Compras un coche usado, y a las tres semanas el embrague patina, el motor consume aceite o aparece un fallo electrónico que nadie mencionó. La pregunta que casi todo el mundo se hace es «¿cuánta garantía tengo?». Es la pregunta equivocada. La primera pregunta, la que decide absolutamente todo lo demás, es a quién le compraste el coche: a un particular o a un profesional. Son dos regímenes legales distintos, con plazos distintos, con derechos distintos y con formularios distintos. Confundirlos es la causa número uno de reclamaciones que se pierden.
Lo primero que decide todo: particular o profesional
El artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) define al consumidor como la persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial o profesional. El artículo 4 define al empresario como quien actúa con un propósito relacionado con su actividad. Si tú eres lo primero y el vendedor es lo segundo, estás en el régimen de consumo, que es muchísimo más favorable.
Y ojo con un detalle que se pasa por alto constantemente: el artículo 114.2.b) del TRLGDCU solo excluye del régimen de consumo los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente. Nada más. Un coche usado comprado en un concesionario o en una compraventa está plenamente cubierto, por muchos kilómetros que tenga y por muy barato que fuera.
Un aviso adicional: hay vendedores que anuncian coches como particulares cuando en realidad se dedican a ello. Si el mismo teléfono aparece en cinco anuncios distintos, si el coche estaba a nombre de otra persona y él solo «gestiona la venta», o si te entrega el vehículo desde un local, estás probablemente ante un profesional encubierto. Guarda capturas de los anuncios: acreditar esa condición cambia por completo tu posición.
Si se lo compraste a un particular: saneamiento por vicios ocultos
Aquí se aplica el Código Civil. El artículo 1484 obliga al vendedor a responder de los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso, o que disminuyan ese uso de tal modo que, de haberlos conocido, el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos. Pero excluye expresamente los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista, y también los que no lo estén si el comprador es un perito que por su oficio debía conocerlos fácilmente.
La clave está en el artículo 1485: el vendedor responde aunque ignorase el defecto. No hace falta demostrar que te engañó. Solo se libera si se dan dos requisitos a la vez: que se hubiera pactado expresamente lo contrario y que realmente desconociera el vicio. Los dos, acumulativamente. Un pacto de exclusión firmado por alguien que sí sabía del problema no vale nada.
¿Qué puedes pedir? El artículo 1486 te da a elegir entre dos acciones, alternativas y no acumulables:
- Acción redhibitoria: desistir del contrato. Devuelves el coche, te devuelven el precio y te abonan los gastos que pagaste.
- Acción quanti minoris o estimatoria: quedarte el coche y que te rebajen una cantidad proporcional del precio, fijada a juicio de peritos.
Solo si el vendedor conocía el defecto y no lo manifestó tendrás además derecho a daños y perjuicios (segundo párrafo del 1486).
Y ahora el problema serio: el artículo 1490 establece que estas acciones se extinguen a los seis meses desde la entrega del vehículo. No desde que aparece la avería: desde la entrega. Y es un plazo de caducidad, no de prescripción, lo que significa que un burofax no lo interrumpe por sí solo. Si el coche te falla en el mes séptimo, esta vía ya está muerta.
Existen dos salidas cuando el plazo aprieta o ya venció. La primera: si el vendedor te engañó activamente, el artículo 1269 define el dolo como las palabras o maquinaciones insidiosas que inducen a contratar, y el artículo 1301.2.º da cuatro años desde la consumación del contrato para pedir la nulidad. La segunda: cuando el defecto es tan grave que el coche no sirve para lo que se compró, la práctica forense reconduce el caso al incumplimiento contractual de los artículos 1101 y 1124, con el plazo general de cinco años del artículo 1964.2. Esta segunda vía es construcción jurisprudencial, no un artículo que la diga con esas palabras, y su éxito depende mucho del caso concreto.
Si se lo compraste a un profesional: falta de conformidad
Desde el 1 de enero de 2022, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 7/2021, el régimen es otro y es mucho mejor. Ya no se habla de «vicios ocultos» sino de falta de conformidad.
El artículo 115 ter exige que el bien sea apto para los fines a los que normalmente se destinan bienes del mismo tipo y que posea las cualidades y la durabilidad que el consumidor pueda razonablemente esperar, teniendo en cuenta cualquier declaración pública del vendedor, especialmente en la publicidad. Ese «razonablemente esperar» es el estándar que aplica un juez: de un coche de doce años y 200.000 km no se espera lo mismo que de uno de tres años, pero de ambos se espera que el motor y la caja funcionen.
El artículo 117.1 te permite exigir, mediante una simple declaración, la subsanación, la reducción del precio o la resolución del contrato, más la indemnización de daños que proceda; y te reconoce el derecho a suspender el pago de la parte pendiente del precio. El artículo 118 concreta que eliges tú entre reparación o sustitución, que debe ser gratuita (transporte, mano de obra y materiales incluidos), en plazo razonable y sin mayores inconvenientes.
El artículo 119 te permite saltar directamente a la rebaja del precio o a la resolución cuando la reparación sea imposible o desproporcionada, cuando el vendedor no la haga en plazo razonable, cuando reaparezca la avería tras el intento de reparación, cuando el defecto sea de tal gravedad que lo justifique, o cuando el vendedor declare que no la va a subsanar. Eso sí, el artículo 119 ter.2 impide resolver si la falta de conformidad es de escasa importancia. Si procede el reembolso, el artículo 119 quater te da derecho a cobrarlo en catorce días.
Una regla que conviene tener presente: el artículo 116 declara incompatible el ejercicio de estas acciones con el de las del saneamiento del Código Civil. No se pueden acumular en la misma demanda. Hay que elegir, y frente a un profesional la elección es evidente.
Los dos relojes que casi todo el mundo confunde
En el régimen de consumo corren dos plazos distintos y sucesivos. Confundirlos hace que mucha gente crea que ya no puede reclamar cuando en realidad le quedan años.
Reloj 1 (artículo 120.1): el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega. En bienes de segunda mano, vendedor y consumidor pueden pactar un plazo menor, que nunca podrá ser inferior a un año. Atención al verbo: pueden pactar. Si no hay pacto expreso y acreditado, rigen los tres años completos.
Reloj 2 (artículo 124): «La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad». Es decir: desde que aparece el defecto, tienes cinco años más para reclamar judicialmente.
Sumados: una avería que aparece en el mes 35 puede reclamarse hasta casi ocho años después de la compra.
Hay un tercer plazo que juega a tu favor, el del artículo 121.1: durante los dos primeros años se presume, salvo prueba en contrario, que el defecto ya existía cuando te entregaron el coche. Dentro de ese periodo no tienes que probar nada: es el vendedor quien debe demostrar que el defecto no estaba. En bienes de segunda mano ese plazo de presunción también puede pactarse a la baja, pero nunca por debajo del plazo de responsabilidad pactado, es decir, nunca menos de un año.
| Acción | Plazo | Desde cuándo | Base legal |
|---|---|---|---|
| Vicios ocultos entre particulares | 6 meses (caducidad) | Entrega del vehículo | Art. 1490 CC |
| Nulidad por dolo o error | 4 años (caducidad) | Consumación del contrato | Art. 1301.2.º CC |
| Incumplimiento contractual grave | 5 años (prescripción) | Desde que puede exigirse | Arts. 1101, 1124 y 1964.2 CC |
| Profesional: que el defecto se manifieste | 3 años (1 año si hay pacto expreso) | Entrega | Art. 120.1 TRLGDCU |
| Profesional: presunción a tu favor | 2 años | Entrega | Art. 121.1 TRLGDCU |
| Profesional: reclamar en juicio | 5 años (prescripción) | Manifestación del defecto | Art. 124 TRLGDCU |
| Responsabilidad tras reparación | 1 año | Entrega del bien ya conforme | Art. 122.3 TRLGDCU |
| Reembolso tras resolución o rebaja | 14 días | Comunicación / devolución | Art. 119 quater TRLGDCU |
| Garantía de la reparación en taller | 3 meses o 2.000 km | Entrega del vehículo reparado | Art. 16.2 RD 1457/1986 |
La cláusula «se vende tal como está» casi nunca te deja sin derechos
Es la frase que aparece en la mitad de los contratos de compraventa de coches usados, y frente a un profesional apenas sirve. El artículo 115 ter.5 del TRLGDCU permite que el vendedor se exonere de un requisito objetivo de conformidad, pero solo si el consumidor fue informado de manera específica de que una determinada característica se apartaba de lo esperable y aceptó de forma expresa y por separado esa divergencia concreta.
Traducido: una cláusula genérica al final del contrato no cumple ese estándar. Sí lo cumpliría una mención específica y firmada aparte del tipo «el comprador acepta expresamente que el vehículo presenta un consumo anómalo de aceite y una fuga en la junta de culata, y que el precio se ha reducido por ello». Defecto por defecto, con aceptación separada. Cualquier cosa más vaga es susceptible además de control de abusividad.
Entre particulares la cláusula tiene más recorrido, porque el artículo 1485 admite el pacto de exclusión, pero recuerda el doble requisito: solo funciona si además el vendedor ignoraba realmente el vicio.
Las pruebas que sostienen el caso
Fuera del periodo de presunción del artículo 121, la carga de la prueba es tuya, y sin prueba técnica la reclamación se cae. Lo que hay que reunir:
- Informe pericial de un perito mecánico o ingeniero técnico. Es la pieza central. Debe acreditar tres cosas: que el defecto existe, que es anterior a la entrega y que estaba oculto; además debe cuantificarlo económicamente, porque esa cifra es la que se pide en la rebaja del precio.
- Informe del vehículo de la DGT. Recoge titularidad, número de titulares anteriores, historial de ITV, cargas, embargos y limitaciones a la transmisión, kilometrajes registrados y avisos de llamada a revisión. Es la forma de detectar cargas ocultas y manipulación del cuentakilómetros. Hay un informe reducido gratuito y varios de pago.
- El anuncio original, con capturas. Si prometía «impecable», «sin fallos» o «recién revisado», eso es declaración pública a efectos del artículo 115 ter.
- Contrato, factura y justificante de pago. El artículo 123.1 del TRLGDCU presume que la entrega se hizo en la fecha de la factura, tique o albarán posterior: esa fecha es la que arranca todos los relojes.
- Facturas de taller y diagnósticos, incluidas las de los talleres que solo miraron el coche.
Dos advertencias frecuentes. La ITV en vigor no demuestra que el coche estuviera bien: verifica seguridad y emisiones en el momento de la inspección, no el estado del motor, el embrague o la caja. Y el informe de la DGT no dice si el coche tiene averías: acredita cargas e historial, no mecánica. Ninguno de los dos sustituye al peritaje.
El paso previo obligatorio desde 2025
Esta es la novedad que falta en casi todo lo que se lee sobre el tema. La Ley Orgánica 1/2025, aplicable desde el 3 de abril de 2025, establece en su artículo 5.1 que, para que una demanda civil sea admisible, es requisito de procedibilidad haber acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias. Presentar la demanda sin acreditarlo provoca la inadmisión.
La buena noticia es que se cumple con muy poco: mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante confidencial o simplemente negociación directa entre las partes o entre sus abogados. Un requerimiento formal de negociación, documentado, basta.
Y aquí está el detalle que puede salvarte el caso: el artículo 7.1 de esa ley establece que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde el intento de comunicación. Es, en la práctica, la única manera de parar el reloj de los seis meses del artículo 1490 sin tener que demandar. Tras la negociación fallida o sin respuesta, el artículo 7.3 te da un año para presentar la demanda.
Modelo de reclamación y solicitud de negociación
Envíalo por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. El correo electrónico sirve como refuerzo, no como prueba principal. Guarda el justificante: es lo que acredita el intento de negociación exigido por la LO 1/2025.
A la atención de [nombre del vendedor o razón social]
Domicilio: [dirección completa]
De: [tu nombre y apellidos], con DNI [número]
Domicilio a efectos de notificaciones: [dirección]
Fecha: [fecha]
ASUNTO: Reclamación por falta de conformidad / vicios ocultos del vehículo
matrícula [XXXX-XXX] y SOLICITUD FORMAL DE NEGOCIACIÓN a los efectos del
artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
Que el día [fecha] adquirí de usted el vehículo marca [marca], modelo
[modelo], matrícula [XXXX-XXX], número de bastidor [VIN], por un precio de
[importe] euros, según [contrato / factura número ...] que se adjunta.
Que desde [fecha de aparición] el vehículo presenta los siguientes defectos:
[describir con precisión: síntoma, cuándo aparece, kilometraje]. Según el
informe [taller / perito] de fecha [fecha], que se acompaña, se trata de
[diagnóstico], defecto que es anterior a la entrega del vehículo y que no
era apreciable en una inspección ordinaria, con un coste de reparación
estimado de [importe] euros.
FUNDAMENTOS
[Opción A, vendedor profesional] Artículos 115 ter, 117, 118, 119, 120.1,
121.1 y 124 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, al tratarse de una falta de conformidad
manifestada dentro del plazo legal de responsabilidad y dentro del plazo
de presunción de preexistencia.
[Opción B, vendedor particular] Artículos 1484, 1485, 1486 y 1490 del
Código Civil, saneamiento por vicios ocultos.
SOLICITO
1. Que en el plazo de QUINCE DÍAS proceda a [elegir una]:
a) la reparación gratuita del defecto descrito, sin coste alguno para el
comprador y sin mayores inconvenientes; o
b) la reducción del precio en [importe] euros; o
c) la resolución del contrato, con devolución del precio de [importe]
euros y de los gastos abonados, contra entrega del vehículo.
2. Que se tenga por formulada SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN a los efectos del
artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, quedando interrumpida la
prescripción y suspendida la caducidad conforme a su artículo 7.1.
Advierto que, de no recibir respuesta satisfactoria en el plazo indicado,
ejercitaré las acciones judiciales que correspondan, reclamando además los
gastos, intereses y costas que procedan.
Fdo.: [nombre y apellidos]
Adónde acudir si no responde
| Situación | Vía recomendada | Qué esperar |
|---|---|---|
| Vendedor profesional, importe hasta 15.000 € | Hoja de reclamaciones y consumo autonómico; arbitraje si está adherido; después juicio verbal | Sin abogado ni procurador hasta 2.000 € |
| Vendedor profesional, más de 15.000 € | Juicio ordinario | Abogado y procurador obligatorios |
| Vendedor particular | Requerimiento + negociación + juicio verbal u ordinario según cuantía | Consumo no interviene entre particulares |
| Deuda ya líquida y documentada | Proceso monitorio | Sin límite de cuantía; no sirve para resolver el contrato |
Dos precisiones importantes. La hoja de reclamaciones no te devuelve el dinero: la Administración de consumo media y, en su caso, sanciona, pero no puede condenar al vendedor a devolverte el precio. Para eso hace falta el arbitraje de consumo (si el vendedor está adherido o lo acepta) o la vía judicial. Y el arbitraje de consumo solo opera frente a empresarios: entre particulares no existe esa vía.
Los umbrales judiciales: el artículo 250.2 de la LEC fija el juicio verbal hasta 15.000 euros, y los artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º eximen de abogado y procurador en juicios verbales por cuantía que no excedan de 2.000 euros y en la petición inicial del monitorio.
Si además te ocultaron cargas o manipularon el cuentakilómetros
Aquí se sale del terreno civil. El artículo 251.2.º del Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años a quien dispone de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre ella, o a quien, habiéndola vendido como libre, la grava o la vende de nuevo en perjuicio del adquirente. Un coche con reserva de dominio, financiación pendiente o embargo que no te mencionaron encaja de lleno.
La manipulación del cuentakilómetros o la falsificación del historial se mueven en el terreno de la estafa. El artículo 248 exige ánimo de lucro y engaño bastante que induzca a error y a un acto de disposición patrimonial; la pena base es de prisión de seis meses a tres años, y si lo defraudado no excede de 400 euros se trata como delito leve con pena de multa. El artículo 250.1 agrava la pena a uno a seis años cuando el valor defraudado supera los 50.000 euros, cuando reviste especial gravedad por el perjuicio causado o cuando se abusa de las relaciones personales o de la credibilidad empresarial del vendedor.
Conviene ser realista con el umbral: para el delito hace falta una maquinación activa, no el mero silencio sobre un defecto conocido. Callar que el embrague estaba gastado es normalmente dolo civil del artículo 1269; retocar el cuentakilómetros o falsificar facturas de mantenimiento es otra cosa. Si sospechas de un fraude organizado, el enfoque se parece más al de una denuncia por estafa que al de una reclamación de consumo.
Preguntas frecuentes
Compré a un particular y me dijo que no sabía nada del fallo. ¿Se libra? No por sí solo. El artículo 1485 le hace responder aunque ignorase el defecto. Solo se libera si además existía un pacto expreso de exclusión.
En el contrato de la compraventa pone «garantía: 1 año». ¿Es correcto? Solo si ese año se pactó de forma expresa como reducción del plazo legal, y aun así el mínimo es un año. Sin ese pacto acreditado, tienes tres años del artículo 120.1. Y en cualquier caso el plazo de cinco años del artículo 124 para reclamar en juicio no se ve afectado.
El concesionario reparó y volvió a fallar lo mismo. El artículo 119.d) te permite ir directamente a la rebaja del precio o a la resolución. Además, el artículo 122.3 presume que es la misma falta de conformidad cuando se reproducen defectos del mismo origen, y durante el año siguiente a la entrega reparada el vendedor sigue respondiendo.
Lo llevé a un taller y la reparación no aguantó. Frente al taller, el artículo 16.2 del Real Decreto 1457/1986 fija una garantía de tres meses o 2.000 kilómetros, lo que antes ocurra, salvo que las piezas tengan garantía superior. El artículo 16.3 aclara que es total: materiales, mano de obra, transporte y desplazamiento.
¿Puedo dejar de pagar la financiación mientras reclamo? El artículo 117.1 del TRLGDCU reconoce el derecho a suspender el pago de la parte pendiente del precio frente al vendedor. Si la financiación es con una entidad tercera vinculada al contrato, la situación es más compleja y conviene asesorarse antes de dejar de pagar, porque el impago genera consecuencias propias.
¿Y si el problema es que el coche lo heredé y no lo compré? Entonces no hay compraventa ni garantía frente a nadie: el asunto es de titularidad y trámites, y lo tratamos en la guía sobre cómo cambiar el titular de un coche heredado.
¿Hay tasa judicial? No para personas físicas. Y si tus ingresos son bajos, puedes solicitar justicia gratuita, que desde 2025 cubre también al abogado en el trámite previo de negociación.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 1484 a 1490, 1269, 1301 y 1964 (texto consolidado, BOE)
- Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto-ley 7/2021, reforma del régimen de garantías (BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, medios adecuados de solución de controversias (texto consolidado, BOE)
- Código Penal, artículos 248, 250 y 251 (texto consolidado, BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 23, 31, 249, 250 y 812 (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 1457/1986, talleres de reparación de vehículos (BOE)
- Informe de un vehículo (Sede electrónica de la DGT)
- Directorio de organismos de consumo de las comunidades autónomas
- Directorio de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC)
- Sistema Arbitral de Consumo (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030)
Escrito por Matías Lloret, autor de Soluciones Jurídicas MLR. Última revisión: 8 de septiembre de 2026, contrastada con los textos consolidados en el BOE del Código Civil, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el Real Decreto-ley 7/2021, la Ley Orgánica 1/2025, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1457/1986. Este artículo es divulgación jurídica general y no constituye asesoramiento legal: para un caso concreto, consulta con un abogado.

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