima. El artículo 201 del Código Penal convierte este delito en semipúblico: sin denuncia no hay proceso, salvo que afecte a intereses generales o a una pluralidad de personas, o que la víctima sea menor o persona con discapacidad.

Si además hay humillación sostenida, insultos o acoso, pueden concurrir otros tipos penales con penas superiores: el artículo 173.1 (trato degradante con menoscabo grave de la integridad moral, prisión de 6 meses a 2 años), el artículo 172 ter (acoso, con un apartado 5 que castiga expresamente usar la imagen de alguien sin su consentimiento para crear perfiles falsos que causen hostigamiento o humillación) o los artículos 208 a 210 (injurias graves con publicidad, que exigen querella).

Sobre la competencia: desde la Ley Orgánica 1/2025 la instrucción de los delitos contra la intimidad cometidos contra quien sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad corresponde a las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia (artículo 89.5.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Y si la foto no es íntima: la vía civil de la Ley Orgánica 1/1982

Muchas publicaciones no encajan en el artículo 197.7 porque la imagen no se tomó en un ámbito privado o porque no hay menoscabo grave de la intimidad. Ahí entra la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que es una vía independiente y compatible con la penal (su artículo 1.2 lo dice expresamente).

  • Artículo 7.5: es intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos. Es la base directa para las fotos no íntimas publicadas sin permiso.
  • Artículo 7.3 y 7.7: divulgación de hechos de la vida privada y expresiones que lesionan la dignidad y la fama.
  • Artículo 2.Tres: el consentimiento es revocable en cualquier momento. Que un día aceptaras aparecer en su perfil no te ata para siempre.
  • Artículo 9.Dos: la tutela comprende la declaración de la intromisión, el cese inmediato, la prevención de intromisiones futuras, la indemnización de daños y la apropiación del lucro obtenido.
  • Artículo 9.Tres: «la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima». No tienes que probar el daño moral, solo la intromisión; su cuantía se valora según la gravedad y la difusión alcanzada.
  • Artículo 9.Cinco: cuatro años de caducidad desde que pudiste ejercitar la acción. Es caducidad, no prescripción: no se interrumpe con un burofax. Este plazo es el que más casos arruina.

Las excepciones del artículo 8.Dos (personas con cargo público o notoriedad captadas en acto público, caricatura, imagen accesoria de un suceso informativo) prácticamente nunca amparan la publicación de fotos de una expareja.

Cómo conseguir que el contenido desaparezca

Hay tres palancas y conviene accionarlas en paralelo.

1. Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos. Es un procedimiento específico para la difusión de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento publicados sin autorización de quien aparece en ellos, con riesgo grave para sus derechos. La Agencia analiza la reclamación de forma prioritaria y puede adoptar medidas provisionales al amparo del artículo 69 de la Ley Orgánica 3/2018, incluido el bloqueo cautelar de los datos, además de trasladar el caso a la Fiscalía si aprecia indicios de delito. Dos límites importantes: no cubre la difusión por mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram) ni por correo electrónico, y existe un canal específico para menores de entre 14 y 17 años. La Agencia no publica un plazo tasado de actuación, así que desconfía de las webs que prometen la retirada en un número concreto de horas.

2. Notificación a la plataforma con el Reglamento de Servicios Digitales. El Reglamento (UE) 2022/2065, aplicable desde febrero de 2024, obliga a toda plataforma a ofrecer un mecanismo electrónico accesible para notificar contenidos ilícitos (artículo 16). La clave está en su apartado 3: una notificación suficientemente motivada genera «conocimiento efectivo» para el prestador, que a partir de ahí responde si no actúa. Incluye las URL exactas, la motivación y tus datos. Si rechazan la retirada, el artículo 20 te da un sistema interno de reclamación disponible durante al menos seis meses. En España, el Coordinador de Servicios Digitales es la CNMC.

3. Medidas cautelares judiciales. Es la vía más contundente y la menos conocida. El párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juzgado acordar, como primeras diligencias, la retirada provisional de contenidos ilícitos, la interrupción provisional de los servicios que los ofrecen o su bloqueo cuando radiquen en el extranjero. Hay que pedirlo expresamente en la denuncia o querella: no se acuerda de oficio en la práctica.

Plazos que no conviene dejar pasar

ActuaciónPlazoNorma
Acción civil por intromisión ilegítima4 años de caducidadArt. 9.Cinco LO 1/1982
Respuesta a una solicitud de supresión de datos1 mes, prorrogable 2 meses másArt. 12.3 RGPD
Resolución de la AEPD si no atienden tu derecho6 meses, con silencio positivoArt. 64.1 LOPDGDD
Reclamación interna ante la plataformaDisponible al menos 6 meses desde su decisiónArt. 20.1 Reglamento (UE) 2022/2065
Audiencia para resolver una orden de protecciónMáximo 72 horas desde la solicitudArt. 544 ter.4 LECrim
Vigencia de las medidas civiles de la orden de protección30 días, prorrogables otros 30Art. 544 ter.7 LECrim

Dónde denunciar

Un aviso práctico que ahorra un viaje en falso: la denuncia telemática no sirve para estos casos. La Oficina Virtual de Denuncias de la Policía Nacional excluye expresamente los hechos en los que el autor es conocido, aquellos en los que hay testigos y los de naturaleza violenta o sexual. Como en un caso de expareja el autor está identificado, hay que acudir presencialmente a una comisaría, a un cuartel de la Guardia Civil o al juzgado de guardia.

Puedes pedir la orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ante el juez, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales. Conviene saber que la difusión de imágenes, por sí sola, es un delito contra la intimidad y no figura literalmente en la lista de delitos del 544 ter: en la práctica la orden se sostiene cuando los hechos se califican además como trato degradante, acoso, amenazas o coacciones. Si el acoso continúa por mensajería, te resultará útil nuestra guía sobre cómo denunciar amenazas o acoso por WhatsApp, y si quieres saber qué ocurre después de presentar la denuncia, aquí explicamos cómo funciona una denuncia penal paso a paso.

El 017 del INCIBE, la línea de ayuda en ciberseguridad, es gratuito y confidencial y orienta sobre los pasos técnicos de retirada. Atiende también por WhatsApp en el 900 116 117.

Modelo de requerimiento de cese y retirada

Envíalo por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Sirve para acreditar que la otra parte conocía tu oposición, lo que refuerza el dolo en la vía penal y la mala fe en la civil.

A LA ATENCION DE D./Dna. [NOMBRE Y APELLIDOS]
[Domicilio]

D./Dna. [TU NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI/NIE [NUMERO] y domicilio a efectos
de notificaciones en [DIRECCION],

MANIFIESTA:

PRIMERO.- Que el pasado [FECHA] tuve conocimiento de que usted ha publicado
y/o difundido, sin mi autorizacion, las siguientes imagenes o grabaciones en
las que aparezco: [DESCRIPCION BREVE], accesibles en [URL O MEDIO CONCRETO].

SEGUNDO.- Que en ningun momento he prestado consentimiento para su
difusion, cesion o publicacion. El eventual consentimiento para su captacion
o envio no se extiende a su divulgacion y, en todo caso, queda expresamente
revocado por el presente escrito conforme al articulo 2.Tres de la Ley
Organica 1/1982, de 5 de mayo.

TERCERO.- Que dicha conducta puede ser constitutiva de un delito del
articulo 197.7 del Codigo Penal, castigado con pena de prision de tres meses
a un ano o multa de seis a doce meses, a imponer en su mitad superior por
haber mediado entre nosotros una relacion de afectividad. Constituye, ademas,
una intromision ilegitima en mi derecho a la intimidad y a la propia imagen
conforme al articulo 7 de la citada Ley Organica 1/1982.

Por todo ello, le REQUIERO para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS
desde la recepcion de este escrito:

1. Retire de forma completa e inmediata todo el contenido indicado, en
   cualquier perfil, grupo, canal o soporte en el que se encuentre.
2. Cese de forma definitiva en cualquier nueva publicacion, difusion,
   cesion o exhibicion de imagenes o grabaciones en las que yo aparezca.
3. Me confirme por escrito el cumplimiento de lo anterior.

Le advierto de que el contenido se encuentra debidamente documentado y que,
de no atender este requerimiento, ejercitare cuantas acciones penales y
civiles me asisten, incluida la reclamacion de la indemnizacion por dano
moral prevista en el articulo 9 de la Ley Organica 1/1982 y la solicitud de
medidas cautelares de retirada al amparo del articulo 13 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.

En [LUGAR], a [FECHA].

Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]

Lo que está por llegar

El marco va a cambiar. La Directiva (UE) 2024/1385, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres, obliga en su artículo 5 a tipificar la difusión no consentida de material íntimo y también el material manipulado, es decir, los llamados deepfakes sexuales, así como la amenaza de difundirlo. El plazo de transposición termina el 14 de junio de 2027. A día de hoy, los deepfakes sexuales no están tipificados de forma expresa en el Código Penal español y el proyecto de ley orgánica de protección de menores en entornos digitales, que prevé castigarlos, sigue en tramitación parlamentaria.

Si lo que ha ocurrido es que alguien ha creado un perfil haciéndose pasar por ti, el enfoque cambia: lo tratamos en cómo actuar ante un robo de identidad en internet. Y si el conflicto forma parte de una ruptura que aún tiene flecos legales abiertos, aquí repasamos los pasos de una separación o divorcio.

Fuentes


Redactado por la redacción de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 12 de septiembre de 2026. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal. Cada caso depende de sus circunstancias concretas y de la normativa aplicable en el momento; para una situación personal, consulta con un profesional colegiado.

por Matias

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